Secreto bancario en la Suprema Corte. Ilustración original de Nayelly Tenorio
Secreto bancario en la Suprema Corte. Ilustración original de Nayelly Tenorio

La máxima autoridad judicial de México sigue afinando las reglas sobre el secreto bancario o secreto financiero, esta vez dejando claro que la fiscalía no puede romper el secreto sin la autorización de un juez, pues de otra manera vulnera el derecho a la privacidad.

A mi juicio, esta nueva decisión restará las capacidades del ministerio público para investigar casos penales relacionados con lavado de dinero, delincuencia organizada o corrupción, en una economía infectada por el dinero del narco, el crimen organizado y el desvío de recursos públicos. Un juez coludido podría negar el acceso a la información de la cuenta de la persona sospechosa e impedir la apertura de un juicio penal.

Tampoco está del todo mal: se obliga a la fiscalía a ser muy eficaz en la presentación de sus hipótesis a los jueces y, por supuesto, reduce la posibilidad de un uso arbitrario o discrecional de información privada de los ciudadanos (para fines políticos, de intimidación o chantaje, por ejemplo).

Esta nueva decisión de la Primera Sala de la Suprema Corte fue propuesta por la ministra Margarita Ríos Farjat, quien encabezó el SAT —la oficina de recaudación de impuestos— en el primer tramo del gobierno de López Obrador. Dejó el empleo para ocupar un asiento en la Suprema Corte en enero de 2020.

Las nuevas reglas sobre secreto bancario han relajado otras cargas de la fiscalía para la integración de casos penales. En mayo de 2022, la ministra Ríos Farjat logró la aprobación de un proyecto que elimina la obligación de la fiscalía de probar por sus propios medios la información obtenida mediante la colaboración con las autoridades de supervisión financiera. Si el SAT o Hacienda le entregan la información, la Fiscalía General de la República (FGR) puede presentarla ante un juez para iniciar un proceso penal sin hacer su propio “fact checking”.

La reciente decisión —adoptada el 25 de enero de 2023 y que concluye que la fracción I del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito vulnera el derecho a la vida privada— fue algo que impulsó el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz antes de dejar la Corte. Hoy, esa visión de Cossío Díaz se ha materializado de alguna manera en el proyecto de Ríos Farjat. Para el anecdotario: Cossío Díaz fue director de la tesis de doctorado de Ríos Farjat en el Tec.

La sentencia al amparo en revisión 58/2021 —que obligará a la fiscalía a contar con autorización judicial para obtener información bancaria con fines de investigación penal— recuerda que el control de los jueces para permitir injerencias en la vida privada de las personas es la regla y que sólo en casos excepcionales pueden hacerse sin autorización judicial, siempre con motivo legal y fundado por autoridad facultada, como ocurre cuando se solicita la ubicación geográfica en tiempo real de un teléfono celular.

Yo creo que la investigación de lavado de dinero, delincuencia organizada y corrupción deben considerarse casos excepcionales, aunque en México sean de lo más frecuentes: la ONU calcula que sólo el narco lava medio billón de pesos cada año (25,000 millones de dólares).

El secreto bancario es el derecho de los usuarios del sistema financiero de que sus cuentas, sus movimientos y su historial crediticio sean confidenciales, libres de intromisiones de terceros. Es un derecho protegido por la ley de protección de datos personales y, según la jurisprudencia, también por el artículo 16 de la Constitución. Pero no es un derecho absoluto: está sujeto a distintas injerencias que deben realizarse con bases constitucionales.

Hay que superar la sacralización del secreto bancario y ofrecer herramientas de investigación penal para reducir los beneficios económicos del narco, del crimen organizado y los desvíos multimillonarios de dinero público producto de la corrupción, fenómenos de los que no escapan ni jueces ni magistrados.

El secreto bancario no debe ser obstáculo para perseguir los negocios ilícitos ocultos bajo el manto de la privacidad financiera.

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