“¿Tú no te asustarías si supieras que uno de tus empleados estuvo preso por secuestro?”, me preguntó F. cuando me contó su historia. Pasó más de dos años en un reclusorio por un delito que no cometió. En 2013 demostró su inocencia y logró su “absoluta e inmediata libertad”. Pero un estigma lo persigue: su nombre aparece en el buscador de Google, desde distintas fuentes que recuperaron un cable noticioso de Notimex que informó de su detención por el posible delito de secuestro. F. se comunicó conmigo después de que alguien de la compañía donde trabajaba gugleara su nombre y, días después, lo despidieran. “Tengo meses buscando trabajo”, me dijo.

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Mantuve contacto con F. durante un par de semanas a finales de 2014. En El Economista habíamos replicado el cable de Notimex y F. nos escribió solicitando su derecho de cancelación (eliminación) de datos personales. Me mostró los documentos de su absolución y decidí reemplazar el contenido en línea con una leyenda sobre la aplicación de derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En Google aún aparecen nueve resultados de otras fuentes informativas en los que se involucra a F. con el crimen que no cometió.

Su historia muestra la relevancia de la protección de los datos personales en un entorno donde la reproducción de contenidos en línea y los buscadores vuelven indeleble la información. El llamado derecho al olvido —que en Europa permite eliminar enlaces con información caduca— divide a expertos y evidencia dos tradiciones de protección de la vida privada. ¿Se puede solicitar la eliminación de contenidos que muestren datos personales? Para la tradición europea —celosa del control de los datos personales frente a gobiernos que los han utilizado para causar daño a comunidades étnicas y políticas— procede bajo determinadas circunstancias, entre ellas el principio de temporalidad que refiere a la caducidad de la información. ¿La difusión del dato personal sigue siendo relevante? ¿Debe estar disponible desde motores de búsqueda o sólo desde la fuente original?

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La posición en América Latina es distinta. La región avanza hacia un entramado de protección de datos personales y rendición de cuentas que se imponga a una historia de regímenes autoritarios y corruptos fanáticos del secreto, la opacidad y la censura. La ley de transparencia de Brasil, por ejemplo, rige desde 2011; la protección de datos en México cumplirá en diciembre apenas cinco años en aplicación.

En enero de 2015, la autoridad de datos personales en México (INAI) determinó que Google debía eliminar enlaces de su buscador que contenían información personal de un empresario señalado de fraude y tráfico de influencias. En esas estábamos cuando, hace una semana, la revista Fortuna —que publicó el reportaje que incomodó al empresario— ganó un amparo porque el INAI no la consultó en el juicio contra Google (hubo violación al derecho de audiencia) y alegó afectaciones a su libertad de expresión. Este amparo obliga al INAI a realizar un nuevo juicio contra Google y Fortuna podrá expresar sus argumentos como tercero involucrado. Se tiene una segunda oportunidad para que la autoridad determine medidas adecuadas en la protección de datos personales y la defensa de la libertad de expresión y el derecho de información en el contexto mexicano. ¿Este empresario tiene derecho a evitar que su información esté disponible desde el buscador? ¿Puede borrar el rastro de las afectaciones que pudo causar su forma de hacer negocios?

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El reportaje de Fortuna se publicó en 2007. Ninguno de los involucrados denunció a la revista, me dijo Claudia Villegas, fundadora de Fortuna. Para el abogado Luis Fernando García, de la organización R3D y quien representó a la revista en el juicio de amparo, el marco jurídico mexicano ofrece las vías para exigir la reparación del daño (Código Civil Federal, artículo 1916). “A diferencia de Europa, en México y en el sistema interamericano de derechos humanos existe la prohibición de censura previa”, me dijo García. Siguiendo esta línea, la reclamación del empresario desde la protección de datos personales sería improcedente. El INAI ya resolvió una vez a su favor; con el nuevo juicio podríamos esperar un criterio preciso sobre la eliminación de información caduca caso por caso.

A propósito elegí un caso bien complicado, el de F., para hablar de un tema bien complicado, el del llamado derecho al olvido. Para F. no importan discusiones teóricas ni jurídicas. Él sólo quiere trabajo y que sus datos ya no estén disponibles en Google. ¿Será posible?

Este artículo se publicó originalmente en El Economista el 30 de agosto de 2016.

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