Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC) gana amparo relacionado con su solicitud de exención del pago de derechos por uso de frecuencias radioeléctricas. Foto: tomada de la página de Facebook de Comunicación Redes A.C.

Un tribunal colegiado ordenó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que tire a la basura su argumentación para cobrar derechos por el uso del espectro radioeléctrico a Telecomunicaciones Indígenas Comunitarias A.C. (TIC) y reconsidere la solicitud para exentar de dicho pago a esta asociación, que opera sin fines de lucro y en beneficio de comunidades indígenas con alto y muy alto grado de marginación. Esta sentencia de segunda instancia sienta un precedente en materia de telecomunicaciones para la aplicación del nuevo paradigma de control e interpretación constitucional a partir del principio pro persona, que obliga a interpretar las normas jurídicas con preferencia en los derechos fundamentales contenidos en la Constitución, en los tratados internacionales y en los criterios jurisprudenciales.

El Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones otorgó el amparo porque el IFT evitó fundar y motivar su negativa de exentar del pago de derechos a TIC A.C. ―por casi un millón de pesos― y que pone en riesgo la operación de este servicio social sin fines de lucro que atiende a más de 3,000 usuarios en 18 comunidades de Oaxaca, con una cuota de recuperación de 40 pesos mensuales que se reinvierten en el mantenimiento de la red. En la sentencia dictada el 1 de marzo de 2018, el tribunal advierte que su fallo “no implica en modo alguno que la autoridad deba otorgar la exención solicitada”, pero le impone al IFT la hoja de ruta que debe seguir para interpretar el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos respecto a las comunidades indígenas atendidas por TIC A.C., haciendo la interpretación más favorable a la persona. El tribunal no obliga al IFT a dar el perdón, pero le impone un camino que deberá concluir en el perdón, porque:

  1. Las comunidades indígenas representan una minoría poblacional con la esfera de protección más amplia del Estado debido a que, por sus condiciones de pobreza o marginación, se encuentran en clara desventaja social para su defensa. Los servicios de TIC A.C. involucran los derechos fundamentales de esas comunidades y poblaciones y, por lo tanto, el tribunal determinó que debe aplicarse el principio pro persona incluso cuando la parte demandante del amparo es una persona moral.
  2. A través de la telefonía celular, TIC A.C. permite a las comunidades indígenas acceder a servicios de atención médica, de beneficiencia y de prevención y atención de accidentes y desastres, además de que contribuye a satisfacer sus derechos fundamentales de acceder a las tecnologías de la información y la comunicación y a servicios de telecomunicaciones. TIC A.C. no es contribuyente del impuesto sobre la renta y cuenta con una constancia del SAT que le permite recibir donativos deducibles. Estas condiciones la sitúan en los supuestos previstos en el artículo 239 de la Ley Federal de Derechos para beneficiarse de la exención que reclama.
  3. Si se le impone el pago de derechos, como el IFT determinó a rajatabla en mayo de 2017 en una interpretación robotizada de la ley, “se obliga a las comunidades indígenas a tributar de la misma manera que lo hace un operador con concesión comercial, cuya finalidad es obtener un lucro a través del uso del espectro radioeléctrico”.

Un burócrata acostumbrado a tratar con millonarios, en una industria que generalmente exige enormes capitales para su operación, tenderá a creer que el océano está lleno de tiburones y olvidará que en México existe la pobreza y la marginación, sobre todo entre comunidades indígenas. Al quitarse las orejeras de caballo se sorprenderá al comprobar que en situaciones de precariedad también existe la innovación y se pueden crear servicios disruptivos de amplio impacto social y sin fines de lucro, como los desarrollados por TIC A.C.

El amparo a TIC A.C. y una eventual ―y obligada― exención del pago de derechos ayudará a sostener un servicio en regiones con ausencia total de telefonía móvil y acceso a internet, del que se benefician algunas de las personas más necesitadas de México.

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 8 de abril de 2018. La foto que acompaña este artículo es original de Comunicación Redes A.C. y fue tomada de su cuenta de Facebook.

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