Edición 170° de Economicón, la newsletter de privacidad y sociedad de la información de México.

  • Lo que se dice aquí es mi exclusiva responsabilidad.

Doodle de Google para celebrar un aniversario de la Independencia de México.
Doodle de Google para celebrar un aniversario de la Independencia de México.

Google no es responsable del contenido que indexa su buscador

La agencia de privacidad de México había ordenado a Google bloquear resultados de su buscador cuando se tecleaba el nombre de un menor de edad. Google se quejó de la decisión y la Suprema Corte le ha dado la razón: los buscadores no son responsables del tratamiento de datos personales.

  • Considerarlo de otra manera “podría fácilmente convertir al internet en un espacio de censura previa”, determinó la Segunda Sala de la Corte, por unanimidad, en la sesión del 27 de noviembre de 2024. (Amparo en Revisión 767/2023)

Hacer a Google responsable del tratamiento de datos y obligarlo a desindexar contenidos podría incentivar a los intermediarios de internet “a revisar todos los contenidos que circulan por su conducto” y “eliminar una gran cantidad de ellos sin la debida ponderación, ante la incertidumbre sobre una eventual responsabilidad”.

El hecho que motivó el litigio fue la decisión de la agencia de privacidad (conocida por el acrónimo Inai) que en 2021 le ordenó a Google a desindexar contenidos relacionados con el nombre del menor de edad.

Un poco de contexto

👨🏽‍🦱 El papá de un menor de edad pidió a un medio de comunicación que eliminara de un artículo el nombre de su hijo. El medio, a regañadientes, le cumplió.

El papá luego fue con Google y le pidió ejercer el derecho de oposición, piedra angular de la protección de datos personales que permite restringir la difusión de información personal.

👎🏽 Google se negó:

  • Argumentó que su servicio “se limita a recopilar y organizar información publicada en la web” y “no controla el contenido de las páginas especificadas”.

El papá se quejó ante el Inai. La agencia de privacidad le dio la razón:

  1. Concluyó que el buscador de Google sí es responsable de cumplir la ley de datos personales en México.
  2. Concluyó que Google puede decidir sobre lo que se muestra en el buscador, lo que implica un tratamiento de datos personales.
  3. Concluyó que Google sí puede cancelar los datos personales del menor y evitar que su nombre aparezca en los resultados de búsqueda.

🗑️ La decisión de la Corte desecha esa resolución del Inai.

(Paréntesis: Hay partes de la decisión del Inai que valen mucho la pena, como cuando dice que “La competencia del Inai no depende de la opinión de Google”, o su apasionada defensa del derecho al olvido, un mecanismo vigente en la Unión Europea que permite solicitar el bloqueo de determinados resultados de búsqueda).

Solicité un comentario al equipo de prensa de Google en México; esto me compartió un vocero de Google:

“Valoramos la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reconoce que Google no es responsable del contenido de los sitios web a los que enlaza. Esta decisión respalda el derecho fundamental a la libertad de expresión y el acceso a la información en línea. Reiteramos nuestro compromiso de brindar a los usuarios mexicanos acceso a información relevante y útil, al tiempo que colaboramos con las autoridades para proteger la privacidad de los datos”.

¿Por qué es relevante esta decisión?

La Corte deja intactos algunos valores de la arquitectura de internet como:

  • Los intermediarios no son responsables del contenido que circula en sus plataformas.
  • Quita incentivos de censura previa. Una decisión diferente motivaría a las empresas digitales a revisar e imponer controles a los contenidos que sus usuarios quieren publicar en sus plataformas. (Economicón)

👶🏽 Pero… Puede haber excepciones para garantizar el interés superior del menor: autoridades como el Inai pueden exigir medidas individualizadas y caso por caso, dijo la Corte:

  • La autoridad, ponderando los derechos humanos en juego, puede resolver si en un caso concreto “se encuentra justificado ordenar directamente al gestor de motor de búsqueda adoptar cierta conducta en relación con alguna página web que muestre su índice de resultados, como puede ser su desindexación, sin que ello signifique liberar al editor o propietario de la página web de las responsabilidades ulteriores que en su caso procedan” y sin que se le considere “responsable del tratamiento de datos personales”.

😶 Doble pero… La excepción no se aplicó en este juicio porque, cuando la Corte revisó el asunto, el contenido relacionado con el menor ya no estaba disponible a través de Google.


Newsletters anteriores

Economicón necesita tu apoyo para seguir haciendo simple la información complicada.

  • Puedes suscribirte en Substack, donar con Patreon o aportar por única vez con PayPal.
  • ¿Qué vas a recibir? Lo acostumbrado: información humana y explicaciones. ❤️

Comentarios

economicon