Instituto Federal de Telecomunicaciones y la tiranía de la mayoría
Jorge Bravo
26 agosto, 2020Cinco comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no quieren que el Presidente Suplente Adolfo Cuevas Teja designe o remueva directamente a los titulares de unidad, coordinadores y directores generales del IFT. Para impedirlo aprobaron por mayoría calificada, pero sin análisis previo, una modificación a su Estatuto Orgánico. El Senado de la República ya promovió una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación por considerar que ese cambio invadió su esfera legislativa.
Durante la XIV Sesión Ordinaria del Pleno del IFT, del 1 de julio de 2020, el comisionado Javier Juárez solicitó incluir un asunto a la agenda de temas del día: una propuesta de modificación al Estatuto Orgánico. “Lo acabo de enviar en este momento al Secretario Técnico, y por eficiencia y por economía procesal, también con copia a todos los comisionados.” Así de “improvisado” o de preparado estuvo el teatrito (todo consta en la versión estenográfica de la sesión).
La propuesta consistió en que, en el supuesto de ausencia del Comisionado Presidente, corresponda al Pleno y no al Presidente Suplente “designar a los titulares de unidad, coordinadores generales y directores generales del Instituto, así como resolver sobre su remoción”. Hasta antes de esa apresurada propuesta sin previo análisis (reconocido por el comisionado Arturo Robles), el Presidente Interino tenía esa atribución, pero se la arrebataron a Cuevas. Incluso las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del IFT clasifica al personal que ocupa esos cargos de alta dirección como de libre designación.
Sorprendido, Cuevas respondió: “tiene una importancia especial, parece difícil poder procesar de inmediato (…). Lo que yo sugeriría es que este asunto podamos procesarlo a través de alguna reunión de trabajo y con opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos, para su debida valoración y discusión en (…) una sesión posterior”.
A partir de ese momento los cinco comisionados le echaron montón a Cuevas, repitiendo frases sincronizadas como “solamente una fracción adicional”, “es una propuesta de dos páginas”, “es de la mayor relevancia”, “es una cuestión muy sencilla”.
Cuevas insistió en que “siendo un asunto breve en su presentación, tiene una trascendencia importante y es la razón por la cual me parece que requerirá una discusión puntual, incluso alguna reunión de trabajo con unidades sustantivas del instituto”. Pero los comisionados Javier Juárez, Mario Fromow, Arturo Robles, Ramiro Camacho y Sóstenes Díaz querían que se incluyera en el agenda del día y se votara sin una discusión más profunda. Lo lograron.
Adolfo Cuevas no pidió ser Presidente Suplente del IFT. Le corresponde por mandato del artículo 19º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tras la salida de Gabriel Contreras del instituto, la demora en designar a un nuevo Presidente/a y la emergencia sanitaria, durante la cual se declararon esenciales los servicios que regula el IFT.
Una Presidencia Suplente es fortuita pero tiene exactamente las mismas facultades, responsabilidades y atribuciones que una Presidencia designada por las dos terceras partes del Senado (salvo la temporalidad). Por la sencilla razón de que se requiere continuidad, siguen corriendo plazos y términos, debe imperar la certeza jurídica, los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones —tan dinámicos— no se pueden detener por la ausencia de una persona existiendo leyes, normas, procedimientos y una institución autónoma cuyo Pleno está integrado por expertos que pasaron por un proceso de selección.
Por eso el artículo 19º es sabio: en ausencia, automáticamente asume la Presidencia del IFT el comisionado con más antigüedad o más edad (porque como un igual entre sus pares es asimismo experto, técnico y profesional) para que los sectores no se detengan. Esta Suplencia pudo haber recaído en cualquiera de los otros comisionados, como en 2017 ocurrió con Adriana Labardini.
Es cierto que los artículos 28 constitucional y 17 de la LFTR señalan que el Pleno del IFT emitirá su Estatuto Orgánico mediante un sistema de votación por mayoría calificada. También es verdad que el artículo 7 de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno del IFT faculta a los comisionados a enlistar proyectos o asuntos generales para que se sometan a consideración del Pleno. Pero también existe la democracia, el análisis y la deliberación colegiada de los asuntos con información y opiniones de otras áreas. Cuevas pidió discutir la propuesta, ofreció una reunión de trabajo y una opinión jurídica, pero los cinco comisionados tenían prisa.
Cuevas señaló que la propuesta de modificación al Estatuto Orgánico no fortalecía el servicio profesional de carrera mediante un concurso de oposición. Recordó que “algunos comisionados hoy presentes votaron por desaparecer años atrás que las Direcciones Generales fueran asignadas a través de un concurso público, eso se eliminó por decisión de algunos comisionados, yo no participé en esa decisión, yo no la avalé”. Esos comisionados que avalaron la designación directa de Directores Generales a cargo del entonces Presidente del IFT le quitaron esa misma facultad al ahora Presidente Suplente.
Lo anterior es ilegal y violenta el mandato del legislador. Por eso el Senado promovió una controversia constitucional, porque ningún Estatuto Orgánico está por encima de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y porque los comisionados no pueden cambiar lo que el Congreso estipuló: que la designación y remoción de funcionarios es una atribución del Comisionado Presidente o Suplente, porque el legislador no definió ninguna diferencia entre ambas figuras, porque todos los comisionados fueron designados por sus méritos pero el Presidente lo es en cualquier circunstancia. Una vez más la Suprema Corte resolverá los ámbitos de competencia entre el IFT y el Poder Legislativo.
Cuevas tiene razón, porque además es el único abogado entre tres ingenieros y dos economistas. Presentada la controversia constitucional, la modificación del comisionado Javier Juárez y sus cuatro seguidores provocaría una situación de incertidumbre jurídica y parálisis regulatoria, porque cualquier nuevo nombramiento de alta dirección y sus firmas podrían estar viciadas si la SCJN resuelve a favor de los senadores.
El IFT estaría regresando a las peores épocas del regulador, cuando se extingió la Comisión Federal de Telecomunicaciones, no por las reglas sino por las personas. Cuando México requiere de colaboración y de un esfuerzo adicional para alcanzar el acceso universal a las Tecnologías de la Infomación y la Comunicación, ocurre este tipo de disputas de poder entre comisionados. Sepan que quienes pretenden minar la autonomía del regulador y desaparecerlo los están mirando y se están frotando las manos, gracias a ustedes.
Jorge Bravo es presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
Twitter: @beltmondi
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