El comercio electrónico en el Tratado de Libre Comercio Estados Unidos-México
José Soto Galindo
29 agosto, 2018Los equipos negociadores de México y Estados Unidos lograron puntos de coincidencia para firmar un eventual acuerdo de libre comercio sólo entre estas dos naciones, que dejaría fuera a Canadá y daría pie a la terminación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN o NAFTA, por su sigla en inglés). El TLCAN está vigente desde el 1 de enero de 1994, casi un cuarto de siglo de cambios y transformaciones profundas en las sociedades de los tres países. Uno de los escenarios no previstos cuando se negoció el TLCAN fue la digitalización de la economía y el surgimiento masivo de servicios y bienes disponibles a través de las tecnologías de la información y la comunicación.
En materia de comercio electrónico, los acuerdos para el eventual United States-Mexico Trade Agreement —como lo bautizó Donald Trump durante una conversación telefónica con el presidente Enrique Peña Nieto la mañana del 27 de agosto de 2018— se parecen mucho al capítulo sobre comercio electrónico del TPP-11 o CPTPP (la sigla en inglés de Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico), firmado por México y otros 10 países en abril pasado.
Como les platiqué hace una semana, el acuerdo comercial entre México y Estados Unidos confirma similitudes con el TPP-11 en los tópicos de exención de impuestos aduaneros a los bienes y servicios digitales, trato no discriminatorio de productos digitales, reducción de la carga regulatoria, libertad para los sistemas de autenticación electrónica y firmas electrónicas y medidas para la protección de la privacidad de los consumidores
Esto es lo que se conoce hasta el momento de los acuerdos comerciales alcanzados entre México y Estados Unidos en materia de comercio electrónico:
- Se prohíbe a las partes la aplicación de derechos aduanales y otras medidas discriminatorias a productos digitales distribuidos de manera electrónica, como libros, videos, música, software, videojuegos, etcétera.
- Se obliga a las partes a asegurar la libertad de proveedores de servicios y bienes digitales respecto a medidas de autenticación de los consumidores o uso de firmas electrónicas, con el fin de facilitar las transacciones digitales.
- Se obliga a las partes a aplicar y respetar medidas de protección de los consumidores, como la protección a la privacidad o contra comunicaciones no deseadas, en el mercado digital.
- Se restringe a los gobiernos de ambas partes la posibilidad de solicitar la divulgación de códigos fuentes o el diseño de algoritmos de licenciamiento privado, como una medida de protección de la competitividad de los proveedores digitales.
Respecto al valor de la franquicia exenta de impuestos aduanales, el monto pasó de 50 dólares a 100 dólares para el caso de los envíos de Estados Unidos a México y se exige el mínimo de restricciones burocráticas para el trasiego. Esto significa aumentar 100% el valor de las exportaciones exentas del pago de impuestos desde Estados Unidos, lo que es visto por los negociadores de Trump como una medida indispensable para mejorar la competencia de las pequeñas y medianas empresas de Estados Unidos.
Faltan muchos detalles sobre la renegociación del acuerdo. También falta saber cuál la participación de Canadá, si es que encuentra motivos para permanecer en el bloque comercial o se retira —o lo retiran. Y se desconoce cuál será el impacto real de un aumento de la franquicia para sectores nacionales como el calzado o la industria del vestir. Seguro que es una buena noticia para México refrendar el acuerdo de libre comercio con su mayor socio de negocios (más de 80% de las exportaciones mexicanas tienen a Estados Unidos como destino). Pero no estaría mal considerar este episodio como una llamada de atención para que México encuentre otros destinos y robustezca su intercambio comercial con nuevos países.
Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 27 de agosto de 2018. La foto que ilustra este post es original de Quote Catalog y cuenta con una licencia CC BY 2.0.
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