Sesión del pleno del Tribunal Electoral el 5 de julio de 2023. Foto: Cortesía Daniela Bello
Sesión del pleno del Tribunal Electoral el 5 de julio de 2023. Foto: Cortesía Daniela Bello

Radio Tosepan perdió la última instancia contra una decisión de la autoridad electoral que le obliga a difundir por su frecuencia los spots de los partidos políticos. Radio Tosepan rechaza los mensajes político-electorales porque los considera contrarios a su cosmovisión y violatorios de su autonomía.

La emisora indígena Radio Tosepan, que transmite para las comunidades náhuat y totonaca de Puebla y Veracruz, está obligada a difundir los spots de los partidos políticos aunque su contenido choque con la cosmovisión indígena, sus formas de gobierno y su autonomía, resolvió este miércoles el Tribunal Electoral federal, la máxima autoridad judicial en la materia.

El Tribunal Electoral en pleno discutió la solicitud de revisión que hizo Radio Tosepan de una decisión de febrero de la autoridad administrativa electoral, el INE, que consideró que la emisora con un título de uso social indígena es similar al resto de las operadoras de radio y televisión y, por lo tanto, debe divulgar por su frecuencia toda la pauta electoral que le envíe el INE, lo que incluye los mensajes político-electorales de los partidos políticos.

“Esta desafortunada sentencia pone en riesgo la credibilidad de la concesión como mecanismo para garantizar el ejercicio del derecho a la comunicación de los pueblos indígenas y desalienta a muchas radios indígenas, que miran con desconfianza esta vía y que, por ello, continúan haciendo comunicación sin optar por este trámite, que lejos de proteger su ejercicio, como en este caso, lo está condicionando”, informó Radio Tosepan Limakxtum A.C., el brazo radiofónico de la cooperativa indígena Tosepan Totataniske, con sede en Cuetzalan, Puebla.

Radio Tosepan, que dirige Bonifacio Iturbide Palomo, invocó un criterio judicial de la Suprema Corte de 2021 que señala que los pueblos y comunidades indígenas son sujetos de un “tipo especial de concesión” del espectro radioeléctrico, por lo que “es inconstitucional” que la operación de sus señales audiovisuales se someta a “reglas que no reconozcan su diferencia” (Tesis: 1a. XXVI/2021 (10a.).

Para las autoridades administrativa (INE) y judicial (Tribunal Electoral), esa tesis de la Suprema Corte no fue relevante y cada una, en su momento procesal, impuso a Radio Tosepan a divulgar en su frecuencia los spots de los partidos políticos. “Ellos están ahí en sus oficinas, muy lejos de la realidad de la comunidad indígena”, dijo Iturbide Palomo en una entrevista en febrero pasado.

“Darles por supuesto la garantía de que estén debidamente informadas las comunidades (indígenas), sin violentar absolutamente el derecho a la transmisión de toda su programación, de toda su cultura, de toda su visión y que se refrende lo que la comunidad quiera”, dijo la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso al manifestar su aprobación del proyecto de sentencia, original del magistrado del tribunal, José Luis Vargas.

El fallo judicial obligará a todas las radios indígenas del país, además de a Radio Tosepan a difundir la propaganda de los partidos, lo que en los hechos significará una cancelación de la autonomía de los pueblos indígenas sobre su derecho a la libre determinación y autonomía previstos en el artículo 2° de la Constitución.

“Para hacer cumplir esta sentencia y la voluntad del INE de imponer la pauta de partidos políticos, hará falta una ley y un reglamento que incluya a las concesiones indígenas y eso tendrá que realizarse a través de una consulta, si no se quiere nuevamente violar la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte. Así que en el campo de la legislación nacional todavía quedan más batallas que librar”, advirtió Radio Tosepan en su comunicado, publicado tras conocer la decisión del Tribunal.

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