7 nuevos criterios de interpretación del Inai — Newsletter 164°
José Soto Galindo
7 noviembre, 2024Cada día es un regalo. Sólo que… ¿el regalo tiene que ser siempre un par de calcetines?.— Tony Soprano
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La agencia de transparencia y privacidad ha publicado 7 nuevos criterios de interpretación sobre la protección de los datos personales y el acceso a la información pública. (DOF, 29/10/2024)
- Datos personales. Hay 2 nuevos criterios sobre los datos y el expediente clínico de personas fallecidas.
- Acceso a la información. Hay 5 nuevos criterios sobre la transparencia de las propuestas económicas en licitaciones públicas, sobre el teléfono institucional de los trabajadores del gobierno y sobre procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales.
Los criterios de la agencia (conocida por el acrónimo Inai) representan la “jurisprudencia” de este órgano jurisdiccional de carácter administrativo encargado de vigilar y sancionar el cumplimiento de las leyes de protección de datos personales en México. (Inai)
- Su cumplimiento es obligatorio para las organizaciones públicas federales.
- Para los particulares y las agencias de privacidad de los estados, los criterios son orientadores.
Criterios en materia de datos personales en el sector privado
- Ejercicio del derecho de acceso a datos personales de personas fallecidas contenidos en el expediente clínico ante el responsable. La relación de parentesco constituye un medio de valoración para el acceso a datos personales por parte de la persona promovente. De conformidad con las reglas establecidas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y su Reglamento, se desprende que las personas titulares por sí mismas o por conducto de su representante legal, tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable; por tanto, para el ejercicio del derecho de acceso a datos personales de personas fallecidas contenidos en el expediente clínico, la relación de parentesco por la cual se encuentren estrechamente vinculados los datos personales de la parte promovente con los de la persona titular fallecida adminiculados con una justificación fundada y motivada en una situación de hecho o de derecho susceptible de ser valorada por el responsable conforme la legislación aplicable o las condiciones bajo las que estableció su relación con la persona titular fallecida. (PP/009/2024, descargar PDF)
- Este criterio es consecuencia de una decisión relevante en el procedimientos de protección de derechos de datos personales PPD. 0158/21 contra el Hospital San Jorge S.A. de C.V.
- Procedimiento de protección de derechos. Podrá determinarse el acceso a datos personales contenidos en el expediente clínico concernientes a personas titulares fallecidas cuando se acredite la existencia de un interés jurídico o legítimo. Una vez que el responsable hubiera negado la procedencia al ejercicio del derecho de acceso a datos de personas titulares fallecidas contenidos en el expediente clínico, el Pleno del INAI podrá, con base en los elementos proporcionados y el derecho que resulte aplicable en cada caso; revisar su procedibilidad a través del procedimiento de protección de derechos. (PP/010/2024, descargar PDF)
- Este criterio es consecuencia de decisiones reiteradas de los procedimientos de protección de derechos de datos personales contra los hospitales Médica Sur, S.A.B. de C.V. (PPD.0032/21); Operadora Coyoacán Centros de Salud S.A. de C.V. (PPD. 0059/21), y Hospital San Jorge S.A. de C.V. (PPD. 0158/21).
Criterios en materia de acceso a la información pública
- Respuesta a solicitudes de acceso a la información. No debe remitirse a una diversa si aquella no implicó la entrega de la información solicitada. Para que resulte procedente la remisión a un folio diverso como respuesta a una solicitud de acceso, es necesario que los documentos a los que se remita contengan la información solicitada en la modalidad requerida, y no una declaración de incompetencia, inexistencia, clasificación u otras similares que por sí mismas implican una negativa de acceso. (SO/001/2024, criterio por sustitución, descargar PDF)
- Estrategia procesal. En un proceso judicial, administrativo o arbitral, no procede la reserva tratándose de información ya conocida por la contraparte. Las estrategias procesales de las partes en procedimientos judiciales o administrativos son todas aquellas acciones y decisiones que las mismas implementan, como parte de su táctica. Así, el bien jurídico tutelado, en lo que refiere al debido proceso de conformidad con la clasificación de reserva de la información, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es precisamente que los involucrados en un procedimiento puedan mantener bajo reserva aquellos documentos que refieran a las acciones y/o decisiones que alguno de ellos adoptará en el procedimiento respectivo, desconocidas para su contraparte; sin embargo, cuando éstas ya sean del conocimiento de ambas partes no procederá su reserva. Por ende, cuando la información que se pretende reservar ya es conocida por la contraparte no podría prevalecer la clasificación, pues ya no subsiste el propósito del bien jurídico tutelado. (SO/002/2024, criterio por sustitución, descargar PDF)
- Precios unitarios. La información contenida en las propuestas económicas es pública. Los precios unitarios contenidos en una propuesta económica, precios finales establecidos para cada producto ofrecido, son información de naturaleza pública, en razón de que, si bien, las personas participantes en una licitación/contratación pública pueden agregar a sus propuestas una descripción pormenorizada de la integración de los precios unitarios, información que es susceptible de ser clasificada, dichos precios no reflejan información relativa a la estructura de costos de producción de quien oferta el bien, puesto que comprenden, además de los costos de producción, el margen de utilidad que obtiene la persona concursante con motivo del intercambio, el cual es determinado de manera discrecional por esta. Así, dar a conocer los precios unitarios de los bienes ofertados favorece la rendición de cuentas, pues es información que permite constatar que se cumplieron los requisitos señalados en las bases de licitación/de la contratación y, además, transparenta la gestión pública al acreditar que las personas servidoras públicas responsables de seleccionar las mejores propuestas llevaron a cabo una evaluación apegada a derecho. (SO/003/2024, criterio por sustitución, descargar PDF)
- Número de celular de personas servidoras públicas. Constituye información pública. El número de teléfono celular asignado a personas servidoras públicas como parte de sus prestaciones, es información de carácter público, en virtud de que se relaciona con una de las obligaciones de transparencia que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública contempla. Lo anterior, toda vez que la asignación de equipos de telefonía celular se efectúa en atención a las funciones que ciertas personas servidoras públicas realizan. Aunado a lo anterior, los teléfonos celulares no son de su propiedad, sino de las dependencias y entidades, y son éstas las que los asignan a aquéllos de acuerdo con el puesto y funciones que desempeñan, además de constituir una obligación de transparencia, y otorgarse con motivo del puesto que ocupan, se utilizan recursos públicos. (SO/001/2024, criterio por sustitución, descargar PDF)
- Información confidencialidad. La constituye el pronunciamiento de existencia o inexistencia de información relacionada con denuncias o procedimientos en trámite o sin sanción, seguidos en contra de personas servidoras públicas. Cualquier pronunciamiento relativo a la existencia o inexistencia de información relacionada con denuncias o quejas interpuestas en contra de personas servidoras públicas identificadas que se encuentren en trámite, que no se encuentren firmes o que hayan culminado sin sanción, deberá clasificarse como confidencial por estar relacionada directamente con la situación jurídica de una persona física identificada, cuya divulgación generaría una afectación al derecho a su privacidad, intimidad, honor, reputación y presunción de inocencia. (SO/005/2024, criterio reiterado, descargar PDF).
Otros criterios comentados en Economicón:
- 17 nuevos criterios de interpretación (diciembre 2023)
- Inai: criterios de interpretación sobre datos personales (febrero 2023)
- Criterios de interpretación Inai: 4 propuestas a revisión (febrero 2023)
- Consulta acá todos los criterios de interpretación del Inai en el sitio oficial
¿Qué son los criterios de interpretación?
Los criterios de interpretación del Inai son consecuencia de decisiones reiteradas del Pleno de ese instituto, la máxima junta de decisión de la agencia, o por la relevancia de las nuevas interpretaciones, en una fórmula parecida a la difusión de sentencias y criterios jurídicos del Poder Judicial.
Los criterios ayudan a uniformar las futuras interpretaciones de la agencia al momento de resolver controversias sobre infracciones a las leyes de datos personales en posesión de privados y del sector público.
Los criterios pueden producirse por (1) reiteración de interpretaciones en las resoluciones, (2), relevancia o (3) sustitución:
- Criterio por reiteración: representa el razonamiento contenido en tres resoluciones sucesivas emitidas por diferentes comisionados del Inai en distintas sesiones del Pleno.
- Criterio por sustitución: es la confirmación de un criterio ya existente que necesita mejoras, como actualización o precisión.
- Criterio por relevancia: se produce por el interés o trascendencia de una decisión adoptada por unanimidad del Pleno de la agencia y que “amerita su formulación”.
Criterios históricos: en algunos casos, los criterios nuevos vuelven obsoletas interpretaciones que perdieron vigencia. (Inai, Lineamientos para la emisión de criterios)
Claves:
- SO: Sujetos Obligados
- PP: Particulares
Newsletters anteriores
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