¿Qué es la videovigilancia? Diccionario de datos personales (Inai, 2019). Ilustración original de Nayelly Tenorio
¿Qué es la videovigilancia? Diccionario de datos personales (Inai, 2019). Ilustración original de Nayelly Tenorio

La videovigilancia es un método de control y vigilancia pública y privada que utiliza cámaras de video fijas o móviles para observar de manera remota y/o videograbar áreas geográficas o espacios determinados con la intención de prevenir, disuadir o sancionar conductas anómalas o registrar incidentes y situaciones de urgencia. La videovigilancia se utiliza como una herramienta para inhibir y/o sancionar la realización de conductas contrarias a leyes, normas y reglamentos o para garantizar la seguridad de personas o cosas. El uso de la videovigilancia puede significar un registro de imágenes de personas que las identifiquen o las hagan identificables y cuya obtención y almacenamiento represente un tratamiento de datos personales.

La autoridad de protección de datos en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), describió la videovigilancia como “el uso de cámaras de video fijas o móviles con o sin sonido, o de sistemas cerrados de televisión que involucren la colocación de una o varias cámaras en espacios privados o públicos, limitadas a la supervisión o monitoreo de ese espacio y de las personas que en él se encuentran”[1]. El Inai distingue dos tipos de videovigilancia:

  1. en tiempo real, sin grabaciones de por medio, y
  2. la que guarda (graba) las imágenes en dispositivos de almacenamiento digital o análogo.

Relación con la protección de datos

El Inai ha sugerido la presentación de un aviso de privacidad mínimo, con excepción de cuando la videovigilancia se realice dentro de espacios privados como un domicilio particular, que informe a las personas susceptibles de ser captadas por el sistema de video sobre el tratamiento que se dará a las imágenes captadas. “En su instalación es necesario lograr un equilibrio entre el fin que estos sistemas de seguridad persiguen y el respeto a la privacidad, honor y la propia imagen de las personas, en virtud de que es un medio particularmente invasivo ya que, por ejemplo, puede llegar a identificar patrones de conducta y otros aspectos de la vida privada de las personas”, dice su modelo de aviso de privacidad corto para videovigilancia.

La autoridad de protección de datos de España, la AEPD, recomienda que al realizarse un tratamiento de imágenes “con fines de seguridad a través de los diversos sistemas existentes de captación, debe valorarse en primer lugar la legitimación para utilizar dichos sistemas de captación, así como los principios de limitación de la finalidad y minimización de datos”[2].

Antecedentes

El uso de cámaras de video como herramienta de control y de seguridad tuvo su origen en la gestión del capital de trabajo, a partir de los experimentos del ingeniero estadounidense Frank B. Gilbreth para monitorizar tanto a operarios como a la élite profesional a principios del siglo XX. A Gilbreth se le conoce como el pionero en el estudio de movimientos, que buscaba optimizar procesos productivos y aumentar la eficacia (en la misma línea de Frederick W. Taylor o de los ingenieros japoneses Taiichi Ohno y Eiji Toyoda para el llamado Sistema de Producción Toyota). Gilbreth utilizó tecnologías visuales y cámaras cinematográficas para mejorar y acelerar la producción industrial.

Pasaron muchos años para que esta manera de control y vigilancia se instaurara en espacios públicos. Los primeros ejercicios de implementación se desarrollaron en los años setenta y en 1985 se instaló el primer sistema público de videovigilancia en la ciudad balneario de Bournemouth, Inglaterra, con motivo de la conferencia anual del Partido Conservador del Reino Unido. Un año antes, esa ciudad a 180 kilómetros de Londres, había vivido un ataque del Ejército Republicano Irlandés (IRA) que dejó cinco muertos. Para la segunda década del siglo XXI, los equipos de videovigilancia se han mimetizado con el mobiliario público.

En México, el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016 del Inegi[3] contabilizó 36,194 cámaras de vigilancia pública en los estados (casi 30 equipos de videovigilancia por cada 100,000 habitantes). Las entidades con el mayor número de cámaras de videovigilancia ese año fueron la Ciudad de México (15,010), el Estado de México (10,000), Guanajuato (2,189), Michoacán (1,260) y Jalisco (870).

La videovigilancia en México

En el régimen jurídico mexicano no existe una ley de carácter general o federal que regule la instalación y el uso de la videovigilancia. Esta tarea ha quedado a cargo de los órganos legislativos estatales y de las administraciones municipales. Tampoco existen leyes generales o federales respecto a la videovigilancia realizada por particulares en espacios públicos o privados, con excepción de normas de protección de datos personales o de los derechos a la vida privada, el honor y la propia imagen, y tampoco regímenes que garanticen que la información generada por los equipos y sistemas de videovigilancia se tratará con principios mínimos, como los de confidencialidad, integridad, proporcionalidad, idoneidad y seguridad.

Para el Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), la videovigilancia funciona como un método de disuasión, pues opera con “el principio de que si el delincuente percibe mayor certeza de ser capturado, disminuirán las posibilidades de involucrarse en alguna actividad criminal” (SNSP, 2016, “Norma Técnica para Estandarizar las Características Técnicas y de Interoperabilidad de los Sistemas de Video Vigilancia para la Seguridad Pública”). Además, esta herramienta ofrece a las autoridades elementos probatorios sobre la comisión de delitos y acarrea beneficios sociales: “Derivado de la reducción de la criminalidad, un incremento en la sensación de seguridad puede acarrear impactos benéficos para la cohesión social en una comunidad, e incluso, en una ciudad o un estado”.

La videovigilancia urbana es parte de un paquete de tecnologías para el control y la vigilancia, que incluye desde detectores sonoros de disparos de armas de fuego, botones de pánico para alertar a la policía y a las instancias de protección civil de incidentes en la vía pública y cinemómetros y cámaras para captar conductas que infrinjan reglamentos de tránsito con fines sancionatorios.

La Ciudad de México cuenta, desde 2008, con la Ley que regula el uso de tecnología para la seguridad pública del Distrito Federal, la cual norma la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública. La tesis I.1o.P. J/3 (10a.) señala que el sistema de videovigilancia pública puede ser prueba para acreditar la detención en flagrancia si para la captura de un delincuente se utilizan las cámaras de monitoreo remoto y en tiempo real, si éstas registran el hecho delictivo, se observa detalle a detalle y sin interrupción el recorrido del individuo y se le detiene en un tiempo razonable después de cometer la falta[4].

Respecto a la observancia del reglamento de tránsito en la Ciudad de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en mayo de 2018 que la aplicación de sanciones por infringir normas de vialidad a partir de imágenes captadas por el sistema público de videovigilancia no viola el derecho de audiencia previa, pues los ciudadanos infractores pueden ejercer su derecho a defenderse de forma posterior a la imposición de la sanción.

La Ley de Videovigilancia del Estado de Yucatán, promulgada en julio de 2018, regula la videovigilancia y establece “bases normativas para la adquisición, ubicación, instalación y operación de las cámaras de videovigilancia y los sistemas y equipos tecnológicos complementarios, así como para la recopilación, sistematización, resguardo, custodia, administración, uso, suministro e intercambio de la información que de ellos provenga”. Esta ley contempla que los ciudadanos tienen derecho a ser informados sobre los puntos donde se realizan actividades de videovigilancia pública, a ejercer derechos de protección a la vida privada y a los datos personales, y a solicitar acceso a las grabaciones resultado de la videovigilancia “en las que figuren o en las que razonablemente consideren que existen datos sobre alguna afectación que hayan sufrido, así como, en su caso, a la rectificación, cancelación u oposición al tratamiento que corresponda” (artículo 4, fracciones I, II y III).

La Secretaría de Seguridad de Pública de Yucatán tiene la atribución de “autorizar las solicitudes de instalación de cámaras fijas y móviles de videovigilancia realizadas por instituciones de los sectores público, privado o social, o por la comunidad en general” (artículo, fracción XII). Los particulares, cuando estén constituidos como empresas de seguridad privada, tienen la obligación de “inscribir en el registro estatal las cámaras fijas y móviles de videovigilancia y los sistemas o equipos tecnológicos complementarios que utilicen para el desempeño de sus funciones” (artículo 15, fracción II). Para el desarrollo de conjuntos residenciales, la ley impone la instalación de un sistema de videovigilancia que deberá estar acorde con los lineamientos desarrollados por la autoridad pública. Estos sistemas de videovigilancia privada podrán ser conectados a la red de videovigilancia pública (artículo 23). Los particulares no estarán obligados a colaborar con las autoridades públicas en el caso de que sus sistemas de videovigilancia capten hechos posiblemente delictivos, “salvo que se trate de un requerimiento jurisdiccional” (artículo 15, último párrafo).

Otros estados que cuentan con legislación específica sobre videovigilancia son Aguascalientes, Baja California Sur, Colima y Durango, además de reglamentos municipales para Guadalajara y Sayula (Arteaga Botello, 2016).


[1]  Inai (2016, agosto). Modelo de aviso de privacidad corto para V-V. Ciudad de México: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, p. 1. Disponible en http://inicio.inai.org.mx/AvisoPrivacidad/Modelo%20de%20aviso%20de%20privacidad%20corto%20para%20V-V.pdf, recuperado el 30 de septiembre de 2018.

[2] AEPD (). Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, p. 6. Disponible en https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf, recuperado el 30 de septiembre de 2018.

[3] Inegi (2018, 30 de agosto). Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/censosgobierno/estatal/cngspspe/2017/, recuperado el 30 de septiembre de 2018.

[4] Tesis I.1o.P. J/3 (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 55, Junio de 2018, Tomo IV, p. 2586.

Comentarios

economicon