Usted y yo que miramos la televisión o escuchamos la radio somos audiencias y tenemos derechos. Una asociación de defensores de audiencias acaba de ganar en definitiva un amparo a una modificación legal que dejó desprotegidos y suspendidos nuestros derechos de audiencias. Ahora corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) hacer vigentes los lineamientos generales que publicó en su momento o emitir unos nuevos.
Los derechos de las audiencias quedaron reconocidos en la reforma al artículo sexto constitucional de 2013 y están enumerados entre los artículos 256-261 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Al IFT se le otorgó la atribución de vigilar el cumplimiento de los derechos de las audiencias y de emitir los lineamientos respectivos.
Cuando el IFT publicó los lineamientos en diciembre de 2016, los radiodifusores, las televisoras y sus conductores armaron un gran arguende en contra del regulador y los lineamientos en sus respectivos espacios en radio y TV. La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República y el Senado escucharon el rugido y presentaron controversias constitucionales en contra de los lineamientos por supuestas invasiones de facultades entre instituciones públicas. Aunque alejado de la realidad, la estrategia funcionó porque el IFT suspendió la vigencia de los lineamientos, aunque nuestros derechos de audiencias seguían consagrados en la ley.
Varios de los mismos senadores y diputados que aprobaron la reforma constitucional y la ley secundaria atendieron los llantos de los radiodifusores y aprobaron en 2017 una grave contrarreforma contra nuestros derechos de audiencias.
Los legisladores arrepentidos y sensibles al interés de los concesionarios derogaron el derecho de la audiencia a que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión. Pidieron a los concesionarios que se abstengan de transmitir publicidad o propaganda como información periodística o noticiosa cuando antes estaban obligados. Lo peor fue el régimen de autorregulación que impusieron al permitir que los concesionarios emitieran sus propios códigos de ética sin la revisión ni regulación del IFT. El colmo fue que los concesionarios designarían libremente al defensor de la audiencia, nuevamente sin que la autoridad interviniera u opinara. Los concesionarios consiguieron la autorregulación y el IFT quedó como un “regulador” de adorno ante los derechos de las audiencias.
La Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias (AMDA), comandada por Adriana Solórzano y Beatriz Solís e integrada por varios defensores de audiencias, presentaron un amparo contra la contrarreforma que finalmente un tribunal colegiado resolvió en su favor. En este caso el Poder Judicial Federal merece un reconocimiento porque supo ponderar los derechos de quienes consumimos contenidos de estaciones de radio y canales de televisión que somos todos. Aún más loable es el triunfo de una asociación civil defensora de nuestros derechos de audiencia y del abogado César Olmedo que llevó y ganó el caso.
Vale la pena recordar que por mayoría de votos el Pleno del IFT resolvió no promover una controversia constitucional en materia de derechos de las audiencias, tampoco atender una recomendación en ese sentido de su Consejo Consultivo. Como en otras ocasiones, los legisladores violaron la autonomía del regulador al impedirle tutelar, vigilar y regular en materia de derechos de las audiencias. Pero fue una mayoría de comisionados la que no quiso defender sus atribuciones regulatorias.
En su momento las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo presentaron al Pleno del IFT una propuesta de demanda de controversia constitucional, la cual fue rechazada por los comisionados Javier Juárez, Mario Fromow, Arturo Robles y el entonces presidente Gabriel Contreras. El comisionado Adolfo Cuevas emitió un voto particular donde sugirió “agotar la instancia que tiene a su disposición (el IFT) para instar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifieste sobre una eventual contradicción entre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la (Constitución) y, por ende, la vulneración de las atribuciones del IFT”.
Ese fue uno de los episodios más ominosos del IFT, porque no se trató de una resolución polémica o discutible, sino de la negativa de cuatro comisionados a ampliar el derecho a la información y no explorar que la Suprema Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad del caso. El amparo ganado en definitiva por la AMDA evidencia su error. El Juez de Distrito resolvió que la autorregulación de los concesionarios viola la garantía misma de los derechos de las audiencias y la obligación de los defensores de velar por las audiencias.
Tenemos esperanza porque una vez que sea notificado, el IFT tendrá 30 días para determinar el inicio de la vigencia de los Lineamientos generales de defensa de las audiencias que habían sido suspendidos; o bien, emitir otros “cuyo contenido y alcance servirá de parámetro para convalidar los códigos de ética que los concesionarios deberán someter a su consideración”.
La esperanza es doble porque hoy preside el IFT el comisionado Adolfo Cuevas, quien en su momento respaldó, junto con Labardini y Estavillo, presentar la controversia constitucional.
La historia no termina con la emisión de los lineamientos. La SCJN también tiene pendiente resolver la Acción de Inconstitucionalidad que presentaron 47 senadores en noviembre de 2017 contra el decreto de contrarreforma. Esa acción también surgió de la denuncia de diversas asociaciones civiles como la AMDA y la Amedi. Toca a la SCJN resolver la inconstitucionalidad de la contrarreforma y ponerse de lado de un derecho universal que compete a casi 130 millones de mexicanos.
Jorge Bravo es presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi)
Twitter: @beltmondi