No se deje engañar por los agoreros que pintan un escenario catastrofista de incremento a los precios de servicios telecomunicaciones y desinversión de los operadores si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve la inconstitucionalidad de la tarifa cero de interconexión.

Forma parte de la división de poderes que los ministros de la Suprema Corte enmienden fracciones inconstitucionales de las normas, como el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que vulnera las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para resolver en materia de interconexión.

El Congreso de la Unión aprobó la ley secundaria de la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013, pero se excedió en sus facultades al reglamentar un tema complejo y extremadamente técnico como la interconexión: el precio que paga un operador por usar la red de otro para terminar sus llamadas.

Los legisladores decidieron que el agente económico preponderante no cobre por las llamadas que terminan los competidores en las redes de Telmex-Telcel. Lo que está por resolver la SCJN es si la tarifa cero puede determinarla el Congreso de la Unión o es una facultad del IFT.

JORGE BRAVO EN ECONOMICÓN: Tarifa cero de interconexión, inconstitucional

Desde la democracia antigua cualquier ciudadano puede recibir la representación popular en el Congreso, ya sea un político, economista, abogado, científico, Carmen Salinas o Ana Gabriela Guevara. Pero usted no espera que estos personajes que lo representan en el Congreso traigan bajo el brazo un modelo de costos y que definan tarifas de interconexión que normalmente determinan libremente los operadores entre sí, o bien el regulador de telecomunicaciones con base en un modelo de costos.

Que los diputados y senadores (cuyos criterios para votar las leyes son políticos y partidistas) pretendan tener el conocimiento, experiencia y herramientas de un regulador especializado en telecomunicaciones, sería “una locura universalmente reconocida como tal”, decía Alcibíades.

Como todos tenemos derecho a participar en el espacio público, forma parte de la democracia que nos represente doña Carmen o la atleta Ana Gabriela, pero nadie espera que la responsabilidad de ser juez o regulador (que deben desempeñar un trabajo técnico, especializado e imparcial), recaiga en dichos representantes. Basta con revisar en la Carta Magna los requisitos para ser legislador y los que se requieren para ser comisionado del IFT. De entrada, existe un Comité de Selección para aspirar a ser regulador del sector de telecomunicaciones y radiodifusión.

Lo mismo sucede con la interconexión: existe el IFT, con herramientas suficientes para resolver temas de interconexión, porque así lo dicta la ley, la experiencia internacional y el sentido común.

El Congreso de la Unión crea instituciones como el IFT o el IMSS, pero nadie acude con los legisladores para que elaboren un estudio de mercado o un diagnóstico clínico. Para eso están los reguladores y los médicos. Eso lo sabe la SCJN y no hay duda de que el IFT es la autoridad técnicamente capacitada para resolver en materia de interconexión y fijar tarifas, no los diputados y senadores que debaten sobre muchos otros temas.

JORGE BRAVO EN ECONOMICÓN: Oscuro objeto de deseo llamado espectro

Desde la Atenas clásica la autoridad se fundamenta en la soberanía del saber-hacer práctico como virtud. Difícilmente, el Congreso posee ese saber técnico y tampoco es su virtud, pero no tiene por qué sustraerla de otra autoridad como el IFT. Sócrates decía: “yo creo que, para juzgar bien, es preciso juzgar por la ciencia y no por el número”.

La SCJN juzgará la inconstitucionalidad del artículo 131 y la tarifa cero de interconexión por la ciencia del derecho constitucional. Si resuelve la inconstitucionalidad, entonces el IFT resolverá por la ciencia de la regulación las tarifas de interconexión, las cuales requieren un modelo de costos. El Congreso ya juzgó por el número y es evidente que se equivocó.

Lo que algunos nos quieren vender como un bien (un entorno competitivo en el sector y beneficios como la reducción de tarifas de telefonía móvil), no puede estar por encima del orden legal constitucional y regulatorio.

Quienes defienden al Legislador-Regulador calculan en 1,050 millones de dólares la devolución por el impago de la tarifa de interconexión a Telmex-Telcel desde 2014. Esta cifra es especulativa. En primer lugar, la SCJN no ha resuelto que las tarifas sean retroactivas. En cualquier caso, el IFT no ha realizado el análisis de las condiciones de mercado, no ha elaborado el modelo de costos, no lo ha sometido a consulta pública, no se han emitido comentarios de la industria, no lo ha aprobado el Pleno del IFT y no se han definido tarifas. Por lo tanto, buscan confundir a los ministros de la SCJN cuya labor se limita a resolver la constitucionalidad o no del artículo 131 de la LFTR.

Zeus otorgó por igual a todos los seres humanos la capacidad política, pero sólo a unos pocos un saber y una técnica. Al IFT le fue dado el saber y la técnica en materia de interconexión. A la SCJN la resolución en definitiva de la constitucionalidad de las leyes. Cada chango a su mecate.

Jorge Bravo es analista de medios y telecomunicaciones.
Twitter: @beltmondi

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