Todas las compañías de telefonía e internet de México están obligadas a colaborar con las autoridades de justicia en la intervención de comunicaciones privadas. Negarse a colaborar puede acarrear multas millonarias contra las compañías.
AT&T pagará casi 4 millones de pesos por entregar de manera extemporánea información de las comunicaciones privadas de sus clientes. La sanción impuesta por el IFT es 99% menor a la prevista por la ley.
☎️ AT&T: intervenir comunicaciones privadas. Mercado Libre vs. Apple. ¿Cómo borrar las cookies? Y otras noticias de la semana, en la edición 62º de Economicón, la newsletter de privacidad y sociedad de la información de México
El regulador de las telecomunicaciones sancionó a AT&T por incumplir con los mecanismos de intervención de comunicaciones privadas, como lo exige el artículo 190 de la LFTR. El asunto puede representar una multa de entre 1.1% y hasta 4% de los ingresos de AT&T.
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¿Dónde quedaron los abogados pro bono y las organizaciones civiles que a mediados de año regalaban amparos contra el registro de datos biométricos de usuarios de teléfonos celulares?
El Inai tuvo la oportunidad de refutar esa ley en la Suprema Corte e intentar la defensa de la privacidad de los ciudadanos ante el riesgo de una vigilancia masiva, indiscriminada y desproporcionada del gobierno. El Inai no lo hizo. La ley entró en vigor, con todo y el capítulo que permite la intervención de comunicaciones privadas.
Gobiernos y proveedores de servicios quieren un pedazo del pastel de nuestros datos personales. Así funciona el llamado capitalismo de la vigilancia o colonialismo de datos: edulcorando la vigilancia y el control como únicas vías para ejercer derechos o recibir servicios.
1. La red de espionaje creada durante el gobierno de Miguel Ángel Mancera (2012-2018), cuando Héctor Serrano fue secretario de Gobierno, tenía como insumos datos de las comunicaciones privadas de los usuarios de teléfonos celulares. Esa información es administrada por las compañías telefónicas y se supone de acceso exclusivo de instancias de seguridad y procuración de justicia. La red espió a […]
Señoras y señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): su deber es —como ya lo hicieron con la sentencia del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la llamada tarifa cero de interconexión— devolverle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la autonomía, la atribución y la especialidad técnica para resolver cualquier asunto regulatorio en esos sectores, incluidos los temas tarifarios.
Es una práctica esencial en una economía de libre mercado que los operadores de telecomunicaciones fijen libremente sus tarifas. Sin embargo, en 2014 los legisladores —investidos de regulador, sin investigación ni estudio previos— decidieron en el artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la libertad tarifaria no aplicaría a los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, es decir, a América Móvil.