Fotomultas en la Ciudad de México.

Primero. Para Autotraffic S.A. de C.V., empresa que durante dos años operó el sistema de fotomultas de la Ciudad de México, la sentencia del juez Fernando Silva García que determina que la Secretaría de Seguridad Pública capitalina delegó a privados labores exclusivas de la autoridad derivó de un problema semántico, provocado por el nombre de un contrato que refiere “subrogación” (sustituir o poner a alguien o algo en lugar de otra persona o cosa, según el DRAE), cuando en la literalidad se trata de una prestación de servicios. “Lo que la ciudadanía advierte es que la empresa Autotraffic estaba suplantando las funciones de la autoridad y no es así”, me dijo Jaime Ferrer Aldana, representante legal y socio fundador de Autotraffic. “Ahora lo que la autoridad gubernamental tiene que hacer es prever una adecuada defensa. (…) Hay que hacerle ver a la autoridad (judicial) cuál es la realidad que arrojan estos contratos, cuál es su funcionamiento y en su caso debe precisarse en los mismos a través de modificatorios cuál es la función en conjunto y cuáles no son las funciones que presta en este caso la empresa, a fin de que puedan ser valorados en juicio”, dijo Ferrer Aldana, quien pidió réplica a la columna publicada en este espacio la semana pasada.

Según Ferrer Aldana: “Autotraffic no lleva la culpa de que el Gobierno de la Ciudad de México haya decidido denominar la situación y el contrato de su prolongación para los servicios de fotomulta. (…) La parte de los servicios que es inherente a la autoridad pública no es prestada por la empresa, ni la firma de las boletas de infracción ni su cobro se hacen a través de Autotraffic. Esto es importante porque entonces esa subrogación puede estar mal en el nombre pero no en el contenido”.

Para mala suerte de Autotraffic, la defensa del contrato “Subrogación de Servicios para Imponer Multas a través del Sistema Integral de Fotomultas”, con el código de identificación SSP/BE/S/312/2015, la realizaron otros abogados y la sentencia del juez Silva García —confirmada por un tribunal colegiado— fue contundente: “Si bien es verdad que la video vigilancia puede coadyuvar a la seguridad pública, ello no conduce a determinar que deba sustituir a la actividad de policía y menos aún ubicarse como un atajo que soslaye el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas”.

Segundo. Sobre la publicidad del código informático con el que opera el sistema de fotomultas, capaz de detectar conductas violatorias del reglamento de tránsito como la presencia de menores de 10 años en cualquiera de los asientos delanteros o el uso de teléfonos móviles mientras se conduce un automóvil, Ferrer Aldana defendió su confidencialidad con el argumento de que se trata de una obra protegida por derechos de autor y el secreto industrial. Su posición es sencilla: el software que interpreta el reglamento de tránsito experimenta una transparencia temporal —si eso fuera posible—, que ocurre sólo cuando la compañía y las autoridades hacen “demostraciones a los medios de comunicación y a auditores de la sociedad civil para que vean cómo funciona el equipo en campo”. Con la aplicación de estos sistemas y el licenciamiento del software a compañías privadas, el ciudadano se encuentra imposibilitado de verificar la certeza con la que opera un código que rige la vida pública; parafraseando al juez Silva García, un código que permite generar “una privación que afecta los derechos del particular (patrimonio, movilidad, entre otros), puesto que produce como efecto la disminución, menoscabo o supresión definitiva de un derecho del gobernado que no es provisional”.

Debido a las labores de observancia para las que se utiliza este software, es indispensable que rija sobre él y sobre sus desarrolladores una rendición de cuentas que dé certeza a los ciudadanos de que la ley se interpreta y se aplica de la mejor manera y no con arbitrariedades ni criterios opacos o selectivos. Lo escribí la semana pasada: los ciudadanos tenemos derecho a controlar los poderes que rigen la vida pública y que nos afectan directamente y eso implica la manera como se interpretan las normas.

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 18 de marzo de 2018.

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