Twitter, robo de datos personales. Ilustración original de Nayelly Tenorio
Ilustración original de Nayelly Tenorio

La Suprema Corte de México avaló el llamado “derecho de petición” a las autoridades en redes sociales:

  • “Las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional”, concluyó la Primera Sala de la Corte. (SCJN)

Para dummies: el “derecho de petición” es un bicho extraño en la legislación que permite a los ciudadanos solicitar a funcionarios y empleados públicos desde información hasta su intervención en la proveeduría de servicios públicos.

  • Cualquier cosa que entre en la definición de “petición”, siempre y cuando ésta se realice “de manera pacífica y respetuosa”.
  • No se rían. 😂 Así dice el artículo 8° de la Constitución.

La decisión de la Corte impone 4 condiciones para que el derecho de petición sea aplicable a través de redes sociales: 

  1. Que la autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones.
  2. Que la autoridad use esa cuenta como parte del ejercicio de su actuar oficial.
  3. Que existan indicios de que la autoridad usa la red social para interactuar con los ciudadanos.
  4. Que la petición sea “genuina”, “más allá de un comentario u opinión”.

¿Quieres saber más sobre el derecho de petición y la importancia de esta decisión de la Corte? Te sugiero este artículo de Hilda Nucci publicado en El Heraldo de MéxicoEl derecho de petición en redes sociales

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