El SAT cree que los conductores de Uber ingresan 25,000 pesos al mes
José Soto Galindo
20 mayo, 2019El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cree que hay suficientes conductores de Uber que ingresan 25,000 pesos al mes y que al ser fiscalizados impactarán positivamente al tesoro nacional. Si fuera el caso, estaríamos ante un conductor de Uber dichoso, dueño de su propio vehículo, que trabaja 7 horas al día todos los días de la semana, sin descanso y circulando siempre con pasaje, para, a final de mes, regresar agotado a casa con una utilidad neta de 18,000 pesos después de impuestos.
El SAT emitió una regla que permite retener ISR e IVA a los conductores de compañías de transporte a través de plataformas digitales (Uber, Cabify, DiDi, Urbvan, Jetty, Beat, Bolt y las que se sumen esta semana) con escalones en los 25,000 pesos mensuales, 35,000, 50,000 y ¡por encima de los 50,000!
La regla aplica de la misma manera para los repartidores de comida (Rappi, Uber Eats, Postmates, Cornershop, Sin Delantal y las que se sumen esta semana), un par de peldaños abajo en la geometría de la precariedad. ¿Colmillo retorcido, broma pesada o buenos deseos?
Fue incorporada el 22 de abril en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2019 y publicada una semana después en el Diario Oficial de la Federación. Permite a las compañías de transporte a través de aplicación y a las plataformas de entrega de alimentos preparados retener impuestos a sus conductores: el IVA es de 8% en todos los casos, mientras que los escalones de ISR son de 3%, 4%, 5% y 9% para los más prósperos. “Permitir” es un verbo clave: ni Uber ni Rappi —utilizo Uber y Rappi como genéricos, por ser compañías líderes en sus respectivos segmentos— están obligadas a retener los impuestos ni de conductores ni de repartidores.
Aunque viéndolo desde otra perspectiva, el SAT pudo haber mostrado el colmillo retorcido y considerar que estos servicios son ofrecidos por contribuyentes con más de un automóvil operando en las respectivas plataformas, empresarios con flotillas que fácilmente pueden alcanzar los ingresos referenciados por en la regla, y no por contratistas individuales “hombre Uber”, por recuperar un concepto de la industria del transporte.
La regla señala que se retendrán ISR e IVA a las “personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros” a través de plataformas tecnológicas. Esto no significa que la retención aplique directamente al conductor, sino al propietario del vehículo inscrito en la plataforma, de acuerdo con la interpretación de Guillermo Mendieta González, socio de Mendieta y Asociados y presidente de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM). De ser el caso, el cálculo de ingresos del primer párrafo debería hacerse como si se tratase de un outsourcing operando a través de Uber, con un salario para el empleado-conductor, y no ante un conductor emprendiendo de manera individual con su propio vehículo y quien de por sí ya se la ve difícil para alcanzar utilidades (*).
La teoría del colmillo retorcido no cuadra en el caso de los repartidores de Rappi, pero hace que el SAT enviar el mensaje de que vigila a los actores de la economía digital. Con esta regla, el SAT también gana tiempo en la búsqueda de una solución para el verdadero problema tributario: ¿cómo se gravan las utilidades generadas en México por las compañías con residencia fiscal fuera del país? Mientras llega la inspiración, ¿te lo digo Uber para que lo entiendas Airbnb?
(*) El cálculo de ingresos lo hice con la calculadora que Rogelio Castillejos, MBA y experto en logística, diseñó para El Economista en 2016 actualizada con precios de 2019. Se considera un vehículo con valor de factura de origen de 200,000 pesos, como exige la regulación en la CDMX, el pago de comisión de 25% a Uber y la comisión de 1.5% de cada viaje para un fondo público de movilidad. Trabajé con una tarifa promedio de $87.33, 6.81 kilómetros y 20:30 minutos por traslado, que son los promedios de mis viajes en UberX en la CDMX durante 2018 (92 en total).
Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 19 de mayo de 2019.
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