Inai: criterios de interpretación sobre datos personales
José Soto Galindo
10 febrero, 2023La agencia de privacidad de México publicó 11 nuevos criterios de interpretación relacionados con la protección de datos personales que son de cumplimiento obligatorio para las organizaciones públicas y orientadores para los particulares y las agencias de privacidad estatales.
- Estos nuevos criterios son consecuencia de decisiones reiteradas del pleno del Inai.
Algunos asuntos abordados:
- El derecho de protección de datos personales es un derecho humano indispensable para garantizar la vida privada y el derecho de autodeterminación informativa.
- El derecho de autodeterminación informativa significa la posibilidad de cada persona de ejercer control sobre el acceso y uso de su información personal.
- El salario base de cotización es un dato personal patrimonial o financiero. Su tratamiento y transferencia requieren el consentimiento expreso del titular.
- Para dummies: el salario base de cotización designa todos los ingresos y prestaciones que un trabajador recibe de su patrón.
Estos criterios corresponden a la Tercera Época de Criterios de Interpretación en Materia de Datos Personales, iniciada en abril de 2022, y representan un ejercicio de publicidad que emula la difusión de sentencias y criterios jurídicos del Poder Judicial.
- Los criterios de la Segunda Época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Inai, vigentes desde el 13 de abril de 2022.
- Los criterios de la Primera época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución.
A continuación, son los 11 nuevos criterios publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de febrero de 2023:
1. Obligación de dar trámite a solicitudes que impliquen tanto el ejercicio de derechos ARCO, como de acceso a la información pública (SO/001/2023)
De conformidad con el principio de celeridad, cuando en una misma solicitud en la que el particular ejerza derechos ARCO, pretenda ejercer su derecho de acceso a la información pública, los sujetos obligados deberán atender los requerimientos en términos de la normativa aplicable a cada derecho, sin necesidad de que la persona solicitante deba presentar una nueva solicitud.
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2. Valor probatorio de copias simples o fotostáticas en los recursos de revisión en materia de protección de datos personales (SO/002/2023)
De conformidad con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles que regulan la valoración de los elementos de convicción, de aplicación supletoria a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, las copias simples o fotostáticas, en principio, sólo tienen el carácter de indicio, ya que las mismas carecen de valor probatorio pleno por sí mismas.
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3. Ejercicio de Derechos ARCO. Improcedencia de solicitar gestiones o trámites adicionales (SO/003/2023)
El sujeto obligado no puede solicitar a la persona titular o representante legal, la realización de gestiones o trámites adicionales a la presentación de la solicitud de ejercicio de derechos ARCO, para dar atención a la misma, al no contemplarse en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, por lo que deberá entregar la respuesta que corresponda en términos de dicha normativa.
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4. Recurso de revisión en materia de datos personales. Hechos notorios (SO/004/2023)
Las resoluciones emitidas por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y la información que obra en los expedientes de los recursos de revisión, pueden ser invocados como hechos notorios, sin necesidad de que se ofrezcan o que los aleguen las partes, en términos de la normatividad supletoria a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
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5. Ejercicio de derechos ARCO. Búsqueda exhaustiva respecto a datos personales en posesión de sujetos obligados (SO/005/2023)
Los sujetos obligados deben efectuar una búsqueda exhaustiva de los datos personales a los que las personas requieran tener acceso, con un criterio amplio, exhaustivo y congruente, en la totalidad de sus unidades administrativas que pudieran poseer datos personales conforme a sus atribuciones, facultades, funciones y competencias; esto con la finalidad de evitar omisiones, vulneraciones o dilaciones en el ejercicio del derecho, otorgando mayor certeza jurídica a las personas titulares.
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6. Protección de datos personales. Es un derecho humano que tiene estrecha relación con la vida privada (PP/001/2023)
Si bien la protección de datos personales ha sido reconocida en México como un derecho fundamental independiente de la protección a la vida privada y el honor, siguiendo el ejemplo de otros planos regionales y nacionales en la protección de los derechos humanos, no puede interpretarse de manera radicalmente aislada a la protección de la vida privada, sino que se encuentran en estrecha relación, lo que implica la protección de datos personales como un medio para garantizar la privacidad y la autodeterminación informativa.
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7. Datos personales de carácter patrimonial o financiero. El salario base de cotización previsto por la Ley de Seguro Social, se encuentra dentro de dicha categoría, por lo que su tratamiento y transferencia requieren del consentimiento expreso de su titular (PP/002/2023)
El salario base de cotización integra los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas, comisiones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a la persona por su trabajo, por lo que se estima que dicho dato está asociado al patrimonio de su titular, entendido como aquel conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona física, susceptibles de ser cuantificadas económicamente; razón por la cual es indudable que el salario base de cotización es un dato personal de carácter patrimonial, por lo que conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su tratamiento y transferencia está sujeta al consentimiento expreso de su titular en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley en cita.
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8. Concepto de autodeterminación informativa (PP/003/2023)
Se entiende como el control que cada individuo tiene sobre el acceso y uso de su información personal en aras de preservar su vida privada, contemplados en los artículos 6°, apartado A, fracción II y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya máxima expresión implica que las personas titulares de datos decidan quiénes pueden poseer sus datos personales, así como el tratamiento que les pueden dar.
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9. Procedimiento de Protección de Derechos. Calidades específicas atribuibles a las partes (PP/004/2023)
Toda vez que es un procedimiento administrativo llevado en forma de juicio, en el mismo las partes deben tener una calidad específica, es decir la persona física tiene que ser titular de los datos personales los cuales deben de contar con rasgos, características o elementos que la identifiquen o la hagan identificable y, por otro lado, la persona física o moral que sea responsable del tratamiento de los datos personales, la cual debe tener un nivel de decisión sobre cualquier acceso, uso, manejo, aprovechamiento o transferencia o disposición de los datos personales de la persona titular.
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10. Ejercicio de derechos ARCO. Expedición de copias certificadas (PP/005/2023)
Atendiendo a la voluntad primigenia del ejercicio de derechos ARCO, en el supuesto de que la persona titular requiera copia certificada de las constancias documentales en las que obren sus datos personales, el responsable deberá indicarle la opción de entregar la información requerida al fedatario que indique, a efecto de que realice la certificación, ya que en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los gastos de reproducción que se generen serán a su costa.
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11. Procedimiento de Imposición de Sanciones. Las sanciones se deben de individualizar por cada infracción cometida (PP/006/2023)
Como parte de la debida fundamentación y motivación para la imposición de sanciones en las resoluciones del procedimiento respectivo, una vez acreditadas las conductas infractoras atribuidas a los responsables, las sanciones a imponer se encuentran sujetas a un sistema de modulación de la penalidad, de acuerdo con la gravedad de las conductas, por lo que, es dable encuadrar dentro de las causales previstas por la legislación, la infracción o infracciones que correspondan, identificando en cada una de ellas su gravedad, a efecto de graduar e individualizar el tipo de sanción, y, en su caso, el monto de la multa a imponer al responsable infractor por cada una de ellas.
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Claves:
- SO: Sujetos Obligados
- PP: Particulares