Recuperamos este artículo del doctor Ernesto Villanueva, publicado originalmente en Aristegui Noticias el 15 de mayo de 2018, por considerarlo una guía indispensable sobre libertad de expresión en México a partir de un caso concreto: la demanda de Joaquín Vargas Guajardo, presidente del Consejo de Administración MVS Y CMR, contra la periodista Carmen Aristegui Flores. Vargas Guajardo considera que Aristegui Flores cometió un «daño moral» en su contra por diversas expresiones vertidas por la periodista en el prólogo del libro La Casa Blanca de Peña Nieto. La historia que cimbró un gobierno (Grijalbo, 2015).

El Estado vs. Carmen Aristegui

El reportaje de Jenaro Villamil, publicado en la edición de esta semana en la revista Proceso, donde da cuenta de presumibles presiones del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a efecto de inhibir la independencia de los integrantes del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito sobre el sentido de la inminente sentencia en el caso del señor Joaquín Vargas Guajardo vs Carmen Aristegui por “daño moral”, es condenable. El centro de la litis o punto central de la demanda de Vargas Guajardo reside en una parte del prólogo que escribió Carmen en la obra La Casa Blanca de Peña Nieto. El asunto para saber si prospera o no la demanda del señor Vargas es determinar si Carmen afectó el patrimonio moral del empresario. Veamos.

Primero.

De entrada hay que reiterar que la figura jurídica de “daño moral” en materia de derechos de la personalidad no existe en la ciudad de México desde el 20 de mayo del 2006 al entrar en vigor la actual Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal.

Segundo.

En la demanda del señor Vargas sus abogados solicitaron que se le identificara como figura pública afectando con ello a su propio representado, toda vez que las figuras públicas tienen un deber mayor de tolerancia en sus afectaciones al derecho al honor, a la vida privada y a la propia imagen y, peor aún, son susceptibles de ser sometidos al escrutinio público.

Tercero.

Las expresiones contenidas en el prólogo escrito por Carmen reflejan sus opiniones las cuales se encuentran protegidas por la Constitución y la ley. Al respecto el artículo 15 de la Ley de referencia dispone: “En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.” De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuyas resoluciones son obligatorias para el Estado mexicano tanto por haber reconocido su competencia desde el 16 de diciembre de 1998 como por lo previsto en el artículo 1º, párrafo segundo constitucional así como por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por la Contradicción de Tesis 299/2013) ha sostenido en jurisprudencia que: “la protección a la libertad de expresión debe extenderse no sólo a la información o las ideas favorables, sino también a aquellas que “ofenden, resultan chocantes o perturban” (Opinión consultiva 5/85).

Cuarto.

En el prólogo escrito por Carmen en el libro ya citado no existen frases injuriosas por sí mismas, vejatorias o insultantes per se. Por el contrario, en el prólogo hay críticas al comportamiento del señor Vargas pero usando apropiadamente el lenguaje. En este sentido incluso la Suprema Corte ha dado una connotación mayor al concepto de “insulto”, al sostener en el Amparo Directo 28/2010 que: “Si bien es cierto que cualquier individuo que participe en un debate público de interés general debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la reputación y a los derechos de terceros, también lo es que está permitido recurrir a cierta dosis de exageración, incluso de provocación, es decir, puede ser un tanto desmedido en sus declaraciones, y es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa. Así pues, no todas las críticas que supuestamente agravien a una persona, grupo, o incluso a la sociedad o al Estado pueden ser descalificadas y objeto de responsabilidad legal”.

Quinto.

Las limitaciones profesionales de los abogados del señor Vargas son evidentes, al sostener, por ejemplo, que “las opiniones negativas (de Carmen) sobre la moral de Joaquín Vargas y su familia se sustentan en falacias”. Cabe aclarar que las opiniones por su propia naturaleza de subjetividad no están sujetas al estándar de veracidad, a diferencia de las imputaciones de hecho. Esto es un criterio firme desde mediados de la década de los años 70. (Para un estudio del tema se puede consultar mi obra Derecho de la Información. México. Miguel Ángel Porrúa. 2006 pp. 365-383) Así también, por ejemplo, en jurisprudencia la Corte Interamericana ha señalado que: “En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto de juicios de valor.” (Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia de 2 de mayo de 2008, párrafo 93).

Sexto.

Los abogados del señor Vargas confunden la gimnasia con la magnesia. Suponiendo, sin conceder, que Carmen en el prólogo hipotéticamente no hubiera externados sus puntos de vista, sino datos y hechos y, por ende, estuvieran sujetos al estándar de veracidad, como lo sostienen los conspicuos abogados de su contraparte, ello no significa —hay que aclararlo— que veracidad sea sinónimo de verdad. La introducción de la noción de malicia efectiva o real en la Ley reclama: a) Que haya habido plena negligencia y no se aporte al menos algún indicio de que lo expuesto pudiera ser verdad (ojo: pudiera no que sea verdad que es distinto) y b) que haya dolo o un claro propósito de dañar, lo que no se presume, sino el actor; es decir el demandante debe probar.

En suma, es forzadísimo hacer entrar en los conceptos de frases injuriosas o agraviantes por sí mismas lo que escribió Carmen en el prólogo. No hay pues ilícito alguno en lo escrito por Carmen Aristegui y el Tribunal Colegiado debe actuar en consecuencia.

Este artículo de Ernesto Villanueva se publicó originalmente en Aristegui Noticias el 15 de mayo de 2018. Ernesto Villanueva es doctor en derecho y doctor en comunicación pública por la Universidad de Navarra. Su obra más reciente es El derecho de armarse. Lo que todo mexicano debe saber sobre posesión y portación legales de armas de fuego en México. Ediciones Proceso, 2017.

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