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1. Cláusulas abusivas de WhatsApp

Facebook (hoy Meta Platforms Inc.) debe pagar al Gobierno de Argentina 5 millones de pesos argentinos por violar la ley de protección de los consumidores al imponer “cláusulas abusivas” a los usuarios de su servicio de mensajería instantánea WhatsApp en enero de 2021.

  • La doctora Johanna C. Faliero motivó la sanción. El año pasado, inconforme con los cambios en la política de privacidad y en los términos de servicio de WhatsApp, esta abogada especializada en derecho informático presentó una denuncia en la instancia donde consideró que podía obtener mejores resultados: la oficina de protección de los consumidores.

Tuvo razón. El 7 de enero de 2022, la defensoría de los consumidores resolvió a su favor y consideró  que, entre otras cosas, WhatsApp limitó su responsabilidad, no brindó información cierta, clara y detallada, que recabó datos personales sin explicitar ni la finalidad ni los alcances y que amplió sus derechos a costa de los derechos de los consumidores.

  • “Nuestros derechos se encuentran achicados en función del ensanchamiento desmedido de los derechos de la otra parte”, me dijo Faliero en esta entrevista. “Ellos operan y trabajan dentro de nuestro sistema jurídico y tienen que acogerse a nuestras normativas, les guste o no les guste”.

Los invito a ver la entrevista completa aquí. Y les recomiendo esta entrevista previa con Faliero: ¿La privacidad ha muerto?

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¿Las empresas tienen datos personales?

  • En esta entrevista se habla de Gael García Bernal y el uso inapropiado de su imagen, de Apestan.com y de una resolución en Europa que protege la reputación comercial de las compañías. 😈

¿Las empresas, asociaciones, fundaciones o cualquier otra persona moral son titulares de datos personales? Y si lo son, ¿tienen derecho a la protección de esos datos personales?

Como muchas cosas en el derecho, la respuesta no tiene una salida fácil. Y no hay que confundir: las empresas manejan datos personales de distintos titulares: de sus empleados, de sus proveedores, de sus clientes, lo que no necesariamente significa que las empresas sean titulares de sus propios datos personales.

Por suerte tenemos a Olivia Andrea Mendoza Enríquez, profesora investigadora de la división de estudios jurídicos del CIDE, para ayudarnos a entender un poquito sobre el tema.

* * *

Ticketmaster da su brazo (poquito) a torcer

Ticketmaster modificó sus políticas de compra y cancelación para permitir que los consumidores soliciten la devolución del valor nominal de sus boletos en caso de que un evento público sea movido de fecha sin importar las causas.

  • ¿Qué significa? Los consumidores que hayan comprado boletos a través de Ticketmaster —el mayor proveedor en línea en México— podrán pedir el reembolso si se movió la fecha o se suspendió el evento, sin esperar a que el evento sea cancelado oficialmente, como ocurría hasta antes del anuncio.

Es una enorme victoria para los consumidores. Una victoria fruto del trabajo de la organización ciudadana Tec-Check, que facilitó la presentación de una queja colectiva contra Ticketmaster por su negativa a reembolsar el valor de los boletos por eventos suspendidos durante la pandemia.

Esta es la entrevista que hice con Fiorentina García Miramón, de Tec-Check, sobre esa queja colectiva, la primera en la historia de México.

Ojo: no se ha ganado la “guerra”.

  1. El reembolso sólo aplica para el valor nominal del boleto y no para los cargos realizados por servicios y envíos, lo que yo llamo “El impuesto Ticketmaster”.
  2. Los cambios no incluyen la adhesión de Ticketmaster a algún mecanismo de conciliación digital de Profeco, lo que obliga a los consumidores que tengan un desacuerdo con la compañía a tramitar sus quejas personalmente en alguna oficina de Profeco.

Hay que seguir insistiendo.

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