Un juez en Londres emitió el 13 de abril una nueva sentencia relacionada con el llamado derecho al olvido, de aplicación en la ley comunitaria europea y cuya mejor definición es el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a pedir a los motores de búsqueda en internet que desindexen información de carácter personal. El juez Mark Marby falló sobre dos casos: al primero le negó el derecho a desaparecer de los resultados de búsqueda de Google, por considerar que la información que incluye sus datos personales sigue siendo vigente y de interés público, y al segundo le otorgó la razón, pues según Marby la información indexada ha caducado, está desactualizada y representa una interferencia injustificada a sus derechos a la privacidad y a la protección de sus datos personales.

En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó la existencia del llamado “derecho al olvido” y abrió la puerta para que los ciudadanos europeos soliciten a los motores de búsqueda la eliminación de enlaces que refieren a su persona. El fallo del Tribunal consideró que los derechos de las personas a la privacidad y a la protección de sus datos personales debía prevalecer sobre los intereses económicos de los responsables de los buscadores, como Google Inc.; que debía realizarse un ejercicio de ponderación del derecho a la protección de datos frente al derecho de acceso a la información, y que la fuente original de la información en conflicto debía mantenerse en línea. Entre el 29 de mayo de 2014 y el 15 de abril de 2018, Google ha recibido 669,725 solicitudes para retirar 2.48 millones de enlaces; ha accedido en 932,292 casos (43.9% del total), de acuerdo con su Reporte de Transparencia.

Solicitudes de eliminación de enlaces a Google. Reporte de Transparencia, 2014-2018.

El fallo de Warby contra Google es un nuevo paso en Europa para encuadrar el “derecho al olvido”, un concepto que ha generado enorme polémica entre distintas tradiciones jurídicas, como la europea y la latinoamericana. El juez Warby pudo dictar sentencia con ayuda de los criterios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del grupo de trabajo creado para diseñar lineamientos a la sentencia. A su favor también se encuentra la cultura de legalidad en el Reino Unido, donde existe certeza sobre un régimen de sanción y combate a la impunidad, donde las sentencias tienen caducidad después de determinados periodos y donde la información personal contenida en algunas sentencias puede considerarse datos personales sensibles después de un tiempo. Pero en México, por ejemplo, poco de esto aplica y está documentado que la importación del “derecho al olvido” se está utilizando como una medida de control de la información y censura.

La organización Artículo 19, en su indispensable reporte de marzo Democracia simulada. Nada que aplaudir, advirtió sobre la aplicación en México del “derecho al olvido” y dijo: “El mal llamado 'derecho al olvido' se ha convertido en el argumento perfecto de personas con proyección pública y actores políticos para que sus actos de interés publico —relacionados con actos de corrupción o comisión de delitos— sean literalmente borrados de plataformas diversas en internet”.

Es necesario avanzar en México hacia modelos más robustos de privacidad y protección de datos personales, pues a pesar de tradiciones jurídicas encontradas las afectaciones de servicios de la economía digital son similares aquí y en la Unión Europea. La sociedad de la información no tiene fronteras y las posibles afectaciones por la divulgación de información personal son desastrosas. El procesamiento de información en un entorno digital, que pone la información disponible en segundos y en cualquier parte del mundo, puede tener impactos muy serios, recordó el juez Warby. A través de los resultados de Google se puede tener una idea muy concreta sobre aspectos privados de las personas, algo que sería imposible sin el procesamiento de información de los buscadores en internet.

Posiblemente la solución no pase por la aplicación en México de un llamado “derecho al olvido”, pero es innegable la necesidad de un camino legal que concilie el derecho a limpiar nuestro nombre cuando hemos cumplido el castigo y el derecho de todos los ciudadanos a acceder a información actualizada y veraz. La ruta dictada por Warby para negar en un caso y otorgar en otro es un esfuerzo por encontrar soluciones.

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 15 de abril de 2018.

Suscríbete a mi newsletter sobre privacidad y sociedad de la información: economía digital, comercio electrónico, periodismo. La publico cada martes a las 6am.

Puedes darte de baja en cualquier momento dando clic en el enlace de cancelación de suscripción de mis correos electrónicos.
Acá, mi aviso de privacidad y el de Mailchimp (Intuit), el servicio que uso para el envío de newsletters.

Comentarios

economicon