He’s almost made it worse because he has put us in the public light at a young age… So the anger that I haven’t really been able to let out is difficult for me.— Trinity Rodman sobre su padre, Dennis Rodman

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La postura moralina de AT&T

Más que números, personas, dice la publicidad de AT&T México.
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El abogado de AT&T usó expresiones machistas y prejuicios morales contra una mujer que acusó a esta empresa de telefonía e internet de entregar a un desconocido el chip de su línea telefónica, lo que facilitó el acceso no autorizado a sus cuentas digitales y la difusión no consentida de sus imágenes íntimas.

🐻‍❄️ El abogado descalificó a la mujer durante el juicio llamándola “una persona de pensamiento liberal”, de moral disoluta, pues, como diciendo “¿De qué se queja si ella misma se lo buscó?”, como si el consentimiento y la voluntad individual tuvieran finitud, como si una persona perdiera agencia por el hecho de sacarse fotos de la manera en que desee hacerlo, como si AT&T tuviera el derecho de defender su causa sancionando la conducta privada de sus clientes.

La ministra Loretta Ortiz Ahlf se permitió un comentario personal al presentar el asunto para sentencia al Pleno de la Suprema Corte el 8 de abril pasado:

“Es la primera ocasión que veo que un apoderado legal se conduzca de esta manera: fue insultante y muy agresivo para la víctima”, dijo.

La Suprema Corte, por unanimidad de 9 votos, ordenó que se emita una sentencia a favor de la demandante y en contra de AT&T y que se cuantifique una indemnización que la empresa deberá pagarle por daño moral.

AT&T fue negligente en el tratamiento de los datos personales de la demandante, lo que incrementó directa y significativamente la probabilidad de que una tercera persona invadiera su intimidad y la expusiera en sus entornos social, familiar y laboral, resolvió la Corte.

  • A propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Corte también aprobó denunciar al abogado de AT&T ante el Ministerio Público por el presunto delito de discriminación.

💬 Pedí en dos ocasiones un comentario de AT&T sobre la sentencia, pero su equipo de prensa no respondió a mis solicitudes.

Te cuento el caso

  1. Domingo 19 de mayo de 2019. Una empleada de AT&T entregó copia del chip de la línea telefónica de la demandante, quien reside en la Ciudad de México, a un completo desconocido en Chihuahua sin verificar su identidad.El chip o tarjeta SIM es la llave de acceso a una línea telefónica, identifica al usuario en la red móvil del proveedor de telecomunicaciones y le asigna un número telefónico, con el que puede realizar llamadas y usar internet.Es común vincular ese número a otros servicios, como las apps de los bancos o el correo electrónico, como medida de seguridad.
  2. El desconocido aprovechó el control de la línea telefónica de la afectada para recuperar contraseñas de acceso a sus servicios digitales. Una vez obtenidas, intentó realizar transferencias bancarias y utilizó el Facebook Messenger de la demandante para enviar a los contactos fotos íntimas de ella que encontró en un repositorio en la nube.
  3. La mujer demandó a AT&T y la acusó de negligencia al no verificar adecuadamente la identidad de la persona que solicitó el reemplazo de su tarjeta SIM. Exigió una indemnización económica por el sufrimiento y la humillación que vivió a causa de la conducta de la empresa.
  4. ⌛️ 7 años después. El asunto se falló en definitiva a favor de la víctima. La Suprema Corte resolvió que AT&T no fue responsable del acceso no autorizado a los servicios digitales de la demandante ni de la difusión no consentida de las imágenes íntimas, pero que “su conducta negligente sí tiene relación directa con el impacto psicológico y emocional” y aumentó “la probabilidad que (la afectada) fuera blanco de ataque”.

Acá puedes leer el proyecto de sentencia al Amparo Directo 25/2024, presentado por AT&T, y al Amparo Directo 26/2024, presentado por la víctima, aprobados por unanimidad por la Corte.

La discusión comienza en el minuto 3:03:35

Mujer de pensamiento liberal

💡 Al abogado de AT&T le pareció buena estrategia jurídica utilizar insultos machistas, prejuicios morales y estereotipos contra la mujer demandante.

  • Se equivocó: la Suprema Corte constató que fue AT&T la que violó en primer lugar la expectativa legítima y razonable de la cliente de que sus datos personales estaban protegidos.
  • AT&T no siguió un procedimiento riguroso de verificación de la identidad de la persona que solicitaba el reemplazo del chip y falló en su responsabilidad de mantener un parámetro mínimo de seguridad de la información.

Las opiniones del abogado revictimizaron a la mujer demandante y trataron de hacerla culpable de lo sucedido.

Veamos qué dijo, sin perder de vista que el fondo del asunto es la negligencia de AT&T y no la conducta privada de la demandante:

1. 🤳🏼 Tu pack es mi pack.

“No debe pasar inadvertido (…) que las fotografías que fueron objeto de publicación entre sus contactos, coloquialmente conocidas como ‘pack’, [a sus contactos] no les resultó extraña la recepción de las imágenes, sino se reportaron manifestando ‘Te equivocaste’, lo que se presume que en otras ocasiones [la demandante] realizó la publicación de imágenes semejantes”.

2. ¿Qué te duele, coscolina?

“De las documentales [las pruebas] que exhibe la propia demandante, se puede advertir que en su persona radica el sentimiento de la fortaleza y tolerancia hacia la sociedad en la cual se encuentra inmersa, y en el caso en concreto, ello se desprende de la postura asumida a través de su publicación en la aplicación de Facebook, así como del contenido de los diversos supuestos mensajes que exhibe, en donde puede advertirse que el grado de confianza con que le contestan refieren un apoyo hacia su persona, al grado que le dicen que es una persona de mente abierta, debiendo entenderse por ello como aquella persona que es de pensamiento liberal, tolerante y respetuosa con prácticas, acciones, ideologías, comportamientos, libertades políticas, sociales y sexuales, etc., que tal vez no se verifican en otra persona”.

3. Pornógrafa de atar.

“[La demandante] procedió a subir, guardar y/o almacenar en dicha aplicación imágenes que fueron consideradas por la misma actora como ‘íntimas’, ‘privadas’ o bajo otro tratamiento como se conoce en el medio de la PORNOGRAFÍA como SUAVE o SOFTCORE (que es un género pornográfico en el que no se muestran actos sexuales explícitos. Normalmente la mayoría de las escenas suelen estar protagonizadas por mujeres solas o en pareja que muestran sus cuerpos desnudos totalmente, se acarician y se besan, pero sin llegar a consumar ningún acto sexual. Lo más explícito que puede verse en este tipo de pornografía son cuerpos desnudos solamente)”.

La sentencia de la Corte contra AT&T reconoce que los abogados tienen libertad de expresión durante los litigios —como “herramienta indispensable para el adecuado ejercicio de la abogacía y garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia”—, lo que no significa que esa libertad sea absoluta y se utilice “para descalificar o menoscabar la dignidad de las partes”, dijo la ministra Ortiz Ahlf.

🤷🏽 Este tipo de expresiones, advirtió, reproducen estereotipos de género profundamente arraigados, los cuales buscan responsabilizar a las mujeres de los actos ilícitos cometidos en su contra y que moralizan sus vidas y la forma en que ejercen su autonomía corporal.

La historia deja claras dos cosas:

  1. Que a AT&T le urge capacitar a sus empleados en protección de datos personales, protocolos de verificación de identidad y de seguridad de la información de sus clientes.
  2. Que a AT&T le urge sensibilizar a sus empleados —sobre todo a sus abogados— en perspectiva de género para evitar la revictimización y las expresiones estigmatizantes y esterotipadas.

¿Será posible?


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Sobre mí

Soy José Soto Galindo, periodista. Fui director de Medios del Inai, edité El Economista en línea y tengo una Maestría en Transparencia y Protección de Datos Personales, con estudios en derecho de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información. Doy clases de periodismo de datos en la Universidad de Guadalajara.

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