Adolfo Cuevas Teja, celebra la decisión de la ministra Piña Hernández de conceder al IFT la suspensión provisional contra la implementación del padrón de datos biométricos de usuarios de telefonía móvil, pues eso restará presión a la discusión sobre otros temas de fondo sobre ese registro con datos personales.

La decisión de la ministra Norma Lucía Piña Hernández de suspender provisionalmente las obligaciones del IFT de crear el polémico padrón de datos biométricos de todos los usuarios y titulares de telefonía celular de México “es un éxito en forma absoluta” de la estrategia argumentativa del IFT, dijo Adolfo Cuevas Teja, comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

El IFT presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) que ordena la creación de un registro de usuarios y titulares de telefonía móvil con sus datos biométricos, como iris de los ojos, características del rostro o huellas dactilares; quienes se nieguen a entregar estos datos personales se verán afectados con la cancelación de su línea móvil. En México hay 126 millones de líneas activas.

La decisión desde la Corte, firmada por la ministra instructora Piña Hernández, no suspende la reforma impulsada por la mayoría legislativa Morena, el partido del presidente López Obrador, sino las obligaciones del IFT de crear el padrón con el presupuesto que tiene asignado. La ministra Piña Hernández, consecuencia de un análisis preliminar de las porciones impugnadas por el IFT, consideró que “con la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil existe una inminente afectación presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que puede poner en peligro su autonomía constitucional”.

Para el comisionado Cuevas Teja, la suspensión concedida por la ministra Piña Hernández el 11 de junio pasado es un “éxito en forma absoluta” de la estrategia del IFT para combatir el padrón de datos biométricos, sin demeritar otros argumentos de la controversia constitucional sobre el probable daño a derechos fundamentales.

“La suspensión constituye una instrucción para no desarrollar y no emitir las normas generales, lo cual incluye —evidentemente— los lineamientos para la implementación del Panaut y por tanto, ya que serían parte de los lineamientos, tampoco se desarrollaría en este momento la captura de datos biométricos que preocupaba mucho a la ciudadanía”, dijo Cuevas Teja, entrevistado al mediodía de este lunes vía telefónica para hablar exclusivamente sobre el padrón.

—¿Cómo supo que este argumento presupuestal, sobre otros argumentos también susceptibles de ser combatidos en la Corte, era el que iba a tener el primer éxito?    

—No es que lo supiéramos. Lo que sucede es que cuando hicimos nuestro análisis de controversia constitucional veíamos que era relevante identificar aquello que pudiera suponer una contravención a las facultades del instituto, una invasión a nuestras facultades, y eso parecía más nítido en materia presupuestal, como más inmediato, más palpable que otros conceptos que también argumentamos y que nos interesan mucho en cuestión de derechos humanos, en acceso a telecomunicaciones y el riesgo de desconexión del que se ha hablado, pero que ciertamente requerían quizá de un análisis más de fondo.

No es que lo supiéramos, pero a algunos nos parecía más nítido, no que fuera mejor, más relevante, más importante que otros, para nada, simplemente que nos parecía más clara la afectación en ese concepto. Más clara la afectación al IFT en cuanto a sus facultades.

—¿Qué sigue?

—El panorama que me da el equipo jurídico del IFT es que la decisión de fondo podría tomar varios meses y lo que es relevante para nosotros es que subsista la suspensión durante ese periodo. La suspensión puede ser controvertida por medio de un recurso de reclamación por el Congreso o por el Poder Ejecutivo, de tal manera que nuestro horizonte para ver la decisión de fondo sería, aunque no tengo elementos de detalle para afirmarlo, pero dado el tiempo que he visto que toca a la Corte resolver casos de este tipo, yo creo que incluso podría irse a principios del próximo año.

Y eso permite —como bien señalaba usted, José, en la parte que tiene que ver con la utilidad de la suspensión— trabajar sin una presión que para el IFT sería en varios sentidos onerosa, de tener que implementar el padrón sin recursos, y la presión para la ciudadanía por las implicaciones que se han comentado en varios ámbitos.

Y nos parece útil —como usted también lo refirió en su artículo— porque no es en un contexto en el que los usuarios y el regulador estén llevando a cabo acciones en el que se va a tener la discusión de fondo, una discusión de fondo que permitirá apreciar, por lo que hace al IFT, los temas adicionales que planteamos en materia de derechos humanos, el acceso a los servicios, el riesgo de desconexión, la pertinencia de los requisitos que se estaban exigiendo. También se podrán apreciar, y de manera muy relevante, los argumentos de constitucionalidad del Panaut (padrón de datos biométricos) que han presentado el Inai y una minoría de senadores y senadoras que interpusieron también una acción de inconstitucionalidad, porque tanto la Cámara de Senadores, en esa minoría, como el Inai, lo que interpusieron fue acción de inconstitucionalidad, que ahí sí se analiza si el Panaut contradice la Constitución. En nuestro caso, la controversia se está analizando si invade nuestras facultades, entonces son enfoques diferentes.

—¿En el caso de asignación presupuestal de parte del Congreso para el ejercicio 2022, entonces podríamos ver ahora sí la obligación del IFT, sin posibilidad de combatirla, de crear el padrón?

—No, no necesariamente, porque digamos que se asigna un presupuesto a ejercer a partir de enero y si la suspensión subsiste nosotros de cualquier manera no podríamos utilizar ese recurso, porque se seguiría analizando la pertinencia de la controversia presentada por el IFT, que, como decimos, tiene otros argumentos además de los presupuestales. Entonces, en mi concepto y salvo que la propia Corte levantara la suspensión, nosotros aún teniendo el recurso no podríamos proceder, en tanto se mantenga la suspensión, a realizar acción alguna sino hasta la decisión de fondo.

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