Enrique Peña Nieto, durante una llamada telefónica con Donald Trump.
Enrique Peña Nieto, en su oficina en Los Pinos. Foto: Presidencia de la República

Con los datos relacionados a su línea de teléfono se puede saber mucho más de usted de lo que imagina. Se sabe, por ejemplo, a qué hora se despierta y enciende su teléfono, cuándo sale de casa y hacia dónde se dirige; si va al lugar de trabajo habitual o en otra dirección. Y se sabe que anoche usted durmió lejos del otro teléfono que habitualmente lo acompaña ―¿quizá el de su pareja?— y que lo hizo en una ubicación geográfica que ―¿coincidentemente?― es la dirección de un hotel o la casa de otra persona ―¿es usted infiel?

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Inferencias sobre la vida privada, a partir de la vigilancia de comunicaciones.

Especialistas advierten sobre la indefensión y la incertidumbre que provoca la norma para rastrear las comunicaciones telefónicas de los ciudadanos, que en el 2016 sumaron 79,390 a un ritmo de 9 por hora. Hubo 18,000 solicitudes de información de autoridades no identificadas. Un artículo de Julio Sánchez Onofre y José Soto Galindo. * * * […]

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Fiscalía del Estado de México aumenta 58% sus solicitudes.

La PGR realizó un promedio de 40 solicitudes al día para todo el país; la Fiscalía del Estado de México realizó 13 para un solo estado. La agencia mexiquense incrementó sustancialmente el número de solicitudes a los operadores para rastrear líneas de telefonía durante el segundo semestre del 2016. Hubo 18,000 solicitudes de autoridades no identificadas. Un reportaje de Julio Sánchez Onofre y José Soto Galindo.

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Durante el 2016, 92 agencias del Estado mexicano realizaron 79,390 solicitudes a los operadores de telecomunicaciones para obtener datos o la ubicación geográfica en tiempo real de los dispositivos de comunicación de sus clientes. Nueve peticiones de vigilancia por hora, bajo el argumento de garantizar la seguridad pública, la seguridad nacional y una efectiva procuración de justicia. Las agencias —estatales y del gobierno federal— muestran un ávido interés por conocer datos sobre el uso de las líneas telefónicas en México. Seguir leyendo

Depictable me, burning a telephone.

No hagan cosas malas que parezcan buenas. El Congreso de la Unión decidió regular las tarifas de interconexión, cuando esa es una atribución exclusiva del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría declarar inconstitucional el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), donde se dice que el operador preponderante en telecomunicaciones (Telmex-Telcel) no cobrará tarifas de interconexión a los competidores por usar su red. Seguir leyendo

Eye looking at you.

Tecnocomprensión. Goethe decía que “el único hombre que no se equivoca es el que nunca hace nada”. Lo mismo podemos decir de las instituciones: yerran porque hacen cosas nuevas que antes no habían hecho, como licitar espectro para radio y TV, pero hay de errores a errores. Seguir leyendo

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? ? Las fotomultas en la Ciudad de México son: 1. inconstitucionales, pues violan el derecho de audiencia y defensa previsto por el 14 constitucional; 2. insuficientes para sustituir la actividad de policía, pues sus registros son apenas un indicio de la violación del reglamento, y 3. su aplicación por parte de concesionarios representa un “incentivo negativo”, donde se privilegia más la ganancia de un privado que la seguridad jurídica de los ciudadanos.

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En el primer semestre del 2016, las compañías de telefonía en México recibieron 35,740 requerimientos para conocer información sobre las comunicaciones de sus clientes. Se producen, en promedio, 8 solicitudes por minuto. Interpol, Hacienda, SCT y el instituto electoral de la Ciudad de México también están la lista. Un reportaje de Julio Sánchez Onofre y José Soto Galindo Seguir leyendo

Datos y metadatos de las comunicaciones móviles. Inferencias sobre la vida privada de las personas.

“En este momento estamos analizando el caso”, dijo Cristina Ruiz de Velasco, directora de relaciones institucionales de AT&T México, sobre una resolución del INAI que obliga a la compañía a entregar datos personales recabados por obligación del artículo 190° de la LFTR.

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