La CURP con foto no librará el análisis de la Suprema Corte, pero para que llegue a esa ventanilla de análisis se necesitará que el Inai, la agencia de privacidad, presente una acción de inconstitucionalidad en nombre del pueblo de México. Ya lo hizo contra el registro de usuarios de telefonía Panaut y ganó. Tocará contra la CURP con foto.
La CURP es un código de letras y números que identifica a los ciudadanos en México. Incorporar foto y huellas dactilares (datos biométricos), lugar de nacimiento y firma a la CURP y hacerla un documento portable que sustituya la credencial para votar del INE es una propuesta de las senadoras de Morena Olga Sánchez Cordero y Mónica Fernández Balboa. La iniciativa revive un viejo sueño del gobierno de crear un documento de identidad nacional. La CURP con foto obligará a todos los ciudadanos, incluidos menores de edad, a entregar datos personales sensibles al gobierno y a actualizarlos por lo menos cada 15 años.
La Corte puso una vara muy alta para la protección de la privacidad cuando invalidó el registro con datos biométricos de los usuarios de telefonía en México conocido como Panaut. El Panaut era un registro sin opción de consentimiento de los titulares de datos que implicaría, a su vez, una restricción de acceso ciudadano a servicios públicos garantizados en la Constitución. El tribunal constitucional le puso un alto.
En caso de aprobarse la CURP con foto, en una ley que sustituirá con el mismo nombre a la Ley General de Población de 1974, el Inai debe entrar en acción en defensa de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos. El Congreso todavía está a tiempo de legislar con legalidad y corregir la iniciativa.
Aquí algunos argumentos que deberá considerar el Inai en un reclamo constitucional:
1. Impacto a la privacidad. La iniciativa que crea la CURP con foto no cuenta con una evaluación de impacto a la privacidad, un instrumento obligatorio antes de poner en práctica un nuevo sistema de tratamiento intensivo de datos personales, como será el caso. El Panaut tampoco tenía una y la Corte no lo perdonó.
2. Derechos humanos en normas secundarias. La iniciativa deja a la norma administrativa (un reglamento que todavía no existe) los detalles del tratamiento intensivo de datos sensibles, información necesaria en el derecho constitucional a la protección de datos personales.
Los detalles del registro de los menores de edad, una población especialmente protegida, también serán materia de un reglamento que no existe aún.
No se especifica cómo se protegerán estos datos de alto riesgo, pero se permiten las transferencias a cualquier oficina pública “que la requiera para el ejercicio de sus atribuciones”.
La Corte castigó en el Panaut la ausencia de detalles indispensables en la ley.
3. Consentimiento libre y real. La CURP con foto es una opción de todo o nada, sin consentimiento libre y real.
La CURP con foto será obligatoria por el “carácter de documento oficial de identificación” que le otorga la propuesta legislativa. Las oficinas públicas negarán servicios y atención a quienes no tengan CURP con foto, como dar de alta al niño en el IMSS, inscribir a la niña a la primaria o registrarse como pagador de impuestos (RFC).
La falta de consentimiento fue algo que la Corte no estuvo dispuesta a aceptar con el Panaut.
4. Test de proporcionalidad. Se tiene que demostrar que la CURP con foto es la mejor herramienta para alcanzar los fines que la ley busca. El modelo para hacerlo se conoce como test de proporcionalidad, con el que se ponderan los derechos en conflicto. En este caso, las restricciones a la privacidad y a la autodeterminación informativa (el derecho a controlar quién conoce nuestra información personal) frente a los objetivos de la ley, entre ellos contar con estadísticas para la planeación de política pública, controlar la migración y evitar la exclusión y la marginación. La exposición de motivos no entra en detalle sobre la necesidad de recabar datos personales sensibles de los ciudadanos.
El Inai tendrá un pase a gol y deberá aprovecharlo en beneficio de la legalidad y de la protección de la privacidad del pueblo de México.
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