La reforma al derecho autoral posibilita, entre otras cosas, la bajada inmediata de contenido publicado en Facebook, YouTube o Instagram que presuntamente viole derechos de autor mediante un mecanismo llamado de aviso y retirada (notice and takedown, en inglés), con el respectivo contraaviso del usuario afectado para pedir su republicación.
8 julio, 2019El presidente del Consejo de Administración de América Móvil, Carlos Slim Domit, en la inauguración del foro Mobile 360 de la GSMA en la Ciudad de México, el 4 de junio de 2019. Foto: Cortesía Telcel
Señoras y señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): su deber es —como ya lo hicieron con la sentencia del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la llamada tarifa cero de interconexión— devolverle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la autonomía, la atribución y la especialidad técnica para resolver cualquier asunto regulatorio en esos sectores, incluidos los temas tarifarios.
Es una práctica esencial en una economía de libre mercado que los operadores de telecomunicaciones fijen libremente sus tarifas. Sin embargo, en 2014 los legisladores —investidos de regulador, sin investigación ni estudio previos— decidieron en el artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la libertad tarifaria no aplicaría a los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, es decir, a América Móvil.
La Suprema Corte dejó sin resolver un tema de primera importancia para el combate a la corrupción en México: la posibilidad de que la autoridad judicial federal rompa el secreto bancario sin autorización judicial previa. Una decisión de la Corte en contra del secreto bancario en materia penal es indispensable para combatir la corrupción, uno […]
La Suprema Corte determinó que la aplicación de fotomultas en la Ciudad de México no viola la Constitución respecto al derecho de audiencia previa (que no le quita al ciudadano su derecho a defenderse, aunque sea de forma posterior a la imposición de la sanción) y evitó pronunciarse sobre otros asuntos relacionados con la demanda inicial: 1. que la autoridad cedió a empresas privadas labores propias de su responsabilidad administrativa, 2. que esa cesión provoca incentivos negativos que privilegian la ganancia del concesionario y 3. que el sistema no cuenta con elementos para garantizar la transparencia de la tecnología empleada (auditoría de máquinas y algoritmos). Eso tocará resolverlo a un tribunal colegiado, por lo que aún queda camino para llegar a una conclusión definitiva sobre la manera como la Ciudad de México implementó la medida.
¿Qué sigue después de la relevante resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ordena al Congreso de la Unión dejar de ser omiso y legislar en materia de “publicidad oficial” antes del 30 de abril de 2018, gracias al amparo que ganó la organización Artículo 19? Construir un nuevo modelo de […]
La Primera Sala de la Suprema Corte desechó un amparo en revisión promovido por Google Inc. y confirmó una sentencia en contra de esa firma tecnológica, que da competencia a jueces mexicanos para juzgar a compañías extranjeras. Este es un artículo de Rodrigo Riquelme y José Soto Galindo. La Primera Sala de la Suprema Corte […]
El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México consideró que existían elementos para investigar de oficio al juez Alejandro Torres Jiménez por presuntas faltas administrativas en el caso Ulrich Richter Morales contra Google Inc., Google México y Lino Cattaruzzi, radicado en el Juzgado Octavo de lo Civil. En particular, la Comisión de Disciplina […]
ACTUALIZACIÓN 6/12/2017: El caso Richter vs. Google se resolvió en la Primera Sala de la Suprema Corte el 6 de diciembre de 2017. Google Inc. desistió del juicio y su amparo, en consecuencia, fue desechado y se dejó en firme la sentencia de la instancia judicial previa, que dice que Google puede ser juzgada en […]
No se deje engañar por los agoreros que pintan un escenario catastrofista de incremento a los precios de servicios telecomunicaciones y desinversión de los operadores si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve la inconstitucionalidad de la tarifa cero de interconexión. Seguir leyendo
No hagan cosas malas que parezcan buenas. El Congreso de la Unión decidió regular las tarifas de interconexión, cuando esa es una atribución exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), donde se dice que el operador preponderante en telecomunicaciones (Telmex-Telcel) no cobrará tarifas de interconexión a los competidores por usar su red. Seguir leyendo