La Corte le da la razón al Inai contra el SAT por uso de datos biométricos
José Soto Galindo
5 junio, 2023El Inai se adjudicó una victoria judicial en la Corte contra el SAT, la oficina de recaudación de impuestos de México, que pretendía explotar comercialmente los datos personales y los datos biométricos de millones de contribuyentes para ofrecer servicios a privados para la verificación de identidad.
El Inai, la agencia de privacidad de México, combatió la iniciativa del SAT en la Suprema Corte mediante una acción de inconstitucionalidad presentada el 30 de diciembre de 2020, semanas después de que la Cámara de Diputados le aprobara al SAT y a la Secretaría de Hacienda la creación de la nueva unidad de negocio que entraría en operaciones en 2021.
La nueva unidad aprovechaba el potencial de identificación de los más de 100 millones de registros de contribuyentes que tiene el SAT (entre personas físicas y personas morales), con datos personales biométricos, únicos e irremplazables, como huellas dactilares, iris de los ojos y fotografías de los rostros, para ofrecer servicios a terceros de “verificación de datos de identidad”.
El SAT pretendía realizar “una comparación automatizada con huellas recabadas por otros entes públicos o privados que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para el procesamiento y petición automatizada de confirmación de identidad conforme a la información biométrica que transmitan”, decía la propuesta de Hacienda presentada en 2020 y que se concretó en la reforma del artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación. En respuesta, el SAT “estaría otorgando el servicio de verificación de la identidad de los usuarios emitiendo una respuesta binaria (si/no) ante la validación de identidad biométrica requerida por el solicitante”.
El Inai dijo “No”. La propuesta del SAT —escribió su abogado general en la demanda de inconstitucionalidad— vulnera “el derecho de protección de los datos personales, al autorizar un tratamiento de los datos personales —relativos a los datos biométricos de los contribuyentes con que cuenta el SAT— contrario a los principios de licitud, lealtad, no variación en la finalidad”.
El servicio se ofrecería sin solicitar permiso a los contribuyentes para utilizar su información sensible y abriría la puerta a un tratamiento indiscriminado y de mayor intensidad de los datos personales resguardados por el SAT, creando nuevos riesgos para la protección y el manejo responsable de información susceptible de ser utilizada para el robo de identidad y otros delitos con fuerte impacto en los derechos morales y patrimoniales de los contribuyentes, escribí en diciembre de 2020.
Dos años y medio después, la Corte le dio la razón al Inai en una decisión del pleno del máximo tribunal constitucional: el servicio de verificación con datos biométricos de los contribuyentes vulnera “el derecho de autodeterminación informativa, relativo al uso de los datos personales —inclusive datos biométricos—, pues facultaba al SAT dar a conocer a terceros —autoridades y particulares— información personal que permita la verificación de la identidad de los usuarios de la firma electrónica avanzada. Ello, sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionar su uso a la realización de fines legales legítimos, en detrimento de los derechos humanos a la intimidad, privacidad y protección de datos personales”, consideró la Corte en la decisión tomada el 29 de mayo de 2023. El proyecto de sentencia lo diseñó el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Para quienes siguen preguntándose para qué sirve el Inai, este litigio contra el SAT ofrece otra respuesta: el Inai sirve para detener las arbitrariedades de las autoridades contra la privacidad de los ciudadanos mediante el litigio, otra herramienta del Inai para verificar el uso legítimo de los datos personales en posesión de privados o entidades públicas, además de la defensoría pública, su faceta más evidente.