“No estamos de acuerdo”. “Se está privatizando la justicia”. La regulación en Europa “rebasa las fronteras y soberanías de los Estados”. Es infrecuente que un alto funcionario de Google exprese en público posiciones tajantes sobre temas políticos y de regulación, sobre todo en México. La compañía es muy cauta en su comunicación pública y su equipo de prensa lleva un marcaje personal a lo que sus directivos y voceros comentan. Esta vez fue diferente. Lina Ornelas Núñez, jefa de Políticas Públicas y Relaciones con Gobierno para México, Centroamérica y El Caribe de Google, ofreció en el Senado la posición de la compañía sobre el llamado derecho al olvido y la aplicación de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición). En términos simples es cómo Google procesa las solicitudes de protección de datos que se indexan a su motor de búsqueda.

Ornelas participó en una de las mesas del Foro Derecho al Olvido. Tutela Integral de la Privacidad, organizado este martes por el Senado de la República y el INAI en México. En su participación, dividida en dos momentos con un total de 16 minutos, Ornelas hizo comentarios sobre la regulación en Europa, creada a partir del caso Costeja (Google Spain vs. AEPD y Costeja, C-131/12), que obligó a la compañía a suprimir datos personales (cancelación y oposición) disponibles desde el buscador, pero los mantiene disponibles en los sitios web originales. Para Ornelas, la sentencia del Tribunal de Justicia europeo “parece hecha como con motosierra” e impone a Google “el rol de un juez” que debe determinar qué información se indexa y cuál no. Google “es como un espejo que simplemente refleja lo que hay en los sitios”, defendió Ornelas. “Es muy importante pensar que si el buscador refleja la realidad, no intervengamos en querer modificar lo que está pasando”. Contra la realidad habría poco que hacer.

En enero de 2015, la autoridad de protección de datos en México ordenó iniciar un proceso de imposición de sanciones a Google por negarse a desindexar (cancelar) datos personales de un ciudadano mexicano. La sentencia fue recurrida y todavía es un caso abierto. Sobre el tema, Ornelas evitó pronunciarse. Pero lo que dijo sobre la regulación europea da pistas de cómo deben ser los alegatos de la compañía ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa contra la resolución del INAI (PPD.0094/14). La ilicitud en el tratamiento de datos “vendría más bien del sitio web originario, porque ellos tendrían que decirles [a los titulares de los datos] que también se va a publicar para la finalidad del buscador y no poner un robot de exclusión”, dijo Ornelas, quien fue directora general de Autorregulación en Materia de Protección de Datos Personales en el IFAI (hoy INAI).

De acuerdo con la directiva ―y contrario al fallo del Tribunal europeo, a recientes sentencias del Tribunal Supremo español y a la propia resolución del INAI de 2015―, Google no trata datos personales y “tiene un rol de meramente intermediario”. Para el Tribunal de Justicia europeo, en cambio, no hay duda: el buscador sí trata datos personales y, por legitimación pasiva, las filiales de la compañía tienen responsabilidad en su tratamiento como parte de la actividad comercial del grupo Google. “Las actividades del gestor del motor de búsqueda y las de su establecimiento situado en el Estado miembro de que se trate están indisociablemente ligadas, dado que las actividades relativas a los espacios publicitarios constituyen el medio para que el motor de búsqueda en cuestión sea económicamente rentable y dado que este motor es, al mismo tiempo, el medio que permite realizar las mencionadas actividades”, se lee en la sentencia del 13 de mayo de 2014 (apartado 56). En su resolución de 2015, el INAI encontró la fórmula para responsabilizar a Google México del tratamiento de datos personales en el objeto social de la compañía, que para la fecha incluía “los servicios de motor de búsqueda”.

Como dato ilustrativo: el comisionado del INAI Mauricio Guerra Ford, quien participó en el mismo panel en el Senado, aseguró que tras la resolución de 2015, Google México modificó su objeto social para eliminar la frase relacionada con el buscador. Esto deslindaría a la filial mexicana de las operaciones que realiza el buscador y dejaría la tarea de responder solicitudes de protección de datos a su matriz en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California.

Después de escuchar la posición de Google, parece que nuestra protección de datos personales frente a la compañía habría que buscarla fuera de las atribuciones del INAI como autoridad. “Internet tiene una gobernanza muy particular por la cual no debemos estar interviniendo en lo que ocurre caso por caso. Eso se tendría que hacer con un juez que evalúe. Google, cuando un juez nos ordena a remover un contenido, pues de inmediato atiende a ello”, dijo Ornelas.

Titulé esto como “La posición de Google sobre el derecho al olvido” porque Ornelas, en ningún momento, consideró a Google como dos o tres compañías diferentes: utilizó siempre la primera persona del plural, sin distinguir entre Google España, Google México o Google matriz. ¿Pero en el caso del buscador habría que hacer distinciones?

En el siguiente video les comparto los momentos finales del panel “Derecho al olvido. Fórmula de protección de la privacidad y los datos personales”, en donde el ex titular de la autoridad de protección de datos de España (AEPD), José Luis Rodríguez Álvarez, polemiza sobre la posición de Ornelas y la réplica de la directiva de Google (lo dejé listo en el minuto 1:45:15; sólo pulsen play):

Y en este documento en Google Drive (link) les comparto la transcripción de la primera participación de Ornelas en el panel, para que saquen sus propias conclusiones. Con amarillo resalto las citas que utilicé en este artículo y otras más relacionadas y que me parecen relevantes.

Este artículo se publicó originalmente en El Economista el 24 de agosto de 2016.

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