SAT: fotografiar los domicilios y la intimidad de los contribuyentes
José Soto Galindo
10 septiembre, 2020De manera muy discreta, la Secretaría de Hacienda incorporó una barbarie en su propuesta de Miscelánea Fiscal de 2021 que permitirá una fiscalización de la vida privada y la intimidad de los ciudadanos y que puede poner en grave riesgo la seguridad física y patrimonial de las personas. Bien dicen los que saben que en la vida existen dos cosas de las que no podemos librarnos: de morir y de pagar impuestos. Y si se vive bajo el régimen del SAT, de vivir con nuestra seguridad vulnerada.
La barbarie está documentada en la página 61 de la iniciativa de reforma de las leyes de ISR, de IVA, de IEPS y del Código Fiscal de la Federación, que son parte del Paquete Económico de 2021. La iniciativa propone ampliar las herramientas de documentación de los inspectores del SAT (Servicio de Administración Tributaria) que visiten los domicilios fiscales de los contribuyentes, sin diferenciar si se trata de personas morales (empresas e instituciones) o de personas físicas (en muchos casos, ciudadanos comunes y corrientes que ejercen como trabajadores independientes o se desempeñan con un régimen de prestación de servicios profesionales).
“Las autoridades fiscales podrán utilizar herramientas tecnológicas para recabar imágenes o material que sirva como constancia de los bienes y activos que existen en el domicilio fiscal, los cuales quedarán protegidos en términos del artículo 69 de este Código (Fiscal)”, dice la iniciativa que presentó Hacienda el martes al Congreso de la Unión.
Se trata de una incorporación al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal que literalmente abre las puertas para que terceros conozcan lo que hay en los domicilios de los contribuyentes y realicen un registro electrónico de su interior y de las pertenencias por medio de teléfonos, tabletas, cámaras, grabadoras. Las visitas de fiscalización domiciliaria ya existen, pero no la documentación electrónica de las pertenencias de los contribuyentes.
Los visitadores están obligados “a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes (…) así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación” (artículo 69 del Código Fiscal), pero su registro por medios electrónicos en el lugar de la verificación genera un riesgo innecesario de que personas distintas a esos visitadores o en colusión con ellos tengan acceso a la información recabada y puedan dañar o afectar la seguridad física o el patrimonio de los ciudadanos.
Insisto: hay que considerar que hablamos, por lo menos, de tres tipos de domicilios fiscales: el de las empresas o instituciones (personas morales) y el de personas físicas que, por una parte, pueden ser pequeños empresarios con oficinas formales o, por otra parte, ciudadanos que tienen sus domicilios privados como domicilios fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Una cosa es permitir el acceso de los visitadores fiscales y otra mucho más riesgosa permitir que graben y fotografíen las pertenencias de los contribuyentes, máxime cuando se trata apenas de un proceso de verificación.
La información recabada de esta manera puede ser entendida fuera de contexto si se trata de domicilios particulares utilizados para el cumplimiento fiscal. La manera de vigilar al vigilante para que realice un tratamiento responsable, leal, lícito seguro y con base en la finalidad buscada se pulveriza, lo mismo que las medidas de protección mínimas y suficientes, considerando la masificación de posibilidades de registro tecnológico que abre la reforma.
Se trata de una barbarie que pondrá en grave riesgo a los contribuyentes, en un país donde la inseguridad y la desconfianza son fenómenos transversales en toda nuestra relación en sociedad.
Este artículo se publicó en El Economista el 9 de septiembre de 2020.
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