El Gobierno te tiene que responder si se lo pides por Twitter
José Soto Galindo
7 febrero, 2023
La Suprema Corte de México avaló el llamado “derecho de petición” a las autoridades en redes sociales:
- “Las peticiones formuladas a una autoridad mediante la plataforma Twitter sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional”, concluyó la Primera Sala de la Corte. (SCJN)
Para dummies: el “derecho de petición” es un bicho extraño en la legislación que permite a los ciudadanos solicitar a funcionarios y empleados públicos desde información hasta su intervención en la proveeduría de servicios públicos.
- Cualquier cosa que entre en la definición de “petición”, siempre y cuando ésta se realice “de manera pacífica y respetuosa”.
- No se rían. 😂 Así dice el artículo 8° de la Constitución.
La decisión de la Corte impone 4 condiciones para que el derecho de petición sea aplicable a través de redes sociales:
- Que la autoridad sea titular de la cuenta a la que se formulan las peticiones.
- Que la autoridad use esa cuenta como parte del ejercicio de su actuar oficial.
- Que existan indicios de que la autoridad usa la red social para interactuar con los ciudadanos.
- Que la petición sea “genuina”, “más allá de un comentario u opinión”.
¿Quieres saber más sobre el derecho de petición y la importancia de esta decisión de la Corte? Te sugiero este artículo de Hilda Nucci publicado en El Heraldo de México: El derecho de petición en redes sociales
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