López Obrador fue sancionado por el Inai por la divulgación de datos personales confidenciales del periodista Carlos Loret de Mola. Ilustración original de Nayelly Tenorio
La agencia de privacidad ordenó sancionar al presidente López Obrador por la divulgación de datos personales confidenciales del periodista Carlos Loret de Mola. Ilustración original de Nayelly Tenorio

No existe una investigación sancionatoria contra el presidente López Obrador por violar la privacidad del periodista Carlos Loret de Mola. Lo único que existe es la recepción de la sentencia contra el presidente emitida el año pasado por el Inai, la agencia de privacidad de México, y nada más. La Secretaría de la Función Pública, responsable de la investigación, no ha producido información sobre el asunto.

La Secretaría de la Función Pública, el ministerio responsable de vigilar y sancionar a los trabajadores del gobierno federal, no tiene una lista de las responsabilidades administrativas del presidente por divulgar indebidamente información privada de Loret de Mola y mucho menos ha determinado sanciones, de acuerdo con una respuesta de transparencia de la Secretaría sobre el asunto Loret (folio 330026523002068).

De hecho: nadie en la Secretaría fue asignado a cumplir con la sentencia del Inai: en cuanto llegó el papel —la sentencia— se puso en el archivero.

“No se localizó evidencia documental que corresponda a los requerimientos del solicitante, enfatizando que se realizó una búsqueda exhaustiva, amplia y razonable en los archivos que obran en poder de ese Órgano Interno de Control [de la Presidencia de la República], sin encontrar elemento alguno que permita advertir o suponer que se generó en dichos archivos”, respondió la Secretaría de la Función Pública.

Cuando un funcionario del gobierno federal viola la ley de datos personales, la responsable de sancionar es una oficina del propio gobierno y, en este caso, una oficina subordinada directamente al presidente de México. ¿Quién se atrevería a sancionar a López Obrador?

El presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia de prensa del 7 de abril de 2022, cuando exhibió una factura a favor del periodista Carlos Loret de Mola. Foto: Gobierno de México
El presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia de prensa del 7 de abril de 2022, cuando exhibió una factura a favor del periodista Carlos Loret de Mola. Foto: Gobierno de México

El año pasado, el Inai determinó que López Obrador incumplió principios, deberes y obligaciones de la ley de protección de datos personales en posesión del gobierno al divulgar información confidencial y patrimonial de Loret de Mola, sin autorización del titular de los datos ni motivo para su divulgación.

“Tengo, porque aquí llega información, tengo una factura de un departamento que [Loret de Mola] compró en el 2019 cuyo notario fue un político salinista, Morales Lechuga”, dijo López Obrador en su conferencia de prensa mañanera del 7 de abril de 2022, como prólogo a la exhibición ilegítima de los datos personales del periodista.

El documento (un CFDI o representación digital del comprobante fiscal) mostraba información confidencial y otros datos que potencialmente revelan detalles de la vida privada del periodista.

Por esas fechas, AMLO protagonizaba un pulso mediático de alta intensidad con Loret de Mola, titular del sitio de noticias donde se había publicado un reportaje sobre la familia de su hijo mayor, José Ramón López Beltrán, en Houston, Texas.

El Inai investigó de oficio y confirmó una vulneración de los datos personales de Loret de Mola. En una sentencia del 17 agosto de 2022 alcanzada por unanimidad, la agencia de privacidad ordenó al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia de la República —dependiente de la Secretaría de la Función Pública— “que determine las responsabilidades administrativas que pudieran haberse originado (…) por la divulgación de los datos personales referidos”.

El Inai ordenó otras medidas de remediación, como la eliminación del video con la conferencia del 7 de abril —cosa que ya se cumplió—, y pidió a la Oficina de la Presidencia que sea más estricta en el cumplimiento de la ley para “evitar la divulgación por cualquier medio de datos personales de personas físicas sin que medie la obtención de su consentimiento”.

Ha pasado un año de las violaciones de López Obrador a la ley de protección de datos personales y la Secretaría de la Función Pública no ha producido información sobre el asunto y mucho menos ha determinado las responsabilidades administrativas de López Obrador. La ley no le obliga a actuar en un plazo determinado.

Pedí una postura al equipo de prensa de la Secretaría, pero no tuve nada que comentar.La lección es clara: se puede violar la privacidad y salir impune, porque “a mí no me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, ¿o cómo era?

Carlos Loret de Mola en Economicón:

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