El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México consideró que existían elementos para investigar de oficio al juez Alejandro Torres Jiménez por presuntas faltas administrativas en el caso Ulrich Richter Morales contra Google Inc., Google México y Lino Cattaruzzi, radicado en el Juzgado Octavo de lo Civil. En particular, la Comisión de Disciplina Judicial de la Ciudad de México, a través del consejero semanero Jorge Martínez Arreguín y bajo el expediente Q.-360/2017, ordenó analizar una presunta dilación en el procedimiento de notificación a un tercero llamado a juicio, el presunto autor material de las publicaciones que dañan los derechos al honor, a la reputación y a la integridad profesional de Richter.

Este es el juicio con el que se inició la travesía judicial del abogado Richter para exigir a Google que elimine un blog del servicio Blogger, propiedad de la compañía californiana, cuyas únicas ocho publicaciones tienen propósitos evidentes: dañar la reputación y el honor. ¿Cómo podría ser de otra manera cuando, sin pruebas, se afirma en ese blog que Richter es investigado por la DEA o cuando se altera y se publica una foto familiar para asegurar que este abogado falsifica documentos y lava dinero? El caso ha llegado a la Suprema Corte y su discusión está programada para la sesión de la Primera Sala el 6 de diciembre próximo. El proyecto sobre el Amparo en Revisión 311/2016 lo trabaja la ministra Norma Lucía Piña Hernández. Incluso si Google Inc. se desistiera de continuar su defensa en la Primera Sala, es obligado que la Corte se pronuncie sobre la competencia de los jueces mexicanos para juzgar a una compañía radicada en el extranjero y cuyas operaciones tienen efectos en México.

Pero mientras en la Corte se define la competencia de los jueces mexicanos, en el Juzgado Octavo de lo Civil se sigue desarrollando la demanda por daño moral de Richter contra Google Inc., Google México y Cattaruzzi. Y por eso es relevante la decisión de la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, pues atañe a un caso de enorme trascendencia para la protección jurídica de los ciudadanos mexicanos frente a empresas con domicilio fuera de México, en un contexto de defensa de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen a partir de información difundida en internet.

Las presuntas faltas administrativas del juez Torres Jiménez están relacionadas con las diligencias de notificación al tercero llamado a juicio, lo que podría representar una dilación indebida en la administración de justicia. Está documentado que las diligencias se realizaron a un ritmo de casi una por mes hasta contabilizar 10 en un periodo de 12 meses. De acuerdo con el artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, los notificadores deben actuar “dentro los siguientes cinco días al en que reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el juez o la ley dispusieran otra cosa”. Será la Comisión de Disciplina Judicial la que determine si existen elementos “que hagan probable la realización de una falta administrativa”, para iniciar “de oficio el procedimiento administrativo correspondiente”, según el artículo 124 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Si la Comisión determina que “no se desprende ninguna falta”, ordenará archivar el asunto. Ahora se encuentra en plena investigación.

Aún faltan varios meses para que conozcamos la resolución de la demanda de Richter en el Juzgado Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, pero la historia sigue acumulando capítulos a la espera del punto climático que ofrecerá la Suprema Corte en diciembre.

Richter vs. Google: Toda la cobertura en Economicón


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