El régimen de protección de datos personales en España define el llamado “derecho al olvido” de la siguiente manera:

«El denominado ‘derecho al olvido’ es la manifestación de los tradicionales derechos de y cancelación y oposición aplicados a los buscadores de internet. El ‘derecho al olvido‘ hace referencia al derecho a impedir la difusión de información personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa. En concreto, incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información)».

De acuerdo con la Agencia Española de Protección de Datos (la AEPD, por sus siglas), el «Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública el 13 de mayo de 2014 una sentencia que establece, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que el tratamiento de datos que realizan los motores de búsqueda está sometido a las normas de protección de datos de la Unión Europea y que las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre».

Para el contexto mexicano, la organización no gubernamental Artículo 19 ha descrito la resolución del TJUE como la «orden al buscador de internet (de) desvincular la lista de resultados obtenida después de realizar una búsqueda del nombre de un ciudadano español llamado Mario Costeja, especícamente con la intención de evitar el acceso a la información disponible sobre su pasado en la plataforma». Artículo 19 considera que, para el caso mexicano, la aplicación de ese supuesto derecho convirtió a México «en mercado fértil para “limpiar” la reputación de funcionarios, políticos y empresarios vinculados a actos ilegales o de corrupción».

¿Cómo opera el derecho al olvido en España?

1. Opera sobre los motores de búsqueda de contenidos en internet, como Google.

Dice la AEPD: «Los motores de búsqueda y los editores originales realizan dos tratamientos de datos diferenciados, con legitimaciones diferentes y también con un impacto diferente sobre la privacidad de las personas. Por eso puede suceder, y de hecho sucede con frecuencia, que no proceda conceder el derecho frente al editor y sí frente al motor de búsqueda, ya que la difusión universal que realiza el buscador, sumado a la información adicional que facilita sobre el mismo individuo cuando se busca por su nombre, puede tener un impacto desproporcionado sobre su privacidad».

2. No desaparece de la fuente original la información eliminada de los motores de búsqueda

Dice la AEPD: «La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 13 de mayo de 2014 declara expresamente en este sentido que el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición realizado frente a los buscadores sólo afecta a los resultados obtenidos en las búsquedas hechas mediante el nombre de la persona y no implica que la página deba ser suprimida de los índices del buscador ni de la fuente original. El enlace que se muestra en el buscador sólo dejará de ser visible cuando la búsqueda se realice a través del nombre de la persona que ejerció su derecho. Las fuentes permanecen inalteradas y el resultado se seguirá mostrando cuando la búsqueda se realice por cualquier otra palabra o término distinta al nombre del afectado».

Si consideramos que Google, Bing y Yahoo! representan casi 50% de las fuentes de tráfico hacia los sitios web, la aplicación del derecho al olvido entonces representa un gran obstáculo para que el contenido sea localizado. Y de eso se trata la regulación: no de restringir la libertad de prensa en la fuente original, pues el contenido sigue en línea, sino de marginar y ocultar la información procesada bajo este criterio de protección de datos personales.

External Referral Traffic to Parse.ly's Customers. Febrero 2017-Marzo 2018.

El régimen que posibilita el derecho al olvido en Europa es incompatible con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), recuerda Artículo 19: «Estamos ante un sistema de protección diferenciado del derecho a la libertad de expresión e información, cuyas características ponen de relieve la prohibición de la censura previa y por medios indirectos como un estándar de tutela más alto que el del sistema europeo. Éstos son elementos fundamentales a considerar en cualquier sistema de aplicación de los derechos a la protección de datos personales, la vida privada y el honor en su relación con la libre expresión. De ahí el estándar reiterado y aplicable, donde “[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público”».

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