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Economicón es la newsletter de privacidad y sociedad de la información de México. La escribo yo, José Soto Galindo. Bienvenidos a la edición 82°.


💸 1. Richter vs. Google: llegó la hora de pagar

La demanda de 5,000 millones de pesos de Ulrich Ricther contra Google se discutirá en la Suprema Corte. Ilustración original de Nayelly Tenorio
ueza obliga a Google a pagar mañana 5,000 millones de pesos al mexicano Ulrich Richter. Ilustración original de Nayelly Tenorio

ACTUALIZACIÓN 5/5/2023 14:50 HORAS: Google gana tiempo en el caso contra el mexicano Ulrich Richter. Un tribunal de la Ciudad de México le concedió una suspensión que le permite exhibir una fianza y no el total del monto de la sentencia. Ver nota.

Google tiene hasta mañana viernes para pagar 5,000 millones de pesos al ciudadano mexicano Ulrich Richter Morales por el daño moral y los perjuicios que le provocó la compañía al permitir el alojamiento y divulgación de un blog lleno de falsedades sobre Richter y su esposa.

  • Si Google no paga, la justicia puede ordenar el embargo de sus bienes por el equivalente a esa cantidad.

La jueza Judith Cova Castillo dictó un acuerdo el 24 de abril que da un plazo de 5 días hábiles a la compañía para cubrir los montos de resarcimiento e indemnización a Richter y su esposa, que en total superan los 5,000 millones de pesos (unos 250 millones de dólares al tipo de cambio del día de la sentencia).

  • Cova Castillo es la titular del Juzgado Décimo de lo Civil de la Ciudad de México y responsable de la sentencia contra Google que hoy tiene a la compañía estadounidense contra las cuerdas.
  • Richter Morales es un abogado mexicano que defendió a la revista Proceso contra Martha Sahagún, a TV Azteca contra Ibope y al exgobernador Humberto Moreira Valdez.

Google espera que un tribunal de la Ciudad de México suspenda la aplicación de la sentencia antes del viernes, lo que le permitiría pagar una fianza y no el total de la sentencia en lo que se resuelve el litigio.

  • Si el permiso no llega, Google deberá pagar o atenerse a las consecuencias.

2. ¿Cómo llegamos aquí?

La jueza Judith Cova Castillo condenó en 2021 a Google Inc. (hoy Google LLC) por su responsabilidad en el alojamiento y divulgación de un blog con información falsa sobre Richter que lastimó “los derechos de la personalidad, a su moral, a su honor, prestigio como ente privado y profesional en las facetas en las que se ha desarrollado”.

3. Fianza o sablazo

Google solicitó una suspensión de la sentencia a un tribunal federal el 27 de abril, pero ese mismo día el titular del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el magistrado Gonzalo Arredondo Jiménez, le rechazó la petición al considerar que la compañía debe pedirla a “la autoridad responsable”, esto es: a la Sala Octava de lo Civil de la Ciudad de México.

  1. Si Google consigue la suspensión de la Sala deberá pagar una fianza que podría rondar sobre los 200 millones de pesos (alrededor de 4% del monto total de la sentencia).
  2. Si Google no consigue la suspensión y no paga el 5 de mayo, la jueza Cova Castillo puede proceder al embargo.

El acuerdo de Cova Castillo que vence mañana obliga a Google Inc. a pagar incluso antes de que el caso haya obtenido la sentencia definitiva en el máximo tribunal constitucional de México.

4. ¿Por qué Richter vs. Google es relevante?

La decisión que tome la Suprema Corte sobre el caso Richter vs. Google puede cambiar el futuro de internet en México.

  • Marcará la responsabilidad de las plataformas digitales respecto al contenido que publican sus usuarios.

El monto de sanción es tan elevado que puede llevar a otros proveedores digitales a aumentar sus controles de moderación de contenidos o a suspender sus servicios o inhibir su operación en México.

Para evitarse problemas con la justicia:

  • Spotify y Apple se verían obligados a escuchar y analizar lo que dicen los podcasts de autores independientes antes de permitir su publicación.
  • TikTok tendría que aplicar censura previa a todos los videos de sus usuarios en México, al igual que Facebook y Twitter con todos los posts.

A diferencia de lo que ocurre ahora cuando se asume que el usuario y no la plataforma digital es responsable del contenido.

  1. Se asume porque no existe en México una regulación al respecto, como sí existe en Estados Unidos con la famosa Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996.
  2. La Sección 230 señala que: “Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo deberá ser tratado como el editor o emisor de ninguna información de otro proveedor de contenido informativo”.

Lo más parecido en México se encuentra en la reforma de 2020 a la Ley Federal del Derecho de Autor, que quitó la responsabilidad de los intermediarios digitales sobre las “infracciones a derechos de autor” cometidas por sus usuarios, pero que obliga su remoción inmediata tras la notificación del titular de los derechos.

  • La sentencia definitiva de Richter vs. Google tendrá un peso enorme en la libertad de expresión en internet.

Richter vs. Google: Toda la cobertura en Economicón


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