La Suprema Corte ha decidido que si tu bar, tu cantina o tu antro —no importa si de buena o mala muerte, la sentencia es democrática— ha perdido un litigio por violaciones al derecho de autor —o sea, pusiste música sin autorización— deberás pagar 40% de la facturación total. ¿Por cuántos días? ¿Por cuánto tiempo? ¿Por los minutos en que se reprodujo la canción por la que no pagaste derechos? El criterio de la Corte, que supuestamente debe clarificar las controversias jurídicas, no es muy claro y te puede poner en riesgo de quiebra.
El nuevo criterio jurídico dice así:
Lo alcanzó la Primera Sala de la Corte al fallar un caso sobre una empresa propietaria de una discoteca —así se le menciona en la sentencia— que “ejecutó obras musicales dentro de su establecimiento sin el pago de regalías”. La justicia condenó a la empresa a pagar una indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 216 bis.
La novedad del criterio es que supone una ruta de indemnización cuando se trata de “servicios” y violación al derecho de autor. Lo que había eran criterios para la indemnización por daños y perjuicios cuando el litigio involucra marcas.
El modelo lo impuso el caso Sanborns vs. Von Dutch de 2017. En la Suprema Corte se determinó en esa ocasión que para determinar la indemnización a Von Dutch por la comercialización en Sanborns de productos que provocaban confusión de marca debía determinarse un “nexo causal”: ¿qué daño o perjuicio se provocó como consecuencia directa de la infracción? La lógica es: peso por peso, centavo por centavo.
Para el abogado Kiyoshi Tsuru, fundador y socio director en TMI Abogados, S.C. y experto en propiedad intelectual, al nuevo criterio de la Primera Sala le falta además aplicar un “nexo causal” que ayude a determinar exactamente la afectación real al titular de los derechos materia de la infracción.
“En el caso de los servicios, para determinar el precio de venta al público deben cuantificarse todos aquellos elementos que convergen en la violación a los derechos autorales cuando la parte infractora obtuvo un lucro directo o indirecto a partir de la obra protegida”, explica la justificación del nuevo criterio.
La Primera Sala entiende, según el proyecto de la ministra Margarita Ríos Farjat aprobado por mayoría de tres votos, que la música es indispensable para las discotecas —y por extensión, para cualquier establecimiento que incorpore música a su atmósfera— para “obtener una ventaja o atractivo adicional a la actividad preponderante”, como puede ser la venta de alcohol o de alimentos.
Pero sin la obligación del nexo causal para la indemnización por infracciones al derecho de autor, me dijo el abogado Tsuru, la tasación de daños y perjuicios podría realizarse sobre 40% del valor total de las ventas del negocio. Esto pondrá en riesgo la sobrevivencia de algunos negocios.
“Así, la indemnización debe cuantificarse respecto del total de los ingresos relacionados con la violación al derecho de autor que se obtienen con motivo de la ejecución de música protegida, incluidos, entre otros, por la venta de bebidas y alimentos en un establecimiento”, justificó la Primera Sala.
Digamos que el criterio, que debía aclarar la fórmula para calcular daños y perjuicios cuando se trata de violaciones en materia de servicios, nos dejó casi en la misma situación: se pagará una indemnización de 40%… ¿sobre la facturación producida durante los 4:15 minutos que dura “Dont You Worry”, de Black Eyed Peas, Shakira y David Guetta?
“So don’t you worry, ’cause everything’s gonna be alright”, sugiere esa canción.
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