El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió no promover una controversia constitucional en materia de derechos de las audiencias, tampoco atender una recomendación en ese sentido de su Consejo Consultivo. Con ello, quienes a diario ven la televisión y escuchan la radio (sobre todo en las entidades del país) quedan en la indefensión, porque quien debiera tutelar esos derechos reconocidos tardíamente en 2013, el regulador del servicio público de radiodifusión, interpretó que la reforma del Congreso de la Unión no transgrede la Constitución ni sus propias atribuciones.

Las comisionadas Adriana Labardini y María Elena Estavillo presentaron al Pleno del IFT una propuesta de demanda de controversia constitucional, la cual fue rechazada por los comisionados Javier Juárez, Mario Fromow, Arturo Robles y el presidente Gabriel Contreras. El comisionado Adolfo Cuevas emitió un voto particular donde sugiere “agotar la instancia que tiene a su disposición (el IFT) para instar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se manifieste sobre una eventual contradicción entre la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la (Constitución) y, por ende, la vulneración de las atribuciones del IFT”.

Aunque los legisladores abolieron, entre otros, los derechos a que se diferencien con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y de que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa, la fracción V del artículo sexto constitucional sigue señalando que en materia de radiodifusión “se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión”.

Los comisionados que rechazaron la propuesta se colocaron sobre un pedestal jurídico, erigiéndose en última instancia cuando la Suprema Corte pudo pronunciarse al respecto y con ello zanjar el debate desatado después de que varios diputados propusieron suprimir algunos de los derechos de las audiencias que previamente habían sido aprobados por ellos mismos y por el Congreso. Hemos visto infinidad de veces que tanto el regulador como el legislador se equivocan; no es que los ministros de la SCJN estén libres de yerros, pero institucionalmente es la instancia definitiva en materia de derechos humanos que dicta la verdad jurídica.

Contreras, Juárez, Fromow y Robles quedarán en la historia como los cuatro comisionados que no dieron la oportunidad de ampliar los derechos de las audiencias sino conformarse con las acotaciones que impulso el Congreso, como si no supiéramos que las modificaciones favorecen a los radiodifusores. Decisiones como la anterior permite formular conjeturas como las siguientes:

1. La tacañería regulatoria de los comisionados los alejó del interés público y los aproximó a los intereses de los empresarios de la radio y la televisión. Le dieron la espalda a los débiles —que son las audiencias— y los congració con los poderosos, que son los radiodifusores. El pueblo no siempre tiene la razón, pero en la relación medios-audiencias, claramente las últimas carecen de posición de fuerza y de mecanismos para inconformarse ante los abusos de los medios. No es lo mismo regular la competencia entre operadores que tutelar derechos entre autoridades, empresas y población. Los derechos de la sociedad están por encima de cualquier interés comercial por legítimo que sea.

2. ¿Por qué los cuatro comisionados no respaldaron la controversia constitucional? No sólo en México, los reguladores suelen despreciar la radiodifusión, en especial la televisión, por ser una tecnología obsoleta y porque su contribución al PIB es considerablemente inferior al de las telecomunicaciones. Por eso reasignan espectro radioeléctrico originalmente previsto para radiodifusión hacia servicios móviles. Creen que la banda ancha y la Internet empoderan a los usuarios y el mercado orienta el consumo y las prácticas de los consumidores, dándole un escarmiento a la radiodifusión sin necesidad de herramientas regulatorias, es decir, sin comprometerse. Si desprecian a la televisión —y en menor medida la radio—, entonces también minusvaloran a sus audiencias.

Piensan que en México la televisión sigue siendo el medio y el entretenimiento de los jodidos y los pobres. ¿Para qué preocuparse por ellos? Quienes no quieran ver la TV tienen Netflix, sistemas de paga o YouTube. Pero la radiodifusión todavía es importante: 96% de la población tiene televisor y 66% escucha contenidos a través de la radio. Pero las audiencias no son rentables políticamente.

3. A pesar de que desprecian la radiodifusión, en México además le temen. Los reguladores le tienen terror a las campañas mediáticas y de descalificación que no pocas veces dirigen los concesionarios de la radio y la TV contra las autoridades. No promover la acción de inconstitucionalidad en materia de defensa de las audiencias le permitió al IFT cerrar un frente de conflicto con los medios electrónicos, y de paso con los legisladores que señaladamente apoyan esos intereses y que votaron el nombramiento de Contreras para presidir el IFT por un segundo periodo. La decisión de no presentar la demanda fue política y no técnica, una grieta supurante del nuevo regulador constitucional autónomo.

4. Es cierto que tutelar los derechos de las audiencias hubiera implicado costos regulatorios elevados, debates públicos y en el Pleno, monitoreos de contenidos y resoluciones polémicas, además de conflictos con los medios electrónicos, incluso durante campañas electorales, pero para eso y más se creó el IFT. Su autonomía adquiere relevancia dentro del nuevo diseño institucional y legal del Estado regulador tutelar y garante de derechos fundamentales consagrados en los artículos sexto y séptimo de la Carta Magna, incluidos los de las audiencias. Los cuatro comisionados no estuvieron a la altura del nuevo Estado mexicano conformado con las reformas en materia de derechos humanos y estructurales.

Qué pena que ante un sector tan dinámico e innovador y con una fuerte carga de prospectiva regulatoria, que tanto se les llena la boca con frases como “Revolución 4.0” y “mejores prácticas internacionales”, su decisión se haya enquistado en los modelos de negocio más tradicionales: el engaño a las audiencias.

Jorge Bravo es analista de medios y telecomunicaciones.
Twitter: @beltmondi

Suscríbete a mi newsletter sobre privacidad y sociedad de la información: economía digital, comercio electrónico, periodismo. La publico cada martes a las 6am.

Puedes darte de baja en cualquier momento dando clic en el enlace de cancelación de suscripción de mis correos electrónicos.
Acá, mi aviso de privacidad y el de Mailchimp (Intuit), el servicio que uso para el envío de newsletters.

Comentarios

economicon