Datos y metadatos de las comunicaciones móviles. Inferencias sobre la vida privada de las personas.
Datos y metadatos de las comunicaciones móviles. Inferencias sobre la vida privada de las personas.

“En este momento estamos analizando el caso”, dijo Cristina Ruiz de Velasco, directora de relaciones institucionales de AT&T México, sobre una resolución del INAI que obliga a la compañía a entregar datos personales recabados por obligación del artículo 190° de la LFTR.

AT&T se encuentra analizando una resolución del Inai —la autoridad de protección de datos— en la que se establece que la compañía telefónica actuó con negligencia en la solicitud de un particular para acceder a sus datos personales, petición que el usuario realizó con base en el artículo 190° de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El 10 de agosto pasado, el Inai notificó a AT&T y al particular sobre el contenido de una resolución sin precedente en la protección de los datos personales y las telecomunicaciones en México. Esto, porque el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) definió que la información recabada por las operadoras por obligación de 190º de la LFTR son datos personales y los usuarios pueden tener acceso a la misma.

“En este momento estamos analizando el caso. Lo estamos analizando”, dijo Cristina Ruiz de Velasco, directora de relaciones institucionales de AT&T México, luego de salir de la firma de un convenio de colaboración entre la compañía telefónica y la Profeco —la autoridad de protección de los consumidores— acerca de la conciliación sobre quejas que debe seguirse entre el usuario y el proveedor de servicios móviles. Ruiz de Velasco no comentó más detalles sobre la respuesta que dará AT&T al INAI en este caso particular.

La autoridad de datos personales resuelve contra AT&T, 2016.
La autoridad de datos personales resuelve contra AT&T, 2016.

“Para nosotros es sumamente importante la protección de datos personales de nuestros clientes. Definitivamente hay un proceso de por medio. Como menciono, la protección de datos personales de los clientes y así como se los hacemos firmar a cada uno cuando hacen un contrato inicial están protegidos todo el tiempo”, agregó Manuel González, director de relaciones con los medios de AT&T México.

De confirmarse la falta de AT&T, de acuerdo con el artículo 63º de la Ley de Protección de Datos Personales, por esta presunta “negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso de datos personales”, la operadora podría recibir una sanción superior a los 11 millones de pesos. AT&T puede recurrir la resolución ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Esta resolución del INAI sienta un precedente y alcanza a toda la industria, más allá de AT&T, comentó recientemente Agustín Ramírez, de la consultora en telecomunicaciones Ouraboros. “Lo relevante para los demás operadores es que deben entender que los usuarios ya estamos informados y que ellos, los operadores, deben estar dispuestos a facilitarnos esa información y que no nos la pongan cifrada y que nosotros la desmenucemos. Pronto en sus áreas de atención, que quizá no sean muchas las peticiones, van a tener que poner a disposición un área para atender las solicitudes de los usuarios. En eso deben pensar”, dijo el especialista.

AT&T y la intervención de comunicaciones privadas


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