De ser último, soy primero, decía el viejo taxista que rebasaba a todos por el acotamiento. El IFT llegó al último y fue el único en recibir una respuesta positiva e inmediata desde la Corte, firmada por la ministra instructora Norma Lucía Piña Hernández: suspensión provisional a su obligación de crear un registro con datos biométricos de todos los usuarios y titulares de telefonía móvil de México (unas 126 millones de líneas activas).

Hay que ser justos: el recurso del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es el único de los presentados ante la Corte contra el padrón de datos biométricos que sí admite la suspensión del acto reclamado por tratarse, entre otras, cosas de una controversia sobre competencias orgánicas.

Por eso, la decisión de la ministra Piña Hernández deja bien claro que la norma impugnada continúa vigente (artículos 180 Bis en relación con el Tercero Transitorio, 180 Quáter, Cuarto Transitorio y Sexto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión) pero se ponen en suspenso provisional las obligaciones del IFT de crear el padrón hasta que no se resuelva si dichas obligaciones representan o no una invasión de facultades a su autonomía.

En la Corte se encuentran tres recursos contra el padrón aprobado por la mayoría de Morena en el Legislativo: la acción de inconstitucionalidad del Inai, el instituto de protección de datos personales; la acción de inconstitucionalidad de un grupo de senadores inconformes con la reforma, y la controversia constitucional del IFT.

Las acciones del Inai y del grupo de senadores argumentan violaciones a los derechos a la vida privada, a la protección de datos personales, a la violación a los principios de seguridad y certeza jurídica. La controversia del IFT se basa también en probables afectaciones a derechos fundamentales, pero principalmente se soporta sobre un asunto de dinero, el maldito dinero. El IFT considera que poner en marcha el padrón le exigirá reasignar su presupuesto y, en consecuencia, incumplir sus metas y objetivos; aplicar la reforma, por tanto, representa una afectación de su esfera de competencia y a sus garantías institucionales.

Así lo entendió la ministra Piña Hernández el 11 de junio: la reforma contiene —escribió en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2021— “un acto que se traduce en una orden o instrucción dirigida al Instituto Federal de Telecomunicaciones, a fin de que ajuste el ejercicio del presupuesto previamente asignado para esta anualidad”. 

Morena aprobó en abril una reforma para hacer sospechosos a todos los usuarios de telefonía móvil, creando un padrón de usuarios que exigirá de cada uno la entrega de datos biométricos, como el iris de los ojos, las huellas dactilares o las características del rostro; de negarse, los usuarios perderán su derecho a las telecomunicaciones móviles. Los datos biométricos son únicos de cada persona, por lo que un mal uso de ellos puede provocar daños irreversibles en el patrimonio moral y económico de las personas.

El padrón de Morena se ofrece como una nueva herramienta para la vigilancia y la persecución de delitos, en una lógica trasnochada que pone la seguridad por encima de la libertad de los ciudadanos, más próxima al diseño de un Estado autoritario.

Se ha criticado que el IFT priorizó el argumento presupuestal y no el de la afectación de derechos fundamentales relacionados con su razón de existir: afectaciones a los derechos de acceso a las telecomunicaciones y de libertad de expresión. Pero, haiga sido como haiga sido, el IFT se armó de valor contra una norma promovida desde el Gobierno de López Obrador y construyó un argumento que ha resultado útil para los fines inmediatos: detener el padrón de datos biométricos.

Posiblemente el argumento sólo funcione para 2021 y una mayoría alineada a Morena en la próxima Legislatura asigne presupuesto específico al IFT para crear el padrón en 2022, pero, en lo que son peras o son manzanas, el IFT rebasó por el acotamiento, como el viejo taxista, y quitó presión sobre una reforma aberrante.

Este artículo se publicó en El Economista el 20 de junio de 2021.

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