¿Qué es la geolocalización? Diccionario de datos personales (Inai, 2019). Ilustración original de Nayelly Tenorio
¿Qué es la geolocalización? Diccionario de datos personales (Inai, 2019). Ilustración original de Nayelly Tenorio

Geolocalización refiere a una tecnología que utiliza las coordenadas geográficas (latitud y longitud) de un objeto (radar, un teléfono móvil o un ordenador conectado a internet) para posicionarlo en un mapa con la mayor precisión posible. Este método es indispensable para completar servicios de telecomunicación y para la entrega y envío de datos a través de terminales móviles.

La geolocalización tiene distintas aplicaciones. En materia de seguridad pública se utiliza para localizar equipos de comunicación móvil en situaciones de urgencia a través del número 911 de operación nacional. En los servicios financieros de base tecnológica o fintech —por la contracción de los términos en inglés financial y technology— se utiliza para ubicar geográficamente transacciones digitales o como herramienta para inhibir el fraude y el lavado de dinero. En la jurisdicción de la Ciudad de México, la geolocalización es una herramienta de uso obligatorio por las empresas de transporte privado como medida de seguridad de los consumidores[1].

La geolocalización también se utiliza en los servicios de “mapas y navegación, servicios geográficos personalizados (como puntos de interés próximos), realidad aumentada, etiquetado geográfico de contenidos en Internet, rastreo del paradero de amigos, control de los hijos y publicidad basada en la ubicación”[2] o para fines de colaboración de operadores de servicios de telecomunicaciones con autoridades de seguridad y justicia, como herramienta para la investigación o diligencia de investigación sobre la comisión de un delito y de su autoría[3].

Con los datos generados por la ubicación geográfica de los aparatos de comunicación móvil se puede “disponer de una panorámica detallada de los hábitos y pautas del propietario de estos dispositivos y establecer unos perfiles exhaustivos. A partir de un periodo de inactividad nocturna puede deducirse el lugar donde duerme la persona, y a partir de una pauta de desplazamientos regulares por la mañana, la localización de su empresa. El perfil puede incluir, asimismo, datos derivados de las pautas de movimientos de sus amigos, sobre la base de lo que se conoce como gráfica social”[4].

La jurisprudencia en México considera que el uso de la geolocalización en una investigación judicial, incluso si representara una injerencia a la vida privada de las personas (véase, intervención de comunicaciones privadas), no se trata de un acto privativo sino de un acto de molestia que persigue un fin legítimo y es necesaria, idónea y proporcional para proteger la vida o la integridad física de las víctimas del delito[5] o evitar que se oculte o desaparezca el objeto del delito[6].

Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no hay duda de que con la información obtenida a partir de las tecnologías de geolocalización se pueden “extraer conclusiones muy precisas sobre la vida privada de las personas cuyos datos se han conservado, como los hábitos de la vida cotidiana, los lugares de residencia permanentes o temporales, los desplazamientos diarios u otros, las actividades realizadas, sus relaciones sociales y los medios sociales que frecuentan”[7]. Esto representa, a juicio del Tribunal Europeo, una injerencia en los derechos humanos que “resulta de gran magnitud y debe considerarse especialmente grave”[8].

La geolocalización en tiempo real

La geolocalización en tiempo real refiere a la ubicación geográfica de un equipo de comunicación móvil en el momento de su activación o conexión con las redes de telecomunicaciones. La fracción XXXV del artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión la define como “la ubicación aproximada en el momento en que se procesa una búsqueda de un equipo terminal móvil asociado a una línea telefónica determinada”.

En materia de investigación judicial, el régimen jurídico mexicano considera la geolocalización en tiempo real de un equipo de comunicación móvil asociado a una línea de telecomunicaciones como una medida urgente y excepcional legalmente válida y que facilita localizar geográficamente un equipo de comunicación probablemente vinculado con la comisión de delitos[9].

El uso de la geolocalización para la investigación judicial se encuentra en distintos ordenamientos, como el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)[10] y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)[11]. En términos técnicos, está descrita en los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el 2 de diciembre de 2015[12]. Estos lineamientos son resultado de la reforma de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 que incluyó el título octavo sobre la colaboración obligatoria de los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones con las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia.

El artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales identifica dos tipos de datos generados a partir del uso de las telecomunicaciones móviles:

  1. la localización geográfica en tiempo real, para ubicar geográficamente un aparato vinculado a una persona concreta al momento de su activación o conexión con las redes de telecomunicaciones, y
  2. el registro y control de los datos producidos por los aparatos móviles de telecomunicación al momento de su activación o conexión con las redes de telecomunicaciones a lo largo del tiempo.

Esta información puede ser requerida por el Ministerio Público cuando se considere que una línea telefónica se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, de acuerdo con el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados

“Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente”.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación especificó que las autoridades facultadas para solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil son[13]:

(I) el Procurador General de la República, así como los Procuradores de las entidades federativas y, en su caso, los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad, en términos del artículo 21 de la Constitución Federal;

(II) la Policía Federal, conforme a lo previsto en el artículo 8, fracción XXVIII, de la ley que la regula; y,

(III) la autoridad encargada de aplicar y coordinar directamente la instrumentación de la Ley de Seguridad Nacional en los supuestos establecidos en su artículo 5.

Estas autoridades pueden solicitar la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil “cuando se presuma que existe un peligro para la vida o la integridad de las personas, lo que implica que dicha facultad no se circunscribe a un catálogo de delitos determinado, sino que encuentra su razón jurídica en la tutela de los derechos humanos a la vida y a la integridad personal, como valor supremo a cargo del Estado mexicano[14].

Las especificaciones descritas en las leyes

Los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia describen las características técnicas de la geolocalización en México, a partir de instrucciones precisas que deben seguir los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones al momento de colaborar con las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia en la localización geográfica de una determinada línea telefónica.

El lineamiento Cuadragésimo impone mínimos de precisión a partir de tecnologías basadas en la red celular (triangulación[15]) o en el dispositivo móvil (GPS). Por triangulación, el lineamiento hace referencia a tecnologías como ToA (Time of Arrival), AoA (Angle of Arrival), U­-TDOA (Uplink Time Difference of Arrival), AECID (Adaptive Enhanced Cell-ID), WLS (Wireless Location Signatures) y tecnologías de localización basadas en la identidad celular, como Cell Global Identity (CGI Cell) o Cell ID. Por GPS, el lineamiento considera tecnologías como Global Position System (GPS), Assisted GPS (A­GPS), Observed Time Difference (OTD) y Enhanced Observed Time Difference (E­OTD).

Para la triangulación, se determinan los siguientes alcances:

Tipo de LocalidadPrecisiónRendimiento
Urbana<100 m.67%
Suburbana<200 m.67%
Rural<500 m.67%

Para tecnologías basadas en el dispositivo móvil, los siguientes alcances:

Tipo de LocalidadPrecisiónRendimiento
Urbana<50 m.50%
Suburbana<50 m.67%
Rural<50 m.67%

El lineamiento Cuadragésimo precisa que “En caso de que el Concesionario esté imposibilitado técnicamente para llevar a cabo la localización geográfica mediante triangulación, debido a que no cuenta con la infraestructura de tres radiobases instaladas, como mínimo o, mediante GPS, el Concesionario deberá indicar al menos el identificador de celda y la distancia aproximada a la que se encuentra el Dispositivo o Equipo Terminal Móvil, derivada de la interacción del Dispositivo o Equipo Terminal Móvil con la radiobase”. Las celdas y las radiobases refieren a la infraestructura que posibilita a través de antenas la transmisión y retransmisión de las señales de telecomunicaciones, como la llamada telefónica o la recepción o envío de un mensaje de texto (SMS) o de un paquete datos (conexión a internet).

Como hemos visto, la geolocalización tiene múltiples aplicaciones y puede representar un tratamiento de datos personales que otorgue a través de su análisis un perfil muy representativo de los usuarios de los objetos monitorizados con esta tecnología.

Este artículo fue publicado originalmente en el Diccionario de Protección de Datos Personales. Conceptos fundamentales, una obra de consulta coordinada por la doctora Isabel Davara F. de Marcos y publicada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai). Ciudad de México, 2019, ISBN: 978-607-98648-3-5.

Estas son las entradas que escribí para el Diccionario de Protección de Datos Personales:


[1] La obligatoriedad de contar con un sistema de geolocalización se instituyó mediante una reforma al “Acuerdo por el que se Reforman y Adicionan Disposiciones del Acuerdo que Modifica el Diverso por el que se Crea el Registro de Personas Morales que Operen y/o Administren Aplicaciones y Plataformas Informáticas para el Control, Programación y/o Geolocalización en Dispositivos Fijos o Móviles, a través de las Cuales los Particulares Pueden Contratar el Servicio Privado de Transporte con Chofer en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 12 de Agosto de 2016”, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de agosto de 2018. Disponible en https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/fab7c94f3cdc42a0545cca07ceb07a3c.pdf, recuperado el 30 de septiembre de 2018.

[2] Grupo de trabajo sobre protección de datos establecido por el Artículo 29 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea ( 2011, 16 de mayo). Dictamen 13/2011 sobre los servicios de geolocalización en los dispositivos móviles inteligentes. Bruselas: Comisión Europea, p. 3. Disponible en https://www.apda.ad/system/files/wp185_es.pdf, recuperado el 30 de septiembre de 2018.

[3] Esta materia está regulada por los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia emitidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).

[4] Ibidem, p. 7.

[5] Tesis 2a. XLIV/2016 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, p. 1305.

[6]  Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en enero de 2014. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

[7]  La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias C-293/12 y C-594/12 del 8 de abril de 2014 declaró la invalidez de Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE. Recuperado de http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=150642&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=303366, el 30 de septiembre de 2018.

[8] Ibidem.

[9] Resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la Acción de Inconstitucionalidad 32/2012 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra del Congreso de la Unión y del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en enero de 2014. La ponencia estuvo a cargo de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos.

[10] Artículo 303, reformado mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016.

[11] El artículo 190 del Título Octavo obliga a los concesionarios y autorizados de telecomunicaciones a “colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes”.

[12] Estos Lineamientos fueron modificados el 2 de abril de 2018 mediante un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La modificación eliminó normas sobre manejo de datos personales, pues el pleno del IFT consideró que esa obligación ya estaba contemplada en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados promulgada el 26 de enero de 2017.

[13] Tesis 2a. XLIV/2016 (10a.). Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, p. 1305.

[14] Ibidem.

[15] La triangulación refiere a un método de localización geográfica que utiliza dos antenas cuyo posicionamiento es conocido para captar la señal de una terminal de comunicación móvil y a partir de su distancia y dirección determinar su respectivo posicionamiento. Cfr. Unión Internacional de Telecomunicaciones (2011). Manual de comprobación técnica del espectro. Ginebra: Unión Internacional de Telecomunicaciones. p. 321.

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