Tengo demasiada estima por la verdad para llamarla periodismo.— David Simons

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Facebook scandal.

Un funcionario público que aspiraba a la reelección fue víctima de la difusión no autorizada, a través de WhatsApp, de un video íntimo en el que aparecía teniendo relaciones sexuales. Posteriormente, un medio de comunicación publicó en Facebook un artículo sobre la existencia del video. Aunque no compartió el video, acompañó la publicación con una captura de pantalla.

El político presentó un juicio civil al considerar que el artículo alertaba de la existencia del video, destacaba su orientación sexual y ponía en riesgo sus aspiraciones electorales al violentar su vida privada y su honor.

👩🏽‍⚖ La Suprema Corte de México le dio la razón:

  • Compartir un video sexual de un funcionario público no califica en automático como un asunto de interés público. (SCJN: ADR 5861/2024)
  • Habrá quien piense lo contrario, pero si el video no tiene relación con el interés público y el debate democrático, su difusión es una violación a la privacidad.

😉 En corto: mi video porno no siempre será de interés público.

Por qué es relevante. La decisión pondera el derecho a la libertad de expresión frente al derecho a la vida privada y concluye que no es lo mismo el chisme cachetón que la información que impacta en los asuntos del gobierno.

🔪 También deja claro que compartir imágenes íntimas sin consentimiento es una forma de violencia digital que puede causar un daño significativo a la víctima.

Reitera que no todos los aspectos de la vida de las figuras públicas deben ser de interés público:

  • Interés público vs. interés del público. El máximo tribunal rechazó la idea de que el interés público es simplemente cualquier cosa que interese al público. Debe existir una conexión entre la información privada y una preocupación pública legítima.
  • 🧐 Público vs. privado. Si bien los funcionarios públicos —como políticos o empleados del gobierno— están sujetos a un mayor escrutinio —por ejemplo, para vigilar el ejercicio de un cargo público—, eso no significa que pierdan toda su privacidad. Hay límites, pues.
  • La simple curiosidad. El gusto del público por el morbo no es razón suficiente para justificar cualquier intrusión en la vida privada de una persona.

La libertad de expresión tiene límites. El derecho a informar y a recibir información es crucial para una sociedad democrática, pero no es absoluto, especialmente cuando se trata de expresiones que dañan o violan los derechos de los demás, reiteró la Corte.

La decisión se tomó por mayoría de 4 votos en la Primera Sala de la Suprema Corte el 22 de enero de 2024, con un proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. (Comunicados SCJN)


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