Si el melodrama jurídico existiera como género narrativo (quizá podríamos hablar de un thriller, con muchos abogados y mucho papeleo), esta historia lo tendría todo: una familia de empresarios señalados por fraude, relaciones de poder con una familia presidencial, la autoridad de protección de datos, una empresa de tecnología transnacional, periodistas, activistas de derechos humanos, académicos y varios jueces. Este coctel ha encendido fuertes debates sobre el llamado derecho al olvido, la libertad de expresión y la responsabilidad de los motores de búsqueda con los datos personales que indexan.

La revista Fortuna, especializada en negocios y finanzas, ganó un amparo que obligará a la autoridad de protección de datos en México a resolver nuevamente un caso contra Google México. El amparo, cuyo contenido fue difundido el miércoles por la organización de defensa de derechos digitales R3D, deja sin efecto una resolución del INAI del 2015 y obliga al sobreseimiento del juicio que interpuso Google México ante el Tribunal Fiscal contra esa decisión de autoridad. En términos simples: el INAI tiene que juzgar otra vez sobre si procede o no la solicitud del empresario Carlos Sánchez de la Peña para que se eliminen enlaces del buscador donde aparece su nombre.

El INAI, dijo la comisionada Patricia Kurczyn Villalobos, resolvió en el pleno del jueves 25 de agosto acatar la resolución del tribunal colegiado que amparó a la revista Fortuna. Se repondrá el procedimiento y la resolución “puede ser igual o puede cambiar”, dijo Kurczyn, entrevistada vía telefónica. Para el abogado Luis Fernando García, fundador de R3D y asesor jurídico de Fortuna, se trata de una nueva oportunidad para defender la libertad de expresión y evitar la censura a partir del «supuesto derecho al olvido».

En la resolución del 2015, el INAI obligó a Google a retirar enlaces con el nombre de Sánchez de la Peña, entre los que se encontraba uno al reportaje «Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México», firmado por Ana Lilia Pérez en Fortuna. La historia de la reportera —Premio Nacional de Periodismo 2010 y autora de Camisas Azules, manos negras. El saqueo de Pemex desde Los Pinos (2010), entre otros libros de investigación— contaba detalles sobre una denuncia por fraude impuesta por ex socios de la familia Sánchez en Grupo Estrella Blanca, de líneas de autotransportes.

De acuerdo con la investigación de Pérez, la familia Sánchez habría aprovechado su posición en Grupo Estrella Blanca para cometer fraude; sus relaciones con la familia del ex presidente Vicente Fox Quesada, para renegociar la deuda de la compañía con el IPAB, y la amistad de Carlos Sánchez de la Peña con un hijo de Fox para financiar a la Fundación Vamos México, de la ex primera dama Marta Sahagún.

El reportaje fue publicado en el 2007. Ni Sánchez de la Peña ni ninguno de los involucrados en el reportaje interpusieron denuncia contra la revista por difamación o daño moral.

La reacción de Sánchez de la Peña llegó siete años después, y no por algún delito derivado de la actividad periodística, sino por protección de datos personales. Sánchez de la Peña solicitó a Google México que borrara los resultados del motor de búsqueda que incluían su información personal. Google se negó. Entonces solicitó la protección del INAI. “El reportaje le incomodaba. Hizo su solicitud [a Google]. Y luego vino toda la historia que tú sabes”, contó Claudia Villegas, fundadora de Fortuna y periodista de larga carrera en la cobertura de negocios y finanzas.

La solicitud de Sánchez de la Peña a Google México coincidió con el inicio de proceso electoral en el que su hijo, Carlos Sánchez Ortiz, buscó y perdió un escaño en el Congreso de Baja California Sur por la alianza del PRI, el Verde Ecologista y Nueva Alianza.

La resolución del INAI fue «un hecho sin precedente», como la calificó el propio instituto en un comunicado del 27 de enero del 2015. No cabe duda: se trataba de la primera orden de autoridad relacionada con el llamado derecho al olvido, un concepto recientemente configurado por una sentencia del Tribunal de Justicia europeo que obligó a Google España a eliminar enlaces de su buscador, aunque la información sigue disponible en los sitios web donde fue publicada originalmente. ¿Se puede exigir a un motor de búsqueda en Internet que desindexe (elimine) información que contiene datos personales, aunque esta información sea de interés público?

Esa es la pregunta que quiere resolver Luis Fernando García de R3D —cuya organización financió el litigio— durante el nuevo procedimiento del INAI. Fortuna ganó el amparo porque se violó su derecho de audiencia durante el juicio; el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región no se pronunció sobre el contenido de la resolución. Ahora tocará incluir y escuchar la posición de Fortuna en los alegatos del nuevo procedimiento de protección de derechos de Sánchez de la Peña.

El derecho al olvido «es nocivo, es violatorio a la libertad de expresión. No es posible copiar la sentencia del Tribunal de Justicia y traerla al sistema judicial mexicano porque no es compatible», aseguró García. Villegas, fundador de Fortuna, fue más cauta: «El derecho al olvido sí debe defenderse, pero no debe ser general. Debe ser caso por caso y evitar que le quite a la gente la memoria». Desde Google México celebraron la concesión del amparo: “Acogemos con entusiasmo el amparo concedido a la revista Fortuna y consideramos que constituye un paso más hacia la defensa de los derechos de acceso de información y libertad de expresión”, me comentó la compañía en una comunicación de correo electrónico.

El amparo a Fortuna es una nueva oportunidad para el INAI de analizar la aplicación del llamado derecho al olvido. Es una nueva oportunidad para que académicos, periodistas y defensores de los derechos humanos discutan sobre datos personales y libertad de expresión. Y es una nueva oportunidad de seguir una trama jurídica que cada vez se pone más interesante.

Los cuatro protagonistas, paso a paso
La revista Fortuna, Google México, el INAI y el empresario Carlos Sánchez de la Peña protagonizan una historia jurídica que involucra la libertad de expresión, los datos personales y las responsabilidades de los motores de búsqueda en Internet.
Fecha Suceso
Febrero de 2007 La revista Fortuna publica el reportaje “Fraude en Estrella Blanca alcanza a Vamos México”, de la reportera Ana Lilia Pérez, que involucraba al empresario Carlos Sánchez de la Peña y a la compañía de transporte Grupo Estrella Blanca.
Julio de 2014 Sánchez de la Peña solicita a Google México que elimine enlaces donde aparecen sus datos personales. En la lista se encontraba el reportaje de Fortuna. Google no atiende la solicitud.
Septiembre de 2014 Sánchez de la Peña interpone un procedimiento de protección de derechos ante el INAI (PPD.0094/14), por considerar violación a sus derechos de cancelación y oposición.
Enero de 2015 El INAI resuelve el expediente PPD.0094/14 a favor de Sánchez de la Peña y obliga a Google México a remover los enlaces. La resolución determina que Google tiene responsabilidad en el tratamiento de datos personales.
Febrero de 2015 Fortuna, representada jurídicamente por la organización R3D, presenta una demanda de amparo por violación a sus derechos a la libertad de expresión y de audiencia. Google México, por su parte, recurre la resolución del INAI ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Febrero-marzo de 2016 El Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México niega el amparo. Fortuna pide la revisión de la sentencia. El caso se asigna al Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región (expediente auxiliar 355/2016).
Agosto de 2016 Se concede el amparo a Fortuna por falta al debido proceso (violación a su derecho de audiencia). La resolución del INAI queda sin efecto y, como consecuencia, obligará a sobreseer el juicio de Google México contra el INAI y realizar un nuevo procedimiento.
Fuentes: INAI, revista Fortuna, R3D y El Economista.

Este artículo se publicó originalmente en El Economista el 25 de agosto de 2016.

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