¿Y si Arne aus den Ruthen tiene razón? ¿Y si la única forma de hacer cumplir leyes y reglamentos en México es el castigo de vergüenza, del escarnio, de la exhibición pública del infractor? ¿Y si la única alternativa contra la impunidad es la transparencia total, donde ninguna actividad humana queda fuera del escrutinio público y la sanción moral colectiva? Me decidí a publicar este post después de leer el artículo de José Antonio Caballero y Sergio López Ayllón El Universal (“Periscope, gobierno e impunidad: notas para orientar el debate”), en el que afirman que la estrategia de Ruthen para disminuir “el malestar de la ciudadanía ante la impunidad” puede generar una “grata sensación de justicia”, pero que representa una solución no normada ni precisa del problema. “La vergüenza trasciende a la conducta que se busca exhibir para involucrar a la persona del infractor en toda su extensión. La vergüenza genera repugnancia hacia la persona y el efecto es que la conducta que se reprocha se torna secundaria. El objetivo ya no es el cumplimiento de la norma sino la humillación del sancionado”, escriben Caballero y López Ayllón. Una clave para “salir del entuerto”, el del hartazgo contra la impunidad, es aumentar el costo por violar las normas. La salida en cualquier caso, escriben estos investigadores del CIDE y especialistas en transparencia, privacidad e intimidad, “no está en la picota de las redes sociales sino en la certeza de las personas sobre la regularidad en la aplicación de ley y de sus penas a todos por igual. Mientras no resolvamos eso, no debemos esperar avance alguno”. Coincido plenamente.

En este post trabajo sobre el supuesto de que Ruthen tiene razón: utilizar Periscope para exhibir en video en tiempo real al infractor, sin considerar que luego pague la multa respectiva por su infracción, es la mejor manera para combatir la impunidad. Ruthen, llamado el city manager de la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México, sólo tiene injerencia en la regulación local, pero las reacciones positivas a su castigo de vergüenza pueden justificarse a partir de estos dos datos: a) el informe de la cuenta pública de 2014 de la Auditoría Superior de la Federación reveló que la Fiscalía mexicana sólo investiga 1 de cada 3 denuncias por corrupción (sólo se dio seguimiento a 2,963 averiguaciones previas de un total de 6,495). b) En el Índice del Estado de Derecho 2015 de la organización World Justice Project, financiada por entidades como la Fundación Bill & Melinda Gates o la Carnegie Corporation of New York, México ocupó la posición 79 entre 102 países analizados, donde la posición 1 es la mejor calificada; en detalle, en los ítems de “Justicia criminal”, “Justicia civil” y “Ausencia de corrupción”, México se situó en los lugares 93/102, 82/102 y 88/102.

[En “City Manager de la Miguel Hidalgo vs. Autodeterminación Informativa” discurrí sobre esta polémica, desde una perspectiva del derecho de autodeterminación, la exhibición pública y la doble sanción. En este post recupero algunas ideas, fuentes y referencias de esa publicación]

Agrego este debate entre Jacqueline L’Hoist y Arne aus den Ruthen, en el programa de Karla Iberia Sánchez en W Radio.

Vayamos por partes:

1. La transparencia total

La teoría de la transparencia trata principalmente sobre el ejercicio del poder público y la obligación de rendición de cuentas, en sus tres amplias dimensiones (informativa, argumentativa y punitiva), de quienes ejercen cargos públicos. Aunque es habitual encontrar disertaciones sobre la obligatoriedad de transparencia en corporaciones privadas [1] y, en los casos más extremos, la necesidad de transparentar lo que ocurre en la vía pública como una forma de control social. Esta última necesidad de transparencia, que abarca principalmente lo que llamo la transparencia invertida (la autoridad que publicita como castigo las acciones inapropiadas de los ciudadanos, que les impone la mirada de los otros como forma de sanción), es una idea ya repasada por Rousseau: “Un único mandato de la moral puede suplantar a todos los demás, a saber, este: nunca hagas ni digas algo que no pueda ver y oír el mundo entero” [2].

La transparencia es una condición inherente de los sistemas democráticos liberales. Es una herramienta indispensable para el ejercicio del poder público y, principalmente, para la participación ciudadana en la toma de decisiones (Aguilar Rivera, 2008). También es un elemento necesario para la imposición de castigo a quienes no cumplen las normas establecidas o se exceden en sus funciones. La transparencia es una forma de controlar al poder y, por extensión, a quienes realizan acciones que pueden tener efectos sobre los demás. La rendición de cuentas, como un ejercicio completo de la transparencia, “abarca de manera genérica tres maneras diferentes para prevenir y corregir abusos de poder: obliga al poder a abrirse a la inspección pública; lo fuerza a explicar y justificar sus actos, y lo supedita a la amenaza de sanciones” (Schedler, 2008, p. 13).

La instauración de un régimen de transparencia total, en el que ninguna actividad humana queda fuera de la mirada pública, en el que todo cuanto ocurre en la vía pública es puesto bajo la luz y la valoración de todos, parece una idea acertada en una sociedad como la mexicana, donde la corrupción y la impunidad han resquebrajado los cimientos del Estado de derecho y se instaura una ley del más fuerte. A partir de la sanción moral ciudadana, del castigo del Tribunal de la Opinión Pública de Jeremey Bentham, se logrará el deseo que el empresario Phineas Taylor Barnum expresó a finales del siglo XIX: “Ningún hombre puede ser deshonesto, sin ser puesto rápidamente en evidencia, y en cuanto se descubre su falta de principios, se le cierran para siempre casi todos los caminos hacia el éxito” [3]. La sanción moral a partir de la transparencia de las acciones ciudadanas parece la mejor solución para conseguir justicia en un régimen de impunidad.

2. Transparencia sobre el crimen sin castigo

Cuatro cifras sirven para situar el contexto de México respecto a la impunidad:

  1. Entre 2006 y 2012 se denunciaron en el país 12 millones 316,757 delitos, de acuerdo con un reporte estadístico de la organización México Unido contra la Delincuencia. En el periodo se registraron, por lo menos, 114,989 homicidios. La proporción documentada por el Inegi para 2014 fue de 16 homicidios por cada 100,000 habitantes a escala nacional.
  2. En el 2014, la inseguridad y el delito representaron 226,500 millones de pesos, o lo que es lo mismo, 1.27% del Producto Interno Bruto, según la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Inegi, 2015).
  3. El Centro de Investigación para el Desarrollo A.C. (CIDAC) documentó que en 2013 el delito de mayor impacto entre la sociedad fue el homicidio e informó que “se requiere de 3 homicidios más por cada 100,000 habitantes para elevar la percepción de inseguridad en un punto porcentual”, registrada por el Inegi en ese año en 18 por ciento.
  4. México se colocó en la segunda posición entre los países donde la impunidad es mayor, por debajo de Filipinas, de acuerdo con el Índice Global de Impunidad IGI 2015 de la Universidad de las Américas Puebla, que mide de manera comparativa la seguridad, el sistema de justicia y el nivel de respeto a los derechos humanos de 59 países.

Podemos concluir que la impunidad, entendida como el crimen sin castigo, genera el entorno propicio para la realización de más crímenes, con su consecuente impacto a la economía y el incremento en la percepción social de inseguridad. Escribió Rousseau al hablar sobre el derecho de gracia y el perdón a los culpables, en su clásico El contrato social de 1762, que “En un Estado bien gobernado hay pocos castigos, no porque se concedan muchas gracias, sino porque hay pocos criminales; la excesiva frecuencia de crímenes asegura su impunidad cuando el Estado decae” (2007, p. 65). Los números para México harían temblar al filósofo.

Pero es el propio Rousseau quien da una pista para la instauración de un nuevo modelo para el combate a la impunidad: la transparencia, donde las acciones incorrectas sean bañadas por la luz de la moral pública. Rousseau es partidario, escribe Han (2013, pp. 85-85), de una sociedad compacta, donde todo los actos son conocidos por todos y se impone una moral pública que facilita el control: “De ahí que este prefiera ciudades más pequeñas, porque allí ‘cada uno se halla siempre bajo los ojos del público, el censor nato de las costumbres de los otros’ y ‘la policía ejerce una vigilancia fácil sobre todos’”. La hiperconexión de la sociedad a través de las tecnologías de la información y la comunicación instantáneas permite compactar artificialmente las ciudades y construir un nuevo Panóptico de Bentham (Han, 2013), uno digital, donde todos pueden ser vigilados por todos. Una transparencia total.

3. El Tribunal de la Opinión Pública

¿Y si aplicáramos los criterios de la transparencia total como una forma de combate a la impunidad? Justamente lo que habría que aplicarse es todo lo contrario a lo expuesto por Warren y Brandeis (1890) para instaurar la definición jurídica del derecho a la intimidad: “Los recientes inventos y los nuevos métodos de hacer negocios fueron los focos de atención en el siguiente paso que hubo de darse para amparar a la persona, y para garantizar al individuo lo que el juez Cooley denomina el derecho ‘a no ser molestado’”, en la edición a cargo de Benigno Pendás y Pilar Baselga (1995, p. 25). Se trata, pues, de un camino hacia la construcción de la “obligación a ser molestado”, a ser visto, a ser vigilado de manera permanente para evitar la infracción, la mala conducta y, finalmente, la impunidad, a través del Tribunal de la Opinión Pública permitido por los avances tecnológicos.

De acuerdo con Bentham, el Tribunal de la Opinión Pública serviría para poner todo sobre la luz, trabajaría sobre la base de la ley de la publicidad (transparencia total) como un “contrapeso al poder de los representantes en un gobierno democrático” (citado por Aguilar Rivera, 2008, pp. 14-15). Este tribunal estaría formado por: “’Todos los individuos que componen el cuerpo constitutivo del Estado’, las personas que presenciaban las sesiones de la asamblea legislativa, los tribunales, las personas ‘presentes en reuniones públicas donde se discutan asuntos públicos’, el auditorio ‘en representaciones teatrales que pongan en escena cuestiones de naturaleza política o moral’ y aquellas personas ‘que se ocupen en sus discursos, escritos, o reflexiones de actos, manifestaciones de un funcionario público o de una corporación funcionarial perteneciente al Estado’” (ibid. p. 14).

Las condiciones están dadas para instaurar ese tribunal. Baste algunos números para documentarlo:

  1. La Ciudad de México cuenta con casi 18,092 cámaras de vigilancia instaladas en la vía pública. Estos aparatos, a decir del responsable de la Seguridad Pública de la ciudad, Hiram Almeida, han permitido a las autoridades reducir los ilícitos de 132 diarios a 87. “En total la SSPDF opera en coordinación con 18 mil 92 ojos electrónicos en la Ciudad de México, factor que ha permitido reducir el tiempo de respuesta ante emergencias a 2 minutos 9 segundos”, dijo Almeida citado en un artículo periodístico en El Universal (2015).
  2. Al término del tercer trimestre de 2015 (julio-septiembre), el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México registró 107.1 millones de suscripciones de telefonía móvil y una la teledensidad de los servicios de telefonía móvil se situó en 88 suscripciones por cada 100 habitantes.
  3. Según The Competitive Intelligence Unit, una consultora mexicana especializada en economía digital y telecomunicaciones, al cierre del segundo trimestre de 2015 (abril-junio) había en México 62.5 millones de smartphones (dispositivos de comunicación móvil, equipados con cámaras fotográficas y de video, además de micrófonos y antenas para la recepción y emisión de mensajes).
  4. La Asociación Mexicana de Internet (Amipci), que aglutina a los principales actores de la industria digital de México, reportó 53.9 millones de usuarios de Internet en México en 2014, con una tasa de crecimiento promedio anual de 13% desde 2002.
  5. La red social en Internet más popular en México es Facebook, de origen estadounidense, con una penetración de 83% respecto al universo total de internautas, de acuerdo con las métricas de World Internet Project México para 2014. Ese año, la red sumaba 2014 49 millones de usuarios mexicanos, de acuerdo con su director en el país, Jorge Ruiz Escamilla, citado en un artículo periodístico de El Economista (2015).

La idea es sencilla: para la instauración en la Ciudad de México del Tribunal de la Opinión Pública deberán utilizarse a totalidad las cámaras de vigilancia instaladas por la autoridad pública; estos “ojos electrónicos” transmitirán permanente a través de Internet lo que sus lentes captan y esa información en tiempo real estará disponible para cualquier ciudadano que quiera acercarse y juzgar. “Es cosa fácil de conocer cuan seguro medio es la publicidad para recoger todas las luces de una nación, y hacer salir a luz por consiguiente pensamientos útiles”, escribió Bentham (Aguilar Rivera, 2008, p. 18) al hablar de la inteligencia colectiva, que será de gran utilidad para denunciar infracciones a través de Facebook u otra red social. El legislador podría trabajar fórmulas de gratificación y de exhibición pública de la conducta inapropiada, con una fórmula como la siguiente: “Las infracciones previstas en el artículo X se sancionarán con una exhibición pública de 12 a 24 horas en video en vivo de la práctica de la conducta inapropiada y 20 publicaciones en la red social en Internet de mayor uso en el país”.

Los funcionarios públicos incluso podrían utilizar los dispositivos de comunicación digital para avanzar en la popularización de la conducta pública, sobre la lógica de la transparencia total. Esto no es nuevo, ciertamente: Arne aus den Ruthen, director general de administración en la Delegación Miguel Hidalgo de la Ciudad de México y también llamado city manager, ya lo hace a través de la red social Periscope, que permite difundir video en tiempo real. Y precisamente, Ruthen justifica su actuar con base en la transparencia: “Los que hacen cosas, están expuestos a que otros critiquen su trabajo. Por ello, seguiremos periscopeando; transparencia para que juzguen”, escribió en su cuenta en la red social Twitter (2016, 19 de febrero).

4. El nuevo sistema de transparencia total

De acuerdo con Schedler, la rendición de cuentas tiene tres dimensiones:

  • Informativa: “La rendición de cuentas involucra por tanto el derecho a recibir información y la obligación correspondiente de divulgar todos los datos necesarios” (2008, p. 14).
  • Argumentativa: “La rendición de cuentas continúa el proyecto de la Ilustración europea de supeditar el poder no sólo al imperio de la ley sino también al imperio de la razón. El poder debe estar atado a restricciones legales, pero también debe estar domesticado por la lógica del razonamiento público” (2008, p. 14).
  • Punitiva: “La faceta impositiva de la rendición de cuentas implica que quienes rinden cuentas no solamente nos cuenten qué es lo que han hecho y por qué, sino que también asuman las consecuencias de sus actos, incluyendo eventuales sanciones negativas” (2008, p. 16).

Y Schedler concluye: “A menos que exista cierto castigo para abusos demostrados de autoridad, no hay Estado de derecho ni rendición de cuentas” (2008, p. 19). Y justamente utilizando esas dimensiones es como podremos instaurar el nuevo sistema de transparencia total, aplicado para toda actividad humana. Para la dimensión informativa, habrán de utilizarse todos los medios a disposición del Estado y de las personas para la publicidad en tiempo real de todas las conductas humanas; la dimensión argumentativa primero será ejercida por el Tribunal de la Opinión Pública y a racionamientos ulteriores de parte del infractor. La dimensión punitiva será, particularmente, moral y si el Estado lo considera necesiario y tiene tiempo para llevarlo a cabo, se realizarán las averiguaciones previas correspondientes y se aplicarán los castigos que dicte la normativa.

5. Conclusiones

Este post es pertinente en un momento particular de la historia de México distinguido por la delincuencia, la corrupción y, principalmente, la impunidad. Se presenta en un momento de masificación de dispositivos que permiten el registro instantáneo de lo cotidiano, de lo que ocurre en la vía pública, y su difusión masiva inmediata a través de medios sociales. Cuando las innovaciones de las tecnologías de la información y la comunicación ponen en riesgo la privacidad de las personas, incluso en el supuesto anonimato de las grandes ciudades.

Esto crea el terreno óptimo para una colisión de derechos: el de la autodeterminación informativa, entendido como el control del individuo de comunicar información privada e historia personal (Gregorio, 2005, p. 316), y el de la libertad de información, con su triada de conceptos: buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (artículo 6º de la Constitución mexicana). Y justo esta combinación de elementos genera una nueva y enorme disyuntiva, con el componente del agente de Estado. O como dicen Caballero y López Ayllón, “cuando quien capta y difunde la imagen es una autoridad”.

¿La transparencia total puede acabar con la impunidad, como lo proponen políticos como Ruthen y su jefa delegacional, la política conservadora Xóchitl Gálvez? ¿Es justificada la invasión a la privacidad de las personas en nombre de una transparencia total que permita evidenciar a los infractores?

Estoy convencido de que sólo a través del Estado de derecho se terminará con la impunidad y, de paso, se respetarán los derechos de todos. O, como dicen Caballero y López Ayllón, voces verdaderamente autorizadas en el tema: “La salida no está en la picota de las redes sociales sino en la certeza de las personas sobre la regularidad en la aplicación de ley y de sus penas a todos por igual. Mientras no resolvamos eso, no debemos esperar avance alguno”.

Notas

  • [1] Véase, por ejemplo, Nicholas Shaxson (2014), Las islas del tesoro, o David Rothkopf (2012), Power Inc.
  • [2] Citado en: Han, Byung-Chul (2013). La sociedad de la transparencia. Barcelona: Herder.
  • [3] Soler, Jordi (2016, 21 de febrero). La vista gorda o la lección de Barnum. Madrid: El País, p. 15.

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Este artículo se publicó en El Economista el 12 de marzo de 2016.

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