Como los estacionamientos, en estos años el espacio se ha ido constriñendo en todas las dimensiones: internet, el mundo virtual que en algún momento llegó a ser un camino de escape, de comunicación al margen de las limitaciones físicas impuestas por la realidad, está cada vez más colonizado por los anuncios, los cobros, las vías estrechas, las desviaciones.— Ana García Bergua
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Registro anónimo, sí. Nombres, no.

Combatir la gentrificación no justifica invadir la privacidad. El Registro Digital de Contratos de Arrendamiento de la Ciudad de México es legítimo, pero el gobierno no puede exigir para sus objetivos estadísticos la copia íntegra de los contratos ni los datos personales de caseros e inquilinos ni el nombre del fiador ni datos bancarios, confirmó la Suprema Corte. Lo único permitido, dice una jurisprudencia de aplicación obligatoria, es recabar los datos de colonia, alcaldía, monto de la renta e incremento de la renta pactado. Punto.
Dame contexto. Una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte deja claro el alcance en la recolección de información personal que puede exigir el registro de contratos entre particulares para la renta de un inmueble de uso habitacional en la Ciudad de México.
- 🌶️ El registro es parte del intento del gobierno chilango por responder a las demandas de vivienda, renta asequible y regulación de las rentas temporales por aplicación.
- Fue creado en agosto de 2024, un año antes de las incendiarias manifestaciones del 4 de julio en la colonia Condesa, epicentro de la gentrificación capitalina, que se caracterizaron por actos de vandalismo y xenofobia.

¿Por qué importa? La Suprema Corte limitó la recolección de datos personales y dio una respuesta constitucional al impulso casi freudiano del gobierno que sugiere que, ante cualquier problema público, la primera respuesta sea crear registros con datos personales y la promesa de “diseñar política pública con base en evidencia”:
- ¿Crisis de inseguridad? Padrón de telefonía móvil.
- ¿Crisis de desaparecidos? Plataforma Central de Inteligencia.
- ¿Protección de menores en redes sociales? Identificación universal de usuarios.
- ¿Mercado inmobiliario fuera de control? Registro de contratos de arrendamiento.
Para salvar la constitucionalidad del registro sin invadir la privacidad, la Corte recurrió a una interpretación conforme, que significa buscar la mayor protección de las personas, apoyada en tres pilares de la autodeterminación informativa: finalidad, proporcionalidad y minimización.
La jurisprudencia, que entró en vigor el 26 de octubre y es de observancia general, establece que el registro de contratos en la Ciudad de México solo puede recabar los siguientes datos:
- La colonia donde se ubica el inmueble.
- La alcaldía correspondiente.
- El monto de la renta pactada.
- El incremento convenido.
Los demás datos previstos o inferidos del artículo 2448 F del Código Civil para la Ciudad de México, adicionados con la reforma del 28 de octubre de 2024, están prohibidos de ser recabados, de acuerdo con la interpretación conforme. Esos datos son:
- Nombres de inquilinos y caseros.
- Datos fiscales, incluido el RFC.
- Datos del fiador.
- Cuentas bancarias.
- Lugar de pago.
- Garantías y obligaciones adicionales.
- Depósitos.
Datos personales que, a decir de la jurisprudencia P./J. 211/2026 (12a.) publicada el 23 de octubre:
“…no guardan relación directa con el seguimiento estadístico del mercado de arrendamiento que constituye la finalidad declarada por el Congreso de la Ciudad de México”.
👏🏼 La Corte transformó un padrón que capturaba de datos confidenciales, patrimoniales e inmobiliarios, en un formulario verdaderamente estadístico.
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Sobre mí
Soy José Soto Galindo, periodista. Edité El Economista en línea, fui director de Medios del Inai y tengo una Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales (UdeG), con estudios en derecho de las telecomunicaciones (UNAM) y derecho de las tecnologías de la información (ITAM). Doy clases de periodismo de datos en la Universidad de Guadalajara y de comunicación en la Universidad Iberoamericana.
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