Al alcalde de Nogales, Temo Galindo, se le hizo fácil bloquear a un ciudadano en Twitter. Como particular pudo tener motivos para hacerlo, pero como funcionario público sobrepasó un límite: olvidó que tiene obligaciones inherentes a su cargo, como la transparencia, la rendición de cuentas y, sobre todo, la defensa y la promoción de la libertad de expresión y el derecho a la información, derechos fundamentales en una democracia. Por eso el juez quinto de Distrito de Sonora, Alonso Robles Cuétara, otorgó el amparo de la justicia al ciudadano bloqueado, por considerar que el alcalde coartó su derecho a acceder a información de interés público difundida en la cuenta @temogalindo.

El caso viene a cuento por el nuevo ensayo de Irene Levy Mustri sobre el uso que hacen los funcionarios de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, publicado por el Inai para la colección Cuadernos de Transparencia. Las limitaciones que los funcionarios “tienen en su campo jurídico las tendrán también al usar las redes y tecnologías, el problema es que no todos tienen claro cuáles son aquellas”, dice Levy, presidenta de Observatel y exdirectora general de la extinta Cofetel. Se trata de un ensayo de lectura urgente dado el bajísimo sentido común de muchos empleados del Estado en México que utilizan los medios sociales digitales como si fuesen un divertimento más proclive a la autosatisfacción y lucimiento personales que como canales comunicativos de personas voluntariamente públicas. “Las autoridades solo pueden hacer aquello que les está expresamente ordenado en las leyes, es decir, si hacen algo sin tener atribución o facultad establecida en la ley, entonces están actuando ilegalmente”, recuerda Levy en El ejercicio de la función pública: una perspectiva desde las nuevas tecnologías, la transparencia y los derechos humanos.

Temo Galindo (PAN) se extralimitó al impedir el acceso de un ciudadano a los contenidos publicados en Twitter por él, alcalde de Nogales en funciones, quien sólo está facultado a negar información pública si ésta se encuentra catalogada como confidencial o reservada, según la normativa en materia de transparencia. El juez invalidó los argumentos de Galindo de que su cuenta es suya de él, de que la abrió antes de ser alcalde y de que bloquear a otro usuario de Twitter no representa un acto de autoridad. Para el juez Robles Cuétara, está claro que la cuenta @temogalindo se utiliza “para difundir información de interés público, asumiendo con ello la obligación de publicidad” prevista en el régimen jurídico de Sonora, por lo que impedir su acceso a un ciudadano “violenta el derecho de éste a ser informado establecido en el artículo 6º de la Constitución”. Galindo presentó, con todo derecho, un recurso de revisión contra el amparo concedido a Luis Óscar Ruiz Benítez (@raczoblue en Twitter).

 

El caso que detona el ensayo de Levy es el de Arne aus den Ruthen, quien en su brevísimo paso como city manager de la Delegación Miguel Hidalgo aplicó un doble castigo para los infractores de reglamentos: la multa descrita en las normas y su exhibición en la red social Periscope, con amplísimas repercusiones negativas a los derechos a la vida privada, al honor y a la propia imagen de los ciudadanos (en su momento en Economicón analizamos el caso desde dos perspectivas diferentes: ver perspectiva 1 / ver perspectiva 2). Para Levy, no queda duda de que Ruthen como funcionario público violentó los derechos a la vida privada, a la presunción de inocencia y el de seguridad jurídica, además de que construyó una rebuscada argumentación para hacer lo que la ley no le facultaba hacer.

Las tecnologías de la información y la comunicación son entes vivos en evolución. Los casos Galindo y Ruthen son apenas dos estampas de un camino que nadie sabe a dónde lleva, pero que seguro estará poblado de muchos otros funcionarios con iniciativa. Irene Levy nos advierte de ello y nos invita a tomar precauciones. Estamos a tiempo.

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