Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC) es el cuarto operador móvil de México, después de Telcel, de AT&T y de Movistar. Foto: Cortesía TIC A.C.

También de la Secretaría de Hacienda salen buenas noticias. Por increíble que parezca. La Cámara de Diputados y el Senado aprobaron la propuesta de Hacienda de exentar a los concesionarios de uso social indígena del pago de derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de las bandas de frecuencia que tengan concesionadas para ofrecer servicios de telecomunicaciones.

La exención se encuentra en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2020, una serie de reformas relacionadas con los ingresos que espera recibir el Gobierno federal y los egresos que planea hacer en 2020. En el caso de concesiones de espectro para uso social indígena, se trata de la reforma al artículo 239 de la Ley Federal de Derechos.

La medida dará oxígeno a los operadores con posibilidad de ofrecer servicios de telefonía, internet y televisión de paga a comunidades indígenas. Aunque hay que expresarlo en singular, porque en este país sólo existe un concesionario con esas características: Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC), que lleva casi tres años peleando contra Hacienda y contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la lectura a rajatabla de los criterios para cobrar por el uso del espectro radioeléctrico.

Esta reforma a la Ley Federal de Derechos es consecuencia de esa batalla de TIC por hacer entender a las autoridades fiscales y a los reguladores de telecomunicaciones que en la industria también pueden operar organizaciones con espíritu social, con las metas puestas en el servicio y la innovación y no en la consecución de beneficios financieros para sus accionistas. 

TIC ofrece telefonía e internet a los más pobres de México, como una manera de acercar servicios de telecomunicaciones que les permitan mejorar sus condiciones de vida, su capacidad productiva y de desarrollo económico y sus condiciones de seguridad. Ofrece equipo, acompañamiento y desarrollo para que personas y comunidades construyan, gestionen y operen redes de telecomunicaciones. Es el cuarto operador móvil de México, después de Telcel, de AT&T y de Movistar. Es un ejemplo de que pueden existir iniciativas altruistas en una industria de tiburones. La de TIC es una batalla por la propia supervivencia. 

Hace unos días comenzó a brindar servicio en Metlatónoc, Guerrero, el segundo municipio más pobre y con el menor Índice de Desarrollo Humano de México (el primero es Cochoapa el Grande, que hasta hace no mucho formaba parte de Metlatónoc). En total suma 19 comunidades socias en Oaxaca y ahora Guerrero, con alrededor de 4,000 personas usuarias.

La batalla de TIC motivó que el propio IFT cambiara su postura sobre el cobro de derechos y sugiriera a Hacienda la reforma al artículo 239. Hacienda hizo suya la propuesta y presentó la iniciativa al Congreso con una condición para gozar de la exención: que los concesionarios de uso social indígena no tengan relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con concesionarios del espectro radioeléctrico para uso comercial que generen influencia directa o indirecta en la administración u operación de la concesión.

Dice la propuesta aprobada:

Los concesionarios de espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social indígena que no tengan relación ni vínculos de tipo comercial, organizativo, económico o jurídico con concesionarios del espectro radioeléctrico para uso comercial que generen influencia directa o indirecta en la administración u operación de la concesión, estarán exentos del pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico previstos en el presente Capítulo.

Para efectos de acceder al beneficio previsto en el párrafo anterior, los titulares de las concesiones, durante el ejercicio fiscal anterior al que corresponda el pago, no deberán incurrir en la causal de revocación establecida en la fracción XIV del artículo 303 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de lo contrario se deberá cubrir el monto del derecho correspondiente. Para el caso de nuevos concesionarios del espectro radioeléctrico para servicios de telecomunicaciones para uso social indígena, no será aplicable el requisito previsto en el presente párrafo durante el primer ejercicio fiscal de vigencia de la concesión correspondiente.

Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

Hacienda consideró que la exención puede incrementar la capacidad productiva de las comunidades indígenas con la incorporación de tecnologías de la comunicación y decidió poner su grano de arena para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas, quienes se encuentran en una situación real de desventaja, y para mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos. El acceso a las telecomunicaciones es un paso muy relevante en esa dirección. Una excelente noticia desde Hacienda. Por increíble que parezca.

Este artículo se publicó el 27 de octubre en El Economista.

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