Fotomultas: la Corte se pronunció sobre audiencia previa; evitó transparencia de algoritmos e incentivos negativos
José Soto Galindo
7 mayo, 2018La Suprema Corte determinó que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México no viola la Constitución respecto al derecho de audiencia previa (que no le quita al ciudadano su derecho a defenderse, aunque sea de forma posterior a la imposición de la sanción) y evitó pronunciarse sobre otros asuntos relacionados con la demanda inicial: 1. que la autoridad cedió a empresas privadas labores propias de su responsabilidad administrativa, 2. que esa cesión provoca incentivos negativos que privilegian la ganancia del concesionario y 3. que el sistema no cuenta con elementos para garantizar la transparencia de la tecnología empleada (auditoría de máquinas y algoritmos). Eso tocará resolverlo a un tribunal colegiado, por lo que aún queda camino para llegar a una conclusión definitiva sobre la manera como la Ciudad de México implementó la medida.