Imagen institucional del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Foto: Cortesía IMSS

La doctora Ana Paulina Sánchez Palafox sufrió violencia y discriminación contra las mujeres en el IMSS. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa ordenó que se le restituya en la residencia en anatomía patológica, de la que fue expulsada en mayo de 2017, tras concluir que las autoridades del IMSS actuaron sin perspectiva de género, sin impulsar un cambio cultural que tenga a la igualdad y la equidad entre hombres y mujeres como principio rector. 

Sánchez Palafox posó en una fotografía en marzo de 2017 al lado de otra doctora residente quien sostiene un pie amputado a un paciente del Hospital de Especialidades 25 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Monterrey, Nuevo León. “Mi primera pierna papá. Perdone usted si estas imágenes le causan molestia”, tuiteó la otra residente al publicar la fotografía en Twitter. Ardieron las redes. Ardió la prensa. Ardió Mikel Arriola, efímero director del IMSS (febrero de 2016-diciembre de 2018) y posteriormente candidato de ultraderecha nominado por el PRI para gobernar la Ciudad de México.

El castigo social vino antes que la justicia y el estado de derecho. El linchamiento público contra las doctoras incluyó —no podía ser de otra manera— insultos y amenazas de carácter sexual. Arriola contribuyó a encender las redes, con el micrófono que le abrió la periodista Azucena Uresti en Milenio Televisión. Es indignante, combustionó Uresti. “Nosotros también estamos indignados (…) Y como vemos en redes sociales hay gran indignación entre la población de manera muy justificada”, bramó Arriola.

Ciudadanos indignados, uníos. Arriola —sin considerar a qué exponía a las doctoras al juzgarlas en los medios— ordenó una avalancha de recursos administrativos y judiciales en su contra; intentó incluso que la PGR procediera en su contra. Al final todo falló. Pero lo que más falló fue la obligación de que la máxima autoridad del IMSS fincara sus pasos en la igualdad y la equidad de género como principio rector. 

En dos años y medio el IMSS ha visto cómo la justicia le nulifica los recursos sancionatorios contra Sánchez Palafox —sólo ella decidió defenderse a través de instancias jurisprudenciales. Antes de que se pronunciara el tribunal administrativo lo había hecho la justicia laboral, que obligó al IMSS a pagar salarios caídos e indemnización a Sánchez Palafox por despido injustificado; también resolvió que la doctora no violó el juramento hipocrático, que enuncia la ética con la que deben comportarse los profesionales de la salud.

En la nueva sentencia y sin pasar por alto los hechos, que califica como “una conducta definitivamente reprobable”, el tribunal administrativo consideró que en la controversia participaron tres personas: las dos doctoras que aparecen a cuadro en la fotografía y un tercero, un médico hombre que fue quien las fotografió. Como el IMSS no tomó medidas en contra del varón, el tribunal ha considerado esa acción como un sesgo de género en la aplicación de las normas correctivas.

Cito la sentencia al expediente 4446/17-06-02-4:

“Tomando en consideración que dicho varón tuvo participación en el acto que dio origen a la presente controversia, resulta clara la marcada distinción de la autoridad que se hace respecto de la sanción impuesta a las doctoras al iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidades en contra de ellas, minimizando la conducta del varón —omito su nombre—, puesto que aun cuando se vio involucrado en los hechos no se aprecia que haya sido sancionado de forma alguna, lo cual hace una clara diferencia que no tiene sustento legal alguno”.

Sentencia al expediente 4446/17-06-02-4

El tribunal impone que, al momento de impartir justicia, se consideren las condiciones socioculturales que ponen en desventaja a las mujeres: “La perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre mujeres y hombres se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales”. Sólo mirando con perspectiva de género se puede tener una visión multifactorial y juzgar en consecuencia. 

El horno no está para bollos. La perspectiva de género debe instaurarse en la dirección de las instituciones públicas y privadas, en la procuración y la aplicación de la justicia y en la manera como los medios reflejan las realidades a través de sus contenidos. Mirar y juzgar con perspectiva de género es una obligación; hacerlo de otra manera promueve la violencia de género y contribuye al clima de violencia y vulnerabilidad en la que se encuentran por su condición de mujer.

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 1 de diciembre de 2019.

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