Efecto club Telcel y operadores auto estrangulados
Jorge Bravo
8 julio, 2019
Señoras y señores ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): su deber es —como ya lo hicieron con la sentencia del artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la llamada tarifa cero de interconexión— devolverle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) la autonomía, la atribución y la especialidad técnica para resolver cualquier asunto regulatorio en esos sectores, incluidos los temas tarifarios.
Es una práctica esencial en una economía de libre mercado que los operadores de telecomunicaciones fijen libremente sus tarifas. Sin embargo, en 2014 los legisladores —investidos de regulador, sin investigación ni estudio previos— decidieron en el artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que la libertad tarifaria no aplicaría a los concesionarios declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, es decir, a América Móvil.
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