Telcel, AT&T y los responsables de las llamadas telefónicas contra AMLO.

El Tribunal Electoral declaró improcedentes los seis recursos de apelación de Telcel y AT&T de México para negarse a revelar los nombres y domicilios de sus clientes que realizaron miles de llamadas telefónicas contra Andrés Manuel López Obrador. Las compañías argumentaron que entregar la información supondría una violación a la ley. Es curiosa su postura, pues durante 2017, al amparo de la ley de telecomunicaciones que obliga a las operadoras a colaborar con las autoridades de seguridad, procuración y administración de justicia, Telcel no puso reparos para entregar información de sus clientes y accedió a los 6,293 requerimientos que le hicieron entidades que incumplían la norma (tener un acuerdo en el DOF que acreditara al responsable de gestionar esas solicitudes); AT&T respondió a 91 requerimientos de autoridades incumplidas. 6,384 solicitudes satisfechas fuera de norma, según datos obtenidos por este reportero a través de solicitudes de transparencia.

Durante 2017, Telcel entregó 100% de los requerimientos de autoridades sin poner reparos; AT&T lo hizo 80% de las veces. Ahora que el INE quiere dar con los responsables de la campaña negra contra López Obrador, Telcel y AT&T se presentan como actores sumamente cautelosos para cumplir la norma. Nunca es tarde para rectificar.

Requerimientos de intervención de comunicaciones privadas durante 2017 de autoridades que incumplían la norma.

Las particularidades del caso pueden llevar a confusiones: la autoridad electoral, que constitucionalmente tiene prohibida la intervención de comunicaciones privadas, hizo cinco requerimientos de información sobre clientes de compañías telefónicas, obligadas a conservar datos relacionados con las comunicaciones privadas. El detalle está en que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral no solicitó intervención de comunicaciones privadas (en este caso, datos de tráfico), sino que pidió nombres y domicilios de clientes de servicios de telecomunicaciones. Como analogía, consideremos que la autoridad requirió al Registro Público de la Propiedad el nombre del propietario de un bien inmueble, sin solicitar acceso al domicilio.

Lo que procede, como ratificó el Tribunal Electoral el 25 de julio pasado, es la aplicación del artículo 37 de la ley de datos personales respecto a las transferencias de información de carácter personal sin consentimiento de sus titulares, cuando se busca “la salvaguarda de un interés público, o para la procuración o administración de justicia”. En este caso, en relación a presuntas violaciones a la ley electoral. Existe la posibilidad de que ni siquiera estemos ante datos personales si se tratase de personas morales que, aunque tienen ciertos derechos “ante cualquier intromisión arbitraria por parte de terceros” (Suprema Corte, Tesis 2005522 P. II/2014 10a.), no toda su información puede caer en esa categoría.

Las llamadas telefónicas contra López Obrador fueron disfrazadas de encuestas de cuyo contenido, a juicio del Instituto Nacional Electoral, “se advierten elementos que pueden considerarse como propaganda electoral en contra de diversos candidatos de la Coalición Juntos Haremos Historia”. En su momento, el INE ordenó a Inteliphone, Next Contact, TKM Customer Solutions, Focus Investigación y Massive Caller suspender las llamadas que estas compañías hacían “en el formato de encuestas” y está por verse si fueron las responsables de la campaña negra.

En sus apelaciones, Telcel y AT&T argumentaron que satisfacer la solicitud de la UTCE podría violar los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a pesar de que el requerimiento era muy claro: se buscaba la identidad de los responsables de las llamadas telefónicas y no los datos de tráfico de las comunicaciones privadas. El Tribunal desechó los recursos e impuso a Telcel y AT&T un plazo de 72 horas para entregar la información solicitada.

La decisión del Tribunal no representa un nuevo criterio sobre la intervención comunicaciones privadas, sino una demostración más de un marco jurídico que deja a la interpretación arbitraria de particulares la tutela de derechos fundamentales.

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 29 de julio de 2018.

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