Un buró laboral digitalizado es un sistema masivo que puede cubrir cualquier industria a partir de algoritmos que rastreen la información pública y la integren a una base de datos privada de acceso por suscripción de pago. Foto: filoquin.edit en Flickr, publicada con licencia CC BY-ND 2.0

No importa si tenías la razón o no, tampoco si ganaste o perdiste: al entablar un juicio laboral contra tu patrón, en pleno ejercicio de tu derecho de acceso a la justicia, tarde o temprano llegarás a un buró laboral, una base de datos ilegal que recopila información pública de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de las juntas locales y del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y que permite a los empleadores conocer el “historial jurídico” de los candidatos. En los países donde las leyes se cumplen, estas listas negras acarrean consecuencias judiciales contra quienes las crean y lucran con ellas. En México están prohibidas por la Constitución desde 1917 y nada hace pensar que alguna autoridad impondrá sanciones contra los beneficiarios de este sistema.

Hago una pausa para los empleadores que ya levantaron las cejas. Es cierto, hay empleados abusivos, mentirosos, que comenten fraudes y buscan una vía legal para exprimir a las empresas; que reaparecen años después de terminada la relación laboral para reclamar nuevas indemnizaciones, pagos por jubilación, supuestos salarios atrasados. Y sí dan ganas de mandarlos a lach, ese lugar inombrable descrito por el caricaturista Rius, o de marcarles la frente a la manera del teniente Aldo Raine en Bastardos sin gloria. Pero nada justifica la vendetta: su incorporación en una lista negra es ilegal y desproporcionada, provoca una afectación muchísimo mayor al posible daño económico hecho a una empresa, no contempla caducidad de la información ni salvaguardas para limpiar el historial personal, excluye información contextual indispensable para dimensionar el conflicto laboral y en su masividad considera que todos los casos son iguales.

Un buró laboral digitalizado es un sistema masivo que puede cubrir cualquier industria a partir de algoritmos que rastreen la información pública y la integren a una base de datos privada de acceso por suscripción de pago. Buró Laboral México es una de las empresas líderes en la materia. Presume 12 años de experiencia y describe su servicio como “una herramienta de toma de decisiones indispensable cuyo objetivo es coadyuvar al departamento de capital humano (…) a prevenir posibles fraudes y demandas laborales evitando que se haga de la demanda laboral un gran negocio”. En palabras llanas: una lista negra de trabajadores inconformes que buscaron el amparo de la justicia, para que los empleadores tomen precauciones prejuiciosas respecto a la selección de personal. En su sitio web asegura tener registradas casi 5 millones de demandas laborales y 12.6 millones de demandas judiciales, con 50,000 suscriptores. No es la única.

Otra pausa: las listas negras existen desde hace más de un siglo y nunca desaparecerán. Podrán estar proscritas y penadas, pero siempre habrá maneras de crearlas y hacerlas circular entre comunidades de interés. Las utilizan los patrones del futbol mexicano para vetar a futbolistas rebeldes y también los sectores de nicho para advertir a los colegas sobre empleados “conflictivos”. En un reporte de 1,000 páginas de 1901, la Comisión Industrial de Estados Unidos —que funcionó durante la presidencia de William McKinley entre 1898 y 1902— documentó que no había duda sobre la existencia de una lista negra en materia laboral, aunque era prácticamente imposible evidenciarla con pruebas. El reporte mencionó el caso de un ex trabajador de la Atlantic and Pacific Railroad, quien después de participar en una huelga se vio imposibilitado de conseguir otro empleo y cometió suicidio. “Adondequiera que se dirigiera, ‘la lista negra estaba encima de él’”, dice el reporte.

En México, desde la Constitución de 1917 está prohibido “emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación” (artículo 133, fracción IX). La ley de protección de datos personales obliga a tener el consentimiento de los titulares al tratamiento de sus datos personales y no basta que la información sea pública para que ésta sea incluida en bases de datos privadas.

El 28 de junio de 2017, los diputados priistas Rafael Yerena Zambrano, Ana Georgina Zapata Lucero y José Luis Orozco Sánchez Aldana presentaron un punto de acuerdo a la Comisión Permanente del Congreso para pedir a la Secretaría del Trabajo, el Inai y el Conapred “que investiguen y tomen medidas necesarias sobre el tratamiento de datos personales que manejan las empresas que ofertan información sobre antecedentes laborales de las personas”. Un punto de acuerdo contribuye, pero es insuficiente: la ley es clara sobre las listas negras laborales, lo que hace falta es hacerla valer.

¿Qué es el buró laboral? Artículos sobre el buró laboral y las listas negras de trabajadores:

Este artículo originalmente se publicó en El Economista el 1 de octubre de 2018.

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