“Si los banqueros pueden hacer un buró de crédito, los empresarios deberíamos poder hacer un buró laboral”, me escribió un lector en respuesta a un artículo sobre las listas negras que recopilan información de trabajadores que tuvieron algún conflicto laboral con sus expatrones. En estricto sentido, ni los banqueros ni los empresarios deberían poder hacer estas listas negras, pues en ambos casos se manipula información de carácter personal con fines discriminatorios y sin el consentimiento de sus titulares. En su comunicación, el lector me pidió explicar la diferencia entre ambos “burós”. Aquí intento esa respuesta.

1. El buró laboral

A diferencia del buró de crédito, el buró laboral es ilegal en México. La creación de listas negras de trabajadores está prohibida por el artículo 133 de la ley del trabajo. Vulnera un derecho fundamental, el derecho al trabajo, sobre todo de aquellas personas que entablaron un juicio laboral contra sus expatrones. Se ofrece a oficinas o agencias de recursos humanos para discriminar candidatos con información inexacta, incompleta, desactualizada o descontextualizada.

Recaba información de fuentes públicas, como la que difunden los tribunales laborales sobre acuerdos y resoluciones, en los que se encuentran datos personales de los involucrados en un juicio. La única manera legal como puede indexarse esa información es 1. solicitando el consentimiento de sus titulares (artículo 8 de la ley de datos personales) o 2. disociando y anonimizando los datos personales, para impedir que identifiquen o hagan identificable a una persona (artículo 10).

Lo que se busca con un buró laboral es boletinar trabajadores, como una suerte de venganza contra quienes defendieron sus derechos laborales, afectando su reputación y su posibilidad de ser contratado por otro empleador. Una venganza desproporcionada, que no contempla caducidad ni medios de defensa.

“Es innegable que existen personas que realmente viven de demandas laborales y en contubernio con abogados y autoridades laborales hacen de esto su modus vivendi”, escribió otro lector. Es innegable, estoy de acuerdo —conozco casos aberrantes de abuso de trabajadores contra sus antiguos empleadores a través de instancias judiciales—, pero nada justifica las listas negras de trabajadores. Contra los vividores habría que proceder por fraude.

2. El buró de crédito

A diferencia del buró laboral, el buró de crédito es legal en México. Está regulado por la ley de sociedades de información crediticia y necesita una autorización federal para operar. Da tratamiento a datos personales al margen de la ley que regula su protección como un derecho fundamental relacionado con la privacidad. Hay quienes lo califican como el mayor invasor de los datos personales (Gregorio, 2015) y también se ha utilizado para rechazar candidatos a alguna posición laboral. No admite el ejercicio de los llamados derechos ARCO (acrónimo formado por las iniciales de acceso, rectificación, caducidad y oposición), la herramienta para que los ciudadanos ejerzan soberanía sobre sus datos personales. Tampoco contempla la caducidad de la información ni medios de defensa.

El objetivo declarado de un buró de crédito es crear un “historial crediticio” de personas físicas y morales para detectar si tienen adeudos o se encuentran en una situación económica que les impide contraer nuevas deudas. Cualquier persona con un servicio financiero está inscrita en el buró, lo mismo si contrató una tarjeta de crédito o un financiamiento con una cadena minorista e independientemente de que paguen o no sus deudas.

Puede entenderse la necesidad de medir el riesgo crediticio, sobre todo en situaciones donde el sistema judicial es incapaz de ayudar a recuperar deudas, pero nada justifica que el tratamiento de datos personales se realice sin cumplir los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

3. La excepción que avergüenza

Aunque ambos burós violentan a los ciudadanos, la industria financiera ha cabildeado con éxito para hacer legal el buró de crédito y exceptuarlo del régimen de protección de datos personales. Una vergüenza que debe terminar.

¿Qué es el buró laboral? Artículos sobre el buró laboral y las listas negras de trabajadores:

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 25 de febrero de 2018. La imagen que ilustra este post es original de Mario Rodríguez y fue tomada de su cuenta de Flickr; tiene una licencia Creative Commons.

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