El Comité de Criterios de Interpretación del Inai, la agencia de privacidad de México, revisará y perfeccionará 4 propuestas orientadoras para resolver asuntos de protección de datos personales.

  • Los criterios de interpretación son guías de cumplimiento obligatorio para organizaciones públicas y orientadoras para particulares y agencias de privacidad en los estados.
  • Los criterios se construyen a partir de decisiones reiteradas (tres resoluciones sucesivas), relevantes o por sustitución del Pleno del Inai, la máxima autoridad en México de la protección de datos personales.

El Inai publicó 11 nuevos criterios en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2023. (Economicón)

En la lista se presentaron las siguientes 4 propuestas sujetas a revisión y mejora (las cursivas son brevísimos comentario de mi ronco pecho):

  1. Las causas de improcedencia para el ejercicio de los derechos ARCO, que se funden en una ley diversa, deben guardar relación con los supuestos de improcedencia que establece la Ley General para ser válidas. Un criterio que será de cumplimiento obligatorio para organizaciones públicas y que refiere a la fundamentación para negar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
  2. Ejercicio de Derechos ARCO. No deben estar condicionados a que la o el particular demuestre interés alguno o justifique su utilización. En un tenor muy similar al que ocurre en materia de transparencia, en el que los solicitantes no deben dar explicaciones sobre el uso que darán a la información pública solicitada.
  3. Ejercicio de Derechos ARCO. Cadena original del CFDI es un dato personal confidencial. La cadena es una línea de caracteres alfanuméricos y especiales que encripta información relacionada con la factura digital como folio, subtotal y total, forma y métodos de pago, fecha y lugar de expedición del comprobante, así como los cuatro dígitos de terminación del número de cuenta con que se realizó el pago.
  4. Ejercicio de derechos ARCO. Fundamentación en términos de la legislación aplicable. No sé qué pudo salir mal en la redacción de este criterio para que fuera devuelto a la cocina. Es lo que hay. 😅

En este enlace puedes revisar los 11 nuevos criterios de interpretación del Inai.

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