Ulrich Richter Morales, abogado. Foto: Editorial Océano
Ulrich Richter Morales, abogado. Foto: Editorial Océano

Google Inc. fue condenada a pagar 5,000 millones de pesos (unos 250 millones de dólares) a un ciudadano mexicano, a su esposa y a la sociedad de ambos por haber permitido la creación y divulgación de un blog difamatorio en un servicio público y gratuito de la compañía. Google Inc. no creó el blog, tampoco es responsable del contenido, pero un tribunal ha considerado que la empresa es responsable por daño moral. 

Según la sentencia contra Google que di a conocer el jueves pasado, la compañía con sede en California debe pagar 1,200 millones de pesos por daño moral al abogado mexicano Ulrich Richter Morales, el principal actor en la demanda, y 700,000 pesos por indemnización. Por daños punitivos (considerados en la jurisprudencia como ejemplificativos o de retribución social), 1,200 millones de pesos a Richter, una cantidad similar a su esposa y una cantidad similar a la sociedad que forman Richter y su esposa. Además de daños materiales con base en la Ley Federal del Derecho de Autor por uso y explotación de la imagen y modificación dolosa de una obra. En total: unos 250 millones de dólares (deben pagarse considerando el tipo de cambio del día de la operación).

La sentencia se alcanzó el 13 de junio en la Sala Octava de lo Civil en la Ciudad de México. Google Inc. puede recurrir otra vez al amparo y la Suprema Corte, eventualmente, podría atraer el caso por su importancia, su trascendencia y su novedad. ¿Cómo no tendría estas características si la demandada es una de las cinco compañías más grandes del mundo, si el monto de la sanción es espectacular y si cruza un tema de libertad de expresión y de moderación de contenido por actores privados?

No sería la primera vez que el caso Richter vs. Google llega a la Suprema Corte: en 2017 se alcanzó un criterio de legitimación para juzgar a compañías extranjeras en México.

La historia se inició en 2015 cuando Richter demandó a Google por un blog hospedado en la plataforma Blogger, propiedad de Google Inc., donde se le vinculaba con diversos ilícitos y se alteraba la portada de uno de sus libros para parodiarla.

La magistrada Marfa Albarrán Montaño votó en contra de la sentencia, aprobada con el voto de los magistrados Manlio Castillo Colmenares y Álvaro Augusto Pérez Juárez. Presentó un voto particular (una opinión divergente) en el que destaca algunos factores que podrían ser determinantes si el caso llega a la Corte:

  1. No ha existido una orden judicial que obligue a Google Inc. a borrar o dar de baja el blog que lesiona los derechos de Richter y compañía. De hecho, el blog sigue en línea.
  2. No se acreditó que Google actuara con intención ilícita, tanto que ni es titular del blog ni es responsable de su contenido, dijo la magistrada Albarrán.
  3. Sobre la cuantificación de los montos sancionatorios, la magistrada reprochó el criterio de sus compañeros porque a su juicio la tasación “no contiene bases para determinar por qué llegó a esos cálculos” ni “precisa de dónde obtuvo los cálculos”.

Pone la lupa en la diferencia de castigo para el autor del blog y para Google Inc. “No se debe perder de vista el grado de responsabilidad que se le atribuye [a Google Inc.] en comparación al creador del blog y a la delimitación del daño por el tiempo que se encuentre subido el blog, el cual no puede ser extensivo a todas las ganancias habidas y por haber de la demandada”.

El voto particular de la magistrada complejiza algunas preguntas que detona el caso: ¿cuál es la responsabilidad de compañías como Google, Facebook o TikTok sobre el contenido que publican sus usuarios? ¿Una sanción ejemplar de 250 millones de dólares inhibirá a otras compañías a garantizar la libertad de expresión de sus usuarios? ¿Quién se animará a gestionar en México un servicio de redes sociales que le puede acarrear multas multimillonarias si sus usuarios publican contenido ilegal?

Richter vs. Google es un bicho vivo que nos dará nuevas sorpresas.

Richter vs. Google: Toda la cobertura en Economicón


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